III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Subvenciones. (BOE-A-2020-11397)
Orden INT/907/2020, de 21 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, que tengan por objeto la colaboración en la ejecución y seguimiento de las medidas alternativas a la pena privativa de libertad y determinados programas de atención social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258
Martes 29 de septiembre de 2020
Sec. III. Pág. 82078
3. No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades en quienes
concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre.
La justificación por parte de las entidades de no estar incursos en las prohibiciones
para obtener la condición de beneficiario se realizará en la forma establecida en el
artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título preliminar, capítulo III,
sección 3.ª, de su Reglamento de desarrollo, aprobado el por Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio.
No será precisa la aportación de las certificaciones acreditativas del cumplimiento de
las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando el solicitante haya
manifestado expresamente su autorización para que sus datos sean recabados por el
Órgano Gestor.
No podrán concurrir a la concesión de nuevas subvenciones los beneficiarios de
anteriores ayudas que no hubieran justificado su aplicación en los plazos y en la forma
que establece la normativa aplicable.
Artículo 3.
Procedimiento de concesión.
Las subvenciones se concederán de acuerdo con los principios de publicidad,
transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, mediante procedimiento en
régimen de concurrencia competitiva en los términos del capítulo II del título I de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La convocatoria de esta subvención se realizará, de
manera general, con carácter anual.
Artículo 4. Iniciación del procedimiento.
1. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por
resolución de la persona titular del Ministerio del Interior. La convocatoria será objeto de
publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con los
artículos 20.8 y 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Igualmente, se publicará un
extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
La convocatoria determinará, además de los requisitos específicos para solicitar la
subvención y forma de acreditarlos, los créditos presupuestarios a los que debe
imputarse el gasto para financiar la concesión de las subvenciones que no podrán
exceder de 122.100 €.
Los compromisos de gastos derivados de esta subvención se financiarán
anualmente con cargo a los créditos consignados en los Presupuestos Generales del
Estado para la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias en la partida
presupuestaria 16.05.133A.483.
2. Excepcionalmente, y con sujeción a las reglas del artículo 58.2 del Reglamento
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la convocatoria podrá fijar, además de la cuantía
total máxima de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la
concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria.
3. Con carácter previo a la convocatoria de las subvenciones, deberá efectuarse la
aprobación del gasto en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria.
1. Una vez publicado el extracto de la convocatoria, los interesados presentarán las
solicitudes única y exclusivamente de forma electrónica, a través de la sede electrónica
del Ministerio el Interior https://sede.mir.gob.es/procedimientos, al ser sujetos obligados a
que se refiere el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2020-11397
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 5. Forma y plazo de presentación de solicitudes.
Núm. 258
Martes 29 de septiembre de 2020
Sec. III. Pág. 82078
3. No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades en quienes
concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre.
La justificación por parte de las entidades de no estar incursos en las prohibiciones
para obtener la condición de beneficiario se realizará en la forma establecida en el
artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título preliminar, capítulo III,
sección 3.ª, de su Reglamento de desarrollo, aprobado el por Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio.
No será precisa la aportación de las certificaciones acreditativas del cumplimiento de
las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando el solicitante haya
manifestado expresamente su autorización para que sus datos sean recabados por el
Órgano Gestor.
No podrán concurrir a la concesión de nuevas subvenciones los beneficiarios de
anteriores ayudas que no hubieran justificado su aplicación en los plazos y en la forma
que establece la normativa aplicable.
Artículo 3.
Procedimiento de concesión.
Las subvenciones se concederán de acuerdo con los principios de publicidad,
transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, mediante procedimiento en
régimen de concurrencia competitiva en los términos del capítulo II del título I de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La convocatoria de esta subvención se realizará, de
manera general, con carácter anual.
Artículo 4. Iniciación del procedimiento.
1. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por
resolución de la persona titular del Ministerio del Interior. La convocatoria será objeto de
publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con los
artículos 20.8 y 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Igualmente, se publicará un
extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
La convocatoria determinará, además de los requisitos específicos para solicitar la
subvención y forma de acreditarlos, los créditos presupuestarios a los que debe
imputarse el gasto para financiar la concesión de las subvenciones que no podrán
exceder de 122.100 €.
Los compromisos de gastos derivados de esta subvención se financiarán
anualmente con cargo a los créditos consignados en los Presupuestos Generales del
Estado para la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias en la partida
presupuestaria 16.05.133A.483.
2. Excepcionalmente, y con sujeción a las reglas del artículo 58.2 del Reglamento
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la convocatoria podrá fijar, además de la cuantía
total máxima de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la
concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria.
3. Con carácter previo a la convocatoria de las subvenciones, deberá efectuarse la
aprobación del gasto en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria.
1. Una vez publicado el extracto de la convocatoria, los interesados presentarán las
solicitudes única y exclusivamente de forma electrónica, a través de la sede electrónica
del Ministerio el Interior https://sede.mir.gob.es/procedimientos, al ser sujetos obligados a
que se refiere el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2020-11397
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 5. Forma y plazo de presentación de solicitudes.