III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Subvenciones. (BOE-A-2020-11397)
Orden INT/907/2020, de 21 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, que tengan por objeto la colaboración en la ejecución y seguimiento de las medidas alternativas a la pena privativa de libertad y determinados programas de atención social.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258

Martes 29 de septiembre de 2020

Sec. III. Pág. 82087

Los costes indirectos se basarán en costes reales incurridos, soportados por
facturas, debiendo ser prorrateados con arreglo a un método justo y equitativo, de
acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas, que debe
constar por escrito. En todo caso, tales costes deben corresponder al período en que
efectivamente se realiza la actividad.
5. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos
notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del programa
subvencionado y los de administración específicos, podrán ser subvencionables si están
directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la
adecuada preparación y ejecución de la misma.
6. Subcontratación. Se permite la subcontratación en los términos y con las
limitaciones prevista en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 17.

Reintegro y graduación de incumplimientos.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
subvención, y la obtención para los mismos programas o actividades de subvenciones,
podrá dar lugar a la modificación o revocación de la resolución de concesión, debiendo el
beneficiario proceder al reintegro, en su caso, de las cantidades percibidas en la cuantía
que se determine.
En todo caso, si los gastos realizados fueran inferiores a los presupuestados
inicialmente se modificará la resolución de concesión, procediéndose a deducir de la
cantidad subvencionada una cantidad proporcional a la disminución que haya sufrido el
coste inicial presupuestado con respecto al importe real de los gastos efectuados.
2. Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia
del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención
hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos previstos en
los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o la fecha que el deudor
ingrese el reintegro si es anterior a ésta.
Se deberá proceder al reintegro de la subvención en caso de:

3. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por lo dispuesto en el
capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del
título III de su Reglamento de desarrollo.
En aplicación del principio de proporcionalidad puede distinguirse: los incumplimientos
graves, aquellos que afectan a las obligaciones esenciales previstas en la orden de
concesión y los incumplimientos parciales, que no suponen un incumplimiento total y
absoluto, no teniendo entidad suficiente para constituir un incumplimiento grave que dé
lugar al reintegro.
4. Los defectos formales sólo determinarán el reintegro si impiden la comprobación
del objeto de la subvención; este reintegro se limitará a la actividad o acto afectado por la
imposibilidad de verificación.

cve: BOE-A-2020-11397
Verificable en https://www.boe.es

a) Declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación de la resolución de la
concesión.
b) Incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención (incumplimiento
total) o la justificación insuficiente de la misma (incumplimiento parcial).
c) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
d) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
e) Incumplimiento de las condiciones impuestas al beneficiario con motivo de la
concesión de la subvención. A estos efectos se entenderá como incumplimiento, entre
otros, la aplicación de la subvención a conceptos de gasto distintos de los que fueron
convenidos sin autorización expresa de la Secretaría General de Instituciones
Penitenciarias.