I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Vivienda. (BOE-A-2020-11363)
Ley 11/2020, de 18 de septiembre, de medidas urgentes en materia de contención de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda y de modificación de la Ley 18/2007, de la Ley 24/2015 y de la Ley 4/2016, relativas a la protección del derecho a la vivienda.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258

Martes 29 de septiembre de 2020

Sec. I. Pág. 81967

la mejora de la vivienda, según lo determinado por la normativa vigente de
arrendamientos urbanos, y respetando en cualquier caso el incremento máximo que
establece, entendiendo que:
a) El importe de las subvenciones y las ayudas públicas de que pueda beneficiarse
el arrendador para la mejora de la vivienda no puede considerarse capital invertido a
efectos del cálculo del incremento de la renta del precio de referencia.
b) La aplicación de este incremento del precio de referencia en concepto de mejora
de la vivienda excluye la aplicación del incremento al que se refiere el apartado 4.
4. El contrato debe indicar el importe de la renta resultante de aplicar a la superficie
útil de la vivienda arrendada el índice de referencia de precios de alquiler de viviendas,
expresado en euros por metro cuadrado, sin tener en cuenta los márgenes de precio
superior e inferior, salvo que las partes contratantes acuerden, atendiendo a
determinadas características específicas de la vivienda objeto de arrendamiento,
incrementar o disminuir el valor indicado por el índice de referencia, con una variación de
como máximo un cinco por ciento.
5. El incremento o minoración del valor determinado por el índice de referencia de
precios de alquiler de viviendas, acordado por las partes contratantes en virtud de lo
establecido en el apartado 4, debe basarse en la concurrencia de al menos tres de las
siguientes características específicas, que deben constar en el contrato, junto con los
elementos que permitan su acreditación:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)

Ascensor.
Aparcamiento.
Vivienda amueblada.
Sistema de calefacción o refrigeración en la vivienda.
Zonas comunitarias de uso compartido, como jardín o azotea.
Piscina comunitaria o equipamientos análogos.
Servicios de conserjería en el edificio.
Vistas especiales.

6. Si, en un contrato de arrendamiento de vivienda sujeto al régimen de contención
de precios regulado por la presente ley, las partes contratantes no indican el importe
exacto que consideran como precio de referencia, se entiende que ese importe se
corresponde con el determinado en el apartado 1.
7. En los casos en los que la renta inicial venga determinada por la renta de un
contrato anterior, el arrendador debe informar responsablemente y por escrito al
arrendatario de la fecha y el importe de la renta del anterior contrato de arrendamiento, y
debe justificar el establecimiento de la nueva renta, según las disposiciones del
artículo 6. El arrendatario, una vez formalizado el contrato de arrendamiento de la
vivienda, o bien previamente si cuenta con la autorización escrita del arrendador, puede
solicitar y obtener del órgano responsable del Registro de fianzas de los contratos de
alquiler de fincas urbanas la información relativa a la fecha y el importe de la renta del
contrato de arrendamiento anterior.

En los contratos sujetos al régimen de contención de rentas regulado por la presente
ley, la renta establecida por el contrato sólo puede actualizarse de acuerdo con la
normativa reguladora de los contratos de arrendamiento de vivienda.
Artículo 9. Gastos generales y de servicios individuales.
1. En los contratos sujetos al régimen de contención de rentas regulado por la
presente ley, las partes pueden pactar la asunción por el arrendatario de gastos
generales y de servicios individuales, de acuerdo con la normativa de arrendamientos

cve: BOE-A-2020-11363
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 8. Actualización de la renta.