III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Subvenciones. (BOE-A-2020-11397)
Orden INT/907/2020, de 21 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, que tengan por objeto la colaboración en la ejecución y seguimiento de las medidas alternativas a la pena privativa de libertad y determinados programas de atención social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258

Martes 29 de septiembre de 2020

Sec. III. Pág. 82082

h) Presupuesto y financiación. Patrimonio valorado de la entidad. El volumen del
presupuesto en el último año, así como la financiación obtenida de otras instituciones y
su capacidad para movilizar recursos de otros entes públicos y/o privados, primándose
las que presenten una diversificación de fuentes de financiación: Hasta un 8 %.
i) Presupuesto del programa. El número de plazas ofertadas por programa y coste
medio por plaza: Hasta un 8 %.
La puntuación global obtenida será la resultante de la suma en todos y cada uno de
los criterios anteriores. En esta valoración se tendrá en cuenta el siguiente orden en caso
de empate.
1.
2.
3.
4.

Mayor puntuación obtenida en el criterio a).
Mayor puntuación obtenida en el criterio b).
Mayor puntuación obtenida en el criterio c).
Mayor puntuación obtenida en el criterio d).

Así sucesivamente hasta el criterio i).
Resolución y notificación de la concesión.

1. La Subdirección General de Medio Abierto y de Penas y Medidas Alternativas,
como órgano instructor, formulará la oportuna propuesta de resolución, basándose en el
informe emitido por la Comisión de Valoración, en el que concrete el resultado de la
evaluación efectuada.
El plazo para dictar la resolución definitiva será de 15 días desde la fecha de
elevación de la propuesta definitiva de resolución.
2. La resolución habrá de ser motivada de acuerdo con lo que disponga la
convocatoria, haciendo alusión a los criterios de valoración de las solicitudes,
determinando los beneficiarios y la cuantía de la ayuda. La resolución acordará tanto el
otorgamiento de las subvenciones como la desestimación y la no concesión, por
desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida.
3. La resolución de concesión, además de contener los solicitantes a los que se
concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá
incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las
condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para
adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía
máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a
cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.
En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el
órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de
la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación,
siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya
liberado crédito suficiente para atender, al menos, una de las solicitudes denegadas.
El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a los interesados, a
fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de 10 días.
Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, el órgano
administrativo dictará el acto de concesión.
4. La resolución definitiva del procedimiento de concesión de subvenciones será,
en todo caso, objeto de publicación, tal y como establece el artículo 45 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre. Se dictará y notificará en el plazo de seis meses a contar
desde la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
La resolución deberá notificarse a los beneficiarios en los términos previstos en el
artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en un plazo de 10 días
desde su aprobación.

cve: BOE-A-2020-11397
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Artículo 10.