III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Subvenciones. (BOE-A-2020-11397)
Orden INT/907/2020, de 21 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, que tengan por objeto la colaboración en la ejecución y seguimiento de las medidas alternativas a la pena privativa de libertad y determinados programas de atención social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258

Martes 29 de septiembre de 2020

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3. La concesión de una subvención al amparo de las presentes bases no comporta
obligación alguna, por parte del Ministerio del Interior, de adjudicar ayudas en los
siguientes ejercicios económicos para el mismo programa o taller objeto de la
subvención.
Artículo 13.

Modificaciones de la resolución de concesión y de los programas.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo
con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Las solicitudes
de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y
deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las
justifiquen, y, en todo caso, hasta 45 días naturales antes de la finalización del plazo de
ejecución del programa.
2. Los beneficiarios de las subvenciones podrán solicitar, con carácter excepcional,
la modificación de las actividades o de las partidas de gasto de los programas
subvencionados, basados en la aparición de circunstancias que dificulten o alteren el
desarrollo del programa, tanto las que respondan a ajustes de presupuesto por
conceptos de gasto o por ámbito territorial de las actividades, como las que se deban a
una variación sustancial respecto de los criterios objetivos de valoración descritos en el
artículo 9, o que afecten a la forma y plazos de ejecución y justificación de los
correspondientes gastos del programa.
3. La resolución de la solicitud de modificación se dictará por el titular de la
Subdirección General de Medio Abierto y de Penas y Medidas Alternativas, previo
informe de la Comisión de Valoración, y podrá autorizar la modificación instada cuando
no se altere el objeto o finalidad de la subvención, y siempre que no se perjudiquen
derechos de terceros. El plazo para resolver será de un mes desde la fecha en que la
solicitud de modificación haya tenido entrada en el registro electrónico de la Secretaría
General de Instituciones Penitenciarias. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado
resolución expresa, se estimará desestimada por silencio administrativo, no obstante la
obligación de la Administración Penitenciaria de dictar resolución expresa sin vinculación
alguna al sentido del silencio.
4. Igualmente, y previa solicitud debidamente motivada, el titular de la Subdirección
General de Medio Abierto y de Penas y Medidas Alternativas podrá conceder una
ampliación del plazo señalado para realizar la actividad establecido en la resolución de
concesión de la subvención, que no exceda de la mitad del mismo, y siempre que con
ello no se perjudiquen derechos de terceros, en las condiciones y conforme al
procedimiento regulado en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 14.

Obligación de las entidades beneficiarias.

a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención en el plazo,
forma, términos y condiciones que se establezcan en la resolución.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección de la
aplicación de la subvención, así como al control financiero que corresponde a la
Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación
del Tribunal de Cuentas.
c) Comunicar la concesión de subvenciones concurrentes, de conformidad con los
artículos 33 y 34 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con
el artículo 12 de esta orden.
d) Facilitar a los órganos competentes la información necesaria para el seguimiento
de las personas atendidas por ellas.
e) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas,
actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención.

cve: BOE-A-2020-11397
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Las entidades beneficiarias de la subvención vendrán obligadas a: