III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Subvenciones. (BOE-A-2020-11397)
Orden INT/907/2020, de 21 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, que tengan por objeto la colaboración en la ejecución y seguimiento de las medidas alternativas a la pena privativa de libertad y determinados programas de atención social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258
Martes 29 de septiembre de 2020
Sec. III. Pág. 82085
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos
debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial
aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros
específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la
finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de
comprobación y control.
h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en
el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Justificación.
1. El contenido de la cuenta justificativa se ajustará a lo dispuesto en el artículo 72
del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se presentará en el plazo de
los dos meses siguientes a la finalización del plazo de ejecución de la actividad
subvencionada, ante la Subdirección General de Medio Abierto y de Penas y Medidas
Alternativas.
2. Las entidades y organizaciones beneficiarias podrán optar por realizar la
justificación de gastos mediante «cuenta justificativa con aportación de informe de
auditor», regulada en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre. Dicho auditor ha de estar sometido al texto refundido de la Ley de Auditoría
de Cuentas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio.
En este caso, la verificación a realizar por el auditor de cuentas contendrá, al menos,
el siguiente alcance: a) El cumplimiento por parte de los beneficiarios de sus
obligaciones en la gestión y aplicación de la subvención; b) La adecuada y correcta
justificación de la subvención por parte de los beneficiarios, de acuerdo con lo
establecido en las bases reguladoras y en la convocatoria; c) La realidad y la
regularidad de las operaciones que, de acuerdo con la justificación presentada por los
beneficiarios, han sido financiadas con la subvención; y d) La adecuada financiación de
las actividades subvencionadas, en los términos establecidos en el artículo 19.3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Junto a la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, se presentará una
memoria económica abreviada, que contendrá un estado representativo de los gastos
incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados,
y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.
3. Para las subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000 euros, tendrá
carácter de documento con validez jurídica para la justificación de la subvención la
cuenta justificativa simplificada, regulada en el artículo 75 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con el contenido previsto en el apartado 2 de dicho
artículo. La Subdirección General de Medio Abierto y de Penas y Medidas Alternativas
requerirá a los beneficiarios los justificantes que se estimen oportunos y que permitan
obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.
4. Si vencido el plazo de justificación la entidad no hubiese presentado los
correspondientes documentos, se le requerirá para que los aporte en el plazo de quince
días, comunicándole que, transcurrido ese plazo sin atender el requerimiento, se
entenderá incumplida la obligación de justificar con las consecuencias previstas en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en su Reglamento.
5. La Subdirección General de Medio Abierto y de Penas y Medidas Alternativas
elaborará anualmente un plan de actuación, al objeto de comprobar la realización por los
beneficiarios de las actividades subvencionadas, en el que se indicará si la
comprobación alcanzará a la totalidad de las subvenciones o bien a una muestra de las
concedidas y, en este caso, el procedimiento de selección, así como los principales
aspectos a comprobar y el momento de su realización.
cve: BOE-A-2020-11397
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Artículo 15.
Núm. 258
Martes 29 de septiembre de 2020
Sec. III. Pág. 82085
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos
debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial
aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros
específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la
finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de
comprobación y control.
h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en
el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Justificación.
1. El contenido de la cuenta justificativa se ajustará a lo dispuesto en el artículo 72
del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se presentará en el plazo de
los dos meses siguientes a la finalización del plazo de ejecución de la actividad
subvencionada, ante la Subdirección General de Medio Abierto y de Penas y Medidas
Alternativas.
2. Las entidades y organizaciones beneficiarias podrán optar por realizar la
justificación de gastos mediante «cuenta justificativa con aportación de informe de
auditor», regulada en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre. Dicho auditor ha de estar sometido al texto refundido de la Ley de Auditoría
de Cuentas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio.
En este caso, la verificación a realizar por el auditor de cuentas contendrá, al menos,
el siguiente alcance: a) El cumplimiento por parte de los beneficiarios de sus
obligaciones en la gestión y aplicación de la subvención; b) La adecuada y correcta
justificación de la subvención por parte de los beneficiarios, de acuerdo con lo
establecido en las bases reguladoras y en la convocatoria; c) La realidad y la
regularidad de las operaciones que, de acuerdo con la justificación presentada por los
beneficiarios, han sido financiadas con la subvención; y d) La adecuada financiación de
las actividades subvencionadas, en los términos establecidos en el artículo 19.3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Junto a la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, se presentará una
memoria económica abreviada, que contendrá un estado representativo de los gastos
incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados,
y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.
3. Para las subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000 euros, tendrá
carácter de documento con validez jurídica para la justificación de la subvención la
cuenta justificativa simplificada, regulada en el artículo 75 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con el contenido previsto en el apartado 2 de dicho
artículo. La Subdirección General de Medio Abierto y de Penas y Medidas Alternativas
requerirá a los beneficiarios los justificantes que se estimen oportunos y que permitan
obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.
4. Si vencido el plazo de justificación la entidad no hubiese presentado los
correspondientes documentos, se le requerirá para que los aporte en el plazo de quince
días, comunicándole que, transcurrido ese plazo sin atender el requerimiento, se
entenderá incumplida la obligación de justificar con las consecuencias previstas en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en su Reglamento.
5. La Subdirección General de Medio Abierto y de Penas y Medidas Alternativas
elaborará anualmente un plan de actuación, al objeto de comprobar la realización por los
beneficiarios de las actividades subvencionadas, en el que se indicará si la
comprobación alcanzará a la totalidad de las subvenciones o bien a una muestra de las
concedidas y, en este caso, el procedimiento de selección, así como los principales
aspectos a comprobar y el momento de su realización.
cve: BOE-A-2020-11397
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 15.