III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Subvenciones. (BOE-A-2020-11397)
Orden INT/907/2020, de 21 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, que tengan por objeto la colaboración en la ejecución y seguimiento de las medidas alternativas a la pena privativa de libertad y determinados programas de atención social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258

Martes 29 de septiembre de 2020

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2. El órgano colegiado competente para emitir el informe de evaluación será la
Comisión de Valoración.
3. El órgano competente para la resolución del procedimiento será la persona titular
del Ministerio del Interior.
De acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 22 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, la propuesta de concesión se formulará por el órgano instructor,
previo informe de la Comisión de Valoración.
Artículo 7. Composición y funciones de la Comisión de Valoración.
1.

La Comisión de Valoración estará compuesta por:

a) Presidencia, con rango de Subdirector General y voto de calidad: La persona
titular de la Subdirección General de Medio Abierto y de Penas y Medidas Alternativas.
b) Vicepresidencia: La persona titular de la Subdirección General Adjunta de la
Subdirección General de Medio Abierto y de Penas y Medidas Alternativas.
c) Vocalías: Cinco vocales, pertenecientes a la Subdirección General de Medio
Abierto y de Penas y Medidas Alternativas:
– La persona titular de la Jefatura de Área de Penas y Medidas Alternativas y
Trabajo Social.
– La persona titular de la Jefatura de Área de Medio Abierto y Control Telemático.
– La persona titular de la Subdirección General con competencias en el seguimiento
de la libertad condicional y la libertad vigilada.
– La persona titular de la Subdirección General con competencias en el seguimiento
de los talleres y programas de medidas alternativas a la prisión.
– La persona titular de la Subdirección General con competencias en el seguimiento
de los talleres y programas de medio abierto.
d) Secretaría: Un funcionario de carrera de la Subdirección General de Medio
Abierto y de Penas y Medidas Alternativas, que actuará con voz pero sin voto.
En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la Presidencia o de la Secretaría
serán sustituidas respectivamente por la Vicepresidencia y por otro funcionario que
cumpla los mismos requisitos señalados en el párrafo anterior.
2. La Comisión de Valoración se reunirá en los plazos establecidos en las
correspondientes convocatorias y quedará válidamente constituida, en segunda
convocatoria, con la asistencia de la Presidencia, la Secretaría y, al menos, una de sus
vocalías.
3. En lo no previsto expresamente en estas bases o en la convocatoria, el
funcionamiento de la Comisión se regirá por lo previsto en la sección III del capítulo II del
título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
4. La Comisión de Valoración será atendida con los medios personales y materiales
con los que cuenta actualmente el Ministerio del Interior. Su funcionamiento no producirá
incremento del número de efectivos, ni de las retribuciones, ni de otros gastos de
personal.

1. El procedimiento se iniciará con una fase de preevaluación en la que el órgano
instructor verificará el cumplimiento de los requisitos necesarios para adquirir la
condición de beneficiario y de comprobación de los datos de la solicitud. En todo caso tal
fase sólo podrá afectar a aquellos requisitos que sean de apreciación automática y cuya
concurrencia no requiera de ninguna valoración. Finalizado el plazo de presentación de
solicitudes se podrá hacer pública, de modo que se determine, una lista provisional de
admitidos y excluidos y los motivos de la exclusión, abriendo en su caso un plazo de
subsanación conforme a lo establecido legalmente.

cve: BOE-A-2020-11397
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 8. Instrucción del procedimiento.