I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Vivienda. (BOE-A-2020-11363)
Ley 11/2020, de 18 de septiembre, de medidas urgentes en materia de contención de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda y de modificación de la Ley 18/2007, de la Ley 24/2015 y de la Ley 4/2016, relativas a la protección del derecho a la vivienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258
Martes 29 de septiembre de 2020
Sec. I. Pág. 81968
urbanos. En tal caso, debe hacerse constar de forma desglosada, en cada pago, el
importe de la renta y el importe de los gastos asumidos por el arrendatario.
2. El arrendador debe entregar al arrendatario cada mes de enero la liquidación de
los gastos efectivamente satisfechos por la vivienda arrendada durante el año anterior y,
si resultan inferiores a los pactados, debe retornarle la correspondiente diferencia.
Artículo 10.
Arrendamiento de viviendas nuevas o rehabilitadas.
En los contratos sujetos al régimen de contención de rentas regulado por la presente
ley que tengan por objeto viviendas de nueva edificación o viviendas resultantes de un
proceso de gran rehabilitación, y durante los cinco años posteriores a la obtención del
certificado de final de obra, la renta pactada al inicio del contrato no puede sobrepasar el
margen superior del índice de referencia de precios de alquiler de viviendas para una
vivienda de características análogas en el mismo entorno urbano, salvo en caso de que
se hayan obtenido subvenciones públicas para la ejecución de las obras, supuesto en el
que la renta debe determinarse de acuerdo con lo establecido por el artículo 6, sin
perjuicio de los acuerdos que puedan adoptarse con las administraciones competentes.
Artículo 11.
Obras de mejora.
1. En los contratos sujetos al régimen de contención de rentas regulado por la
presente ley, el arrendador que realice obras de mejora en la vivienda podrá, una vez
transcurrido el plazo legal mínimo de duración obligatoria del contrato, incrementar la
renta, en los términos previstos por ley, sin sujeción al límite establecido por el artículo 6.
2. A efectos de la presente ley, no tienen la consideración de obras de mejora las
que sean necesarias para el mantenimiento y conservación de la vivienda, o del edificio
en el que esté integrada, ni tampoco aquellas que sean exigibles para el funcionamiento,
reparación o seguridad de los elementos que la integran. En la notificación del
incremento de la renta, es necesario identificar y detraer los gastos que puedan figurar
en el presupuesto correspondiente que no tengan la consideración de obras de mejora.
Artículo 12. Reembolso de cantidades percibidas en exceso.
En las viviendas arrendadas con sujeción al régimen de contención de rentas
regulado por la presente ley, el cobro por el arrendador de rentas que sobrepasen los
límites establecidos por el artículo 6 da derecho al arrendatario a obtener la restitución
de las cantidades abonadas en exceso, con devengo del interés legal del dinero,
incrementado en tres puntos.
Artículo 13. Deber de informar sobre el régimen de contención de rentas en las ofertas
de arrendamiento de viviendas en áreas con mercado de vivienda tenso.
Sección tercera.
Artículo 14.
Régimen de control y régimen sancionador
Régimen de control y régimen sancionador de aplicación.
El régimen de control y el régimen sancionador de aplicación a los supuestos de
incumplimiento de la presente ley son los que determina la Ley 18/2007, de 28 de
diciembre, del derecho a la vivienda.
cve: BOE-A-2020-11363
Verificable en https://www.boe.es
En todas las ofertas de arrendamiento de viviendas ubicadas en un área que haya
sido declarada área con mercado de vivienda tenso, incluidos los arrendamientos a los
que se refiere el artículo 10, es necesario informar de la aplicación del valor que
corresponda del índice de referencia de precios de alquiler de viviendas y, si procede, del
importe de la renta del último contrato de arrendamiento vigente en esa misma vivienda,
actualizada de acuerdo con los criterios establecidos por el artículo 6.
Núm. 258
Martes 29 de septiembre de 2020
Sec. I. Pág. 81968
urbanos. En tal caso, debe hacerse constar de forma desglosada, en cada pago, el
importe de la renta y el importe de los gastos asumidos por el arrendatario.
2. El arrendador debe entregar al arrendatario cada mes de enero la liquidación de
los gastos efectivamente satisfechos por la vivienda arrendada durante el año anterior y,
si resultan inferiores a los pactados, debe retornarle la correspondiente diferencia.
Artículo 10.
Arrendamiento de viviendas nuevas o rehabilitadas.
En los contratos sujetos al régimen de contención de rentas regulado por la presente
ley que tengan por objeto viviendas de nueva edificación o viviendas resultantes de un
proceso de gran rehabilitación, y durante los cinco años posteriores a la obtención del
certificado de final de obra, la renta pactada al inicio del contrato no puede sobrepasar el
margen superior del índice de referencia de precios de alquiler de viviendas para una
vivienda de características análogas en el mismo entorno urbano, salvo en caso de que
se hayan obtenido subvenciones públicas para la ejecución de las obras, supuesto en el
que la renta debe determinarse de acuerdo con lo establecido por el artículo 6, sin
perjuicio de los acuerdos que puedan adoptarse con las administraciones competentes.
Artículo 11.
Obras de mejora.
1. En los contratos sujetos al régimen de contención de rentas regulado por la
presente ley, el arrendador que realice obras de mejora en la vivienda podrá, una vez
transcurrido el plazo legal mínimo de duración obligatoria del contrato, incrementar la
renta, en los términos previstos por ley, sin sujeción al límite establecido por el artículo 6.
2. A efectos de la presente ley, no tienen la consideración de obras de mejora las
que sean necesarias para el mantenimiento y conservación de la vivienda, o del edificio
en el que esté integrada, ni tampoco aquellas que sean exigibles para el funcionamiento,
reparación o seguridad de los elementos que la integran. En la notificación del
incremento de la renta, es necesario identificar y detraer los gastos que puedan figurar
en el presupuesto correspondiente que no tengan la consideración de obras de mejora.
Artículo 12. Reembolso de cantidades percibidas en exceso.
En las viviendas arrendadas con sujeción al régimen de contención de rentas
regulado por la presente ley, el cobro por el arrendador de rentas que sobrepasen los
límites establecidos por el artículo 6 da derecho al arrendatario a obtener la restitución
de las cantidades abonadas en exceso, con devengo del interés legal del dinero,
incrementado en tres puntos.
Artículo 13. Deber de informar sobre el régimen de contención de rentas en las ofertas
de arrendamiento de viviendas en áreas con mercado de vivienda tenso.
Sección tercera.
Artículo 14.
Régimen de control y régimen sancionador
Régimen de control y régimen sancionador de aplicación.
El régimen de control y el régimen sancionador de aplicación a los supuestos de
incumplimiento de la presente ley son los que determina la Ley 18/2007, de 28 de
diciembre, del derecho a la vivienda.
cve: BOE-A-2020-11363
Verificable en https://www.boe.es
En todas las ofertas de arrendamiento de viviendas ubicadas en un área que haya
sido declarada área con mercado de vivienda tenso, incluidos los arrendamientos a los
que se refiere el artículo 10, es necesario informar de la aplicación del valor que
corresponda del índice de referencia de precios de alquiler de viviendas y, si procede, del
importe de la renta del último contrato de arrendamiento vigente en esa misma vivienda,
actualizada de acuerdo con los criterios establecidos por el artículo 6.