III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Subvenciones. (BOE-A-2020-11397)
Orden INT/907/2020, de 21 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, que tengan por objeto la colaboración en la ejecución y seguimiento de las medidas alternativas a la pena privativa de libertad y determinados programas de atención social.
<< 13 << Página 13
Página 14 Pág. 14
-
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258

Martes 29 de septiembre de 2020

Sec. III. Pág. 82088

5. Los defectos materiales darán lugar al reintegro total salvo que el cumplimiento
se aproxime de forma significativa al cumplimiento total y se acredite la buena fe. El
incumplimiento de un programa concreto, por causa imputable a la entidad beneficiaria,
determinará el reintegro total de la subvención.
6. Si el procedimiento de reintegro se hubiera iniciado como consecuencia de
hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en
conocimiento del órgano competente para la iniciación del correspondiente
procedimiento sancionador.
Artículo 18.

Responsabilidad y régimen sancionador.

1. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el
establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. La imposición de las sanciones en materia de subvenciones se efectuará
mediante expediente administrativo en el que, en todo caso, se dará audiencia al
interesado antes de dictarse el acuerdo correspondiente y que será tramitado conforme a
lo dispuesto en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el capítulo III del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como en el título IV de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y en el título IV de su Reglamento de desarrollo.
Artículo 19. Control de las subvenciones.
El control de las subvenciones se realizará conforme a lo establecido en el título III
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo.
Disposición derogatoria única.

Derogación normativa.

Se deroga la Orden INT/2232/2009, de 28 de julio, por la que se establecen las
bases reguladoras para la colaboración en la ejecución y seguimiento de las medidas
alternativas a la pena privativa de libertad y determinados programas de atención social.
Disposición final primera.

Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.6.ª de la
Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para dictar la legislación
penitenciaria.
Disposición final segunda.

Régimen jurídico.

Para todos aquellos extremos no previstos en esta orden será aplicable la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento, y supletoriamente la Ley 39/2015,
de 1 de octubre.
Así mismo, habrá que estar a lo dispuesto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de
marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad
de las subvenciones y demás ayudas públicas, y a lo dispuesto en la convocatoria
específica de la subvención.
Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
Madrid, 21 de septiembre de 2020.–El Ministro del Interior, Fernando GrandeMarlaska Gómez.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2020-11397
Verificable en https://www.boe.es

Disposición final tercera.