III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Subvenciones. (BOE-A-2020-11397)
Orden INT/907/2020, de 21 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, que tengan por objeto la colaboración en la ejecución y seguimiento de las medidas alternativas a la pena privativa de libertad y determinados programas de atención social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 29 de septiembre de 2020
Sec. III. Pág. 82079
2. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la
convocatoria, no pudiendo ser inferior a quince días hábiles a contar desde el día
siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del
Estado».
3. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en estas bases reguladoras y
los específicos previstos en cada convocatoria, el órgano instructor requerirá al
interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles,
indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa
resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. La convocatoria podrá establecer un número máximo de actividades o proyectos
a presentar por un mismo solicitante.
5. En la convocatoria se podrá admitir la sustitución de la presentación de
determinados documentos por una declaración responsable del solicitante. En este
supuesto, el órgano instructor, con anterioridad a efectuar la propuesta de resolución de
concesión de la subvención, deberá requerir la presentación de la documentación que
acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración en un plazo no
superior a quince días hábiles.
6. En todo caso deberá acompañarse a la solicitud una memoria explicativa de las
características principales de la entidad solicitante, así como otra memoria por cada uno
de los programas y/o subprogramas para los que se solicita la subvención. En el caso
del artículo 1.2.b), se deberá indicar el taller a que se refiere. En el caso del programa
del artículo 1.2.c) para liberados condicionales se deberá especificar qué tipo de
programa y las actividades a desarrollar así como las líneas de actuación. Igualmente en
el caso del artículo 1.2.d) para penados en tercer grado de tratamiento se deberá
especificar el programa a que se refiere.
7. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la
solicitud como en las memorias o en la documentación aportada, que no obedezcan a
errores materiales o aritméticos, podrá comportar, en función de su importancia, la
inadmisión de la solicitud y la exclusión del procedimiento para la adjudicación de la
subvención, en el caso de que no se subsanen.
Para la subsanación de errores, se requerirá a la entidad solicitante, de acuerdo con
el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para que en un plazo de diez días
hábiles subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de
que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que
deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la misma ley.
Artículo 6. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la
Subdirección General de Medio Abierto y de Penas y Medidas Alternativas.
Corresponde al órgano instructor:
a) Realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación,
conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la
propuesta de resolución y recabar cuantos informes se estimen necesarios para resolver.
b) Emitir el informe en el que conste que de la información que obra en su poder se
desprende que los beneficiarios cumplen con los requisitos necesarios para acceder a la
condición de beneficiario.
c) Elevar al órgano competente para resolver la propuesta de resolución, que
deberá expresar la relación de beneficiarios de la subvención y, en su caso, los
suplentes, y la cuantía, especificando su evaluación y los criterios tenidos en cuenta en
la misma. Dicha propuesta podrá tener el carácter de definitiva si no figuran en el
procedimiento ni deben ser tenidos en cuenta otros hechos y otras alegaciones y
pruebas que las aducidas por los beneficiarios.
cve: BOE-A-2020-11397
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 258
Martes 29 de septiembre de 2020
Sec. III. Pág. 82079
2. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la
convocatoria, no pudiendo ser inferior a quince días hábiles a contar desde el día
siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del
Estado».
3. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en estas bases reguladoras y
los específicos previstos en cada convocatoria, el órgano instructor requerirá al
interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles,
indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa
resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. La convocatoria podrá establecer un número máximo de actividades o proyectos
a presentar por un mismo solicitante.
5. En la convocatoria se podrá admitir la sustitución de la presentación de
determinados documentos por una declaración responsable del solicitante. En este
supuesto, el órgano instructor, con anterioridad a efectuar la propuesta de resolución de
concesión de la subvención, deberá requerir la presentación de la documentación que
acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración en un plazo no
superior a quince días hábiles.
6. En todo caso deberá acompañarse a la solicitud una memoria explicativa de las
características principales de la entidad solicitante, así como otra memoria por cada uno
de los programas y/o subprogramas para los que se solicita la subvención. En el caso
del artículo 1.2.b), se deberá indicar el taller a que se refiere. En el caso del programa
del artículo 1.2.c) para liberados condicionales se deberá especificar qué tipo de
programa y las actividades a desarrollar así como las líneas de actuación. Igualmente en
el caso del artículo 1.2.d) para penados en tercer grado de tratamiento se deberá
especificar el programa a que se refiere.
7. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la
solicitud como en las memorias o en la documentación aportada, que no obedezcan a
errores materiales o aritméticos, podrá comportar, en función de su importancia, la
inadmisión de la solicitud y la exclusión del procedimiento para la adjudicación de la
subvención, en el caso de que no se subsanen.
Para la subsanación de errores, se requerirá a la entidad solicitante, de acuerdo con
el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para que en un plazo de diez días
hábiles subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de
que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que
deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la misma ley.
Artículo 6. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la
Subdirección General de Medio Abierto y de Penas y Medidas Alternativas.
Corresponde al órgano instructor:
a) Realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación,
conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la
propuesta de resolución y recabar cuantos informes se estimen necesarios para resolver.
b) Emitir el informe en el que conste que de la información que obra en su poder se
desprende que los beneficiarios cumplen con los requisitos necesarios para acceder a la
condición de beneficiario.
c) Elevar al órgano competente para resolver la propuesta de resolución, que
deberá expresar la relación de beneficiarios de la subvención y, en su caso, los
suplentes, y la cuantía, especificando su evaluación y los criterios tenidos en cuenta en
la misma. Dicha propuesta podrá tener el carácter de definitiva si no figuran en el
procedimiento ni deben ser tenidos en cuenta otros hechos y otras alegaciones y
pruebas que las aducidas por los beneficiarios.
cve: BOE-A-2020-11397
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Núm. 258