III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Subvenciones. (BOE-A-2020-11397)
Orden INT/907/2020, de 21 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, que tengan por objeto la colaboración en la ejecución y seguimiento de las medidas alternativas a la pena privativa de libertad y determinados programas de atención social.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258
Martes 29 de septiembre de 2020
Artículo 16.
Sec. III. Pág. 82086
Gastos subvencionables.
Podrán ser subvencionables, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el
artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las siguientes categorías de gastos:
1. Costes de personal. En esta partida se podrán incluir los gastos derivados del
pago de las retribuciones al personal vinculado al programa, así como las del personal,
ajeno a la entidad, con contrato de arrendamiento de servicios o que realice una
colaboración esporádica. Con carácter general, en ningún caso debe deducirse la
existencia de una relación laboral entre la Administración y el personal adscrito al
cumplimiento del programa subvencionado.
Las retribuciones del personal adscrito al cumplimiento del programa subvencionado
únicamente podrán ser objeto de subvención hasta el importe de las retribuciones fijadas
para los correspondientes grupos profesionales en el Convenio colectivo único vigente
para el personal de la Administración General del Estado. En ningún caso, el personal
que presta sus servicios para los beneficiarios, ostentará la consideración de personal al
servicio del sector público.
No podrán incluirse en este concepto los gastos originados por los miembros de
Juntas Directivas o Consejos de Dirección de las entidades, derivados del desarrollo de
esa función.
Dietas y gastos de viaje: Las dietas y gastos de viaje podrán ser objeto de
subvención en las cuantías determinadas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo,
sobre indemnizaciones por razón del servicio, siempre que no superen en su conjunto
el 1 por 100 del importe total subvencionado del programa, salvo que en atención a la
naturaleza del mismo se autorice por la Comisión de Valoración otro porcentaje en el
Acuerdo.
Las retribuciones del personal contratado en régimen de arrendamiento de servicios,
modalidad ésta que tendrá carácter excepcional, se admitirán únicamente en los casos
en que, por las especiales características de la actuación, no resulte adecuado el
desarrollo de las actividades concretas de que se trate por el personal sujeto a la
normativa laboral vigente. Estas retribuciones quedarán también afectadas, con carácter
general, por las limitaciones señaladas para el personal de la entidad, salvo cuando se
trate de profesionales liberales colegiados, en los que el contrato de arrendamiento
deberá incluir el precio que la entidad va a abonar por los servicios recibidos.
2. Actividades. En esta partida se podrán incluir los gastos derivados de la
realización del programa subvencionado, siempre que se puedan determinar y sean
necesarios para la ejecución del proyecto, entendiendo como tales:
3. Gastos específicos relacionados con el grupo de destinatarios. Entendiéndose
como tales aquellas ayudas a los usuarios finales que estén contemplados en el
programa y que formen parte de las acciones elegibles del mismo.
4. Costes indirectos. La convocatoria podrá establecer un porcentaje de costes
indirectos que no superará el 20 % del total de los costes directos imputables al
programa subvencionado.
Tendrán la consideración de costes indirectos aquellos que no puedan vincularse
directamente con un programa, pero que son necesarios para la realización de la
actividad subvencionada. Se incluyen tanto los imputables a varios programas, como los
gastos generales de estructura que, sin ser imputables a una actividad concreta, son
necesarios para llevar a cabo la actividad.
cve: BOE-A-2020-11397
Verificable en https://www.boe.es
a) Artículos de consumo, suministros y servicios generales, que serán
subvencionables en base a costes reales incurridos, soportados por facturas, debiendo
ser asignados a prorrata con arreglo a un método justo y equitativo que debe constar por
escrito.
b) Alquiler de bienes inmuebles utilizados para el desarrollo del proyecto.
Núm. 258
Martes 29 de septiembre de 2020
Artículo 16.
Sec. III. Pág. 82086
Gastos subvencionables.
Podrán ser subvencionables, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el
artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las siguientes categorías de gastos:
1. Costes de personal. En esta partida se podrán incluir los gastos derivados del
pago de las retribuciones al personal vinculado al programa, así como las del personal,
ajeno a la entidad, con contrato de arrendamiento de servicios o que realice una
colaboración esporádica. Con carácter general, en ningún caso debe deducirse la
existencia de una relación laboral entre la Administración y el personal adscrito al
cumplimiento del programa subvencionado.
Las retribuciones del personal adscrito al cumplimiento del programa subvencionado
únicamente podrán ser objeto de subvención hasta el importe de las retribuciones fijadas
para los correspondientes grupos profesionales en el Convenio colectivo único vigente
para el personal de la Administración General del Estado. En ningún caso, el personal
que presta sus servicios para los beneficiarios, ostentará la consideración de personal al
servicio del sector público.
No podrán incluirse en este concepto los gastos originados por los miembros de
Juntas Directivas o Consejos de Dirección de las entidades, derivados del desarrollo de
esa función.
Dietas y gastos de viaje: Las dietas y gastos de viaje podrán ser objeto de
subvención en las cuantías determinadas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo,
sobre indemnizaciones por razón del servicio, siempre que no superen en su conjunto
el 1 por 100 del importe total subvencionado del programa, salvo que en atención a la
naturaleza del mismo se autorice por la Comisión de Valoración otro porcentaje en el
Acuerdo.
Las retribuciones del personal contratado en régimen de arrendamiento de servicios,
modalidad ésta que tendrá carácter excepcional, se admitirán únicamente en los casos
en que, por las especiales características de la actuación, no resulte adecuado el
desarrollo de las actividades concretas de que se trate por el personal sujeto a la
normativa laboral vigente. Estas retribuciones quedarán también afectadas, con carácter
general, por las limitaciones señaladas para el personal de la entidad, salvo cuando se
trate de profesionales liberales colegiados, en los que el contrato de arrendamiento
deberá incluir el precio que la entidad va a abonar por los servicios recibidos.
2. Actividades. En esta partida se podrán incluir los gastos derivados de la
realización del programa subvencionado, siempre que se puedan determinar y sean
necesarios para la ejecución del proyecto, entendiendo como tales:
3. Gastos específicos relacionados con el grupo de destinatarios. Entendiéndose
como tales aquellas ayudas a los usuarios finales que estén contemplados en el
programa y que formen parte de las acciones elegibles del mismo.
4. Costes indirectos. La convocatoria podrá establecer un porcentaje de costes
indirectos que no superará el 20 % del total de los costes directos imputables al
programa subvencionado.
Tendrán la consideración de costes indirectos aquellos que no puedan vincularse
directamente con un programa, pero que son necesarios para la realización de la
actividad subvencionada. Se incluyen tanto los imputables a varios programas, como los
gastos generales de estructura que, sin ser imputables a una actividad concreta, son
necesarios para llevar a cabo la actividad.
cve: BOE-A-2020-11397
Verificable en https://www.boe.es
a) Artículos de consumo, suministros y servicios generales, que serán
subvencionables en base a costes reales incurridos, soportados por facturas, debiendo
ser asignados a prorrata con arreglo a un método justo y equitativo que debe constar por
escrito.
b) Alquiler de bienes inmuebles utilizados para el desarrollo del proyecto.