III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Subvenciones. (BOE-A-2020-11397)
Orden INT/907/2020, de 21 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, que tengan por objeto la colaboración en la ejecución y seguimiento de las medidas alternativas a la pena privativa de libertad y determinados programas de atención social.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 29 de septiembre de 2020
Sec. III. Pág. 82077
b) Desarrollo de talleres de sensibilización en penas y medidas alternativas. Entre
los que se pueden incluir los siguientes:
1.º Taller para la igualdad de género en delitos en el ámbito de la violencia de
género sometidos a penas y medidas alternativas.
2.º Taller para el cumplimiento de la pena de trabajo en beneficio de la comunidad
(Taller Convivir).
c) Desarrollo de programas en libertad condicional: Programas de intervención
psicoeducativa para personas en situación de libertad condicional.
1.º Programas de acogida con asistencia y acompañamiento a liberados
condicionales: Programas de acompañamiento a liberados condicionales penados por
delitos contra la libertad e indemnidad sexual con riesgo de reincidencia.
2.º Programas de acogida y acompañamiento a liberados condicionales que
presenten algunas de estas necesidades:
i) Enfermos de SIDA y otras enfermedades.
ii) Enfermedad crónica.
iii) Atención a enfermos con necesidad de cuidados paliativos.
iv) Atención a discapacitados psíquicos y físicos.
v) Atención a enfermos con patología dual.
vi) Apoyo a la rehabilitación psiquiátrica.
vii) Atención a la ancianidad.
d) Programas de intervención para penados clasificados en tercer grado de
tratamiento penitenciario, que incluirían programas de violencia de género y delitos
sexuales.
Artículo 2. Beneficiarios y requisitos.
1. Podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en
esta orden las fundaciones, asociaciones y organizaciones no gubernamentales
previstas en el artículo 2.a), b) y c) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen
fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
2. En concreto, deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas y encontrarse cumpliendo efectivamente sus fines,
como mínimo, durante los dos años anteriores a la publicación de la convocatoria.
b) Carecer de fines de lucro. A estos efectos se considerarán también entidades sin
fines de lucro aquellas que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que
los beneficios resultantes de las mismas se inviertan en su totalidad en los fines sociales
previstos en el artículo 3 del Real Decreto 195/1989, de 17 de febrero, por el que se
establecen los requisitos y procedimientos para solicitar ayudas para fines de interés
social derivados de la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas.
c) Tener como fines institucionales la realización de alguna o algunas de las
actividades a las que se refiere el artículo 1.
d) Disponer de los medios personales y materiales y de la estructura suficiente para
garantizar el cumplimiento de sus objetivos, acreditando la experiencia operativa
suficiente para ello, esto es, la práctica consolidada y los conocimientos adquiridos
durante la colaboración en la ejecución penal, y contar con todas las autorizaciones
preceptivas de las instituciones responsables. Como medios personales y materiales
indispensables, será necesario contar con, al menos, dos personas y con un local
habilitado con medios audiovisuales.
Las entidades deberán gestionar y realizar de forma directa aquellas actividades que
constituyan el contenido del programa para el que solicitan la subvención.
cve: BOE-A-2020-11397
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 258
Martes 29 de septiembre de 2020
Sec. III. Pág. 82077
b) Desarrollo de talleres de sensibilización en penas y medidas alternativas. Entre
los que se pueden incluir los siguientes:
1.º Taller para la igualdad de género en delitos en el ámbito de la violencia de
género sometidos a penas y medidas alternativas.
2.º Taller para el cumplimiento de la pena de trabajo en beneficio de la comunidad
(Taller Convivir).
c) Desarrollo de programas en libertad condicional: Programas de intervención
psicoeducativa para personas en situación de libertad condicional.
1.º Programas de acogida con asistencia y acompañamiento a liberados
condicionales: Programas de acompañamiento a liberados condicionales penados por
delitos contra la libertad e indemnidad sexual con riesgo de reincidencia.
2.º Programas de acogida y acompañamiento a liberados condicionales que
presenten algunas de estas necesidades:
i) Enfermos de SIDA y otras enfermedades.
ii) Enfermedad crónica.
iii) Atención a enfermos con necesidad de cuidados paliativos.
iv) Atención a discapacitados psíquicos y físicos.
v) Atención a enfermos con patología dual.
vi) Apoyo a la rehabilitación psiquiátrica.
vii) Atención a la ancianidad.
d) Programas de intervención para penados clasificados en tercer grado de
tratamiento penitenciario, que incluirían programas de violencia de género y delitos
sexuales.
Artículo 2. Beneficiarios y requisitos.
1. Podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en
esta orden las fundaciones, asociaciones y organizaciones no gubernamentales
previstas en el artículo 2.a), b) y c) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen
fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
2. En concreto, deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas y encontrarse cumpliendo efectivamente sus fines,
como mínimo, durante los dos años anteriores a la publicación de la convocatoria.
b) Carecer de fines de lucro. A estos efectos se considerarán también entidades sin
fines de lucro aquellas que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que
los beneficios resultantes de las mismas se inviertan en su totalidad en los fines sociales
previstos en el artículo 3 del Real Decreto 195/1989, de 17 de febrero, por el que se
establecen los requisitos y procedimientos para solicitar ayudas para fines de interés
social derivados de la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas.
c) Tener como fines institucionales la realización de alguna o algunas de las
actividades a las que se refiere el artículo 1.
d) Disponer de los medios personales y materiales y de la estructura suficiente para
garantizar el cumplimiento de sus objetivos, acreditando la experiencia operativa
suficiente para ello, esto es, la práctica consolidada y los conocimientos adquiridos
durante la colaboración en la ejecución penal, y contar con todas las autorizaciones
preceptivas de las instituciones responsables. Como medios personales y materiales
indispensables, será necesario contar con, al menos, dos personas y con un local
habilitado con medios audiovisuales.
Las entidades deberán gestionar y realizar de forma directa aquellas actividades que
constituyan el contenido del programa para el que solicitan la subvención.
cve: BOE-A-2020-11397
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 258