I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Vivienda. (BOE-A-2020-11363)
Ley 11/2020, de 18 de septiembre, de medidas urgentes en materia de contención de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda y de modificación de la Ley 18/2007, de la Ley 24/2015 y de la Ley 4/2016, relativas a la protección del derecho a la vivienda.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258
Martes 29 de septiembre de 2020
Sec. I. Pág. 81969
CAPÍTULO III
Modificaciones legislativas en el ámbito del derecho a la vivienda
Sección primera.
Artículo 15.
Modificación de la Ley 18/2007, del derecho a la vivienda
Modificación del artículo 124 de la Ley 18/2007.
Se añade un apartado, el 4, al artículo 124 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre,
del derecho a la vivienda, relativo a las infracciones graves, con el siguiente texto:
«4.
Son infracciones graves en materia de contención de rentas:
a) Incumplir en el arrendamiento de una vivienda sujeta al régimen de
contención de rentas las reglas esenciales del mismo relativas a la determinación
de la renta.
b) Establecer la parte arrendadora una renta que supere el importe máximo
que corresponda en aplicación del régimen de contención de rentas, si la renta
fijada supera en un veinte por ciento o más dicho importe máximo.
c) Ocultar al arrendatario que la vivienda está sujeta al régimen de
contención de rentas o la información relativa al índice de referencia de precios de
alquiler de viviendas o al importe de la renta del contrato de arrendamiento
anterior necesario para determinar el precio de referencia.»
Artículo 16.
Modificación del artículo 125 de la Ley 18/2007.
1. Se modifica la letra f del apartado 2 del artículo 125 de la Ley 18/2007, relativo a
las infracciones leves, que queda redactada del siguiente modo:
«f) No hacer constar el índice de referencia de precios del alquiler de
viviendas, o, si procede, el importe de la renta del contrato de arrendamiento
anterior, en la publicidad de viviendas para alquilar que incluya el precio del
alquiler, en las ofertas de arrendamientos urbanos de viviendas o en los contratos
de arrendamientos urbanos de viviendas.»
2. Se añade un apartado, el 4, al artículo 125 de la Ley 18/2007, con el siguiente texto:
a) Establecer la parte arrendadora una renta que supere el importe máximo
que corresponda en aplicación del citado régimen, si la renta fijada supera dicho
importe máximo en menos de un veinte por ciento.
b) No adjuntar al contrato o no facilitar al arrendatario el documento que
genera el sistema de indexación de los precios de alquiler, con la información
relativa al valor del índice que corresponda a una vivienda análoga a la arrendada,
expresado en euros por metro cuadrado, con especificación de los márgenes
inferior y superior, o la información relativa a la fecha o el importe de la renta
correspondiente al contrato de arrendamiento anterior, si son necesarios para
determinar la nueva renta, así como falsear o alterar la información mencionada
en perjuicio del arrendatario.»
cve: BOE-A-2020-11363
Verificable en https://www.boe.es
«4. Son infracciones leves en materia de contención de rentas:
Núm. 258
Martes 29 de septiembre de 2020
Sec. I. Pág. 81969
CAPÍTULO III
Modificaciones legislativas en el ámbito del derecho a la vivienda
Sección primera.
Artículo 15.
Modificación de la Ley 18/2007, del derecho a la vivienda
Modificación del artículo 124 de la Ley 18/2007.
Se añade un apartado, el 4, al artículo 124 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre,
del derecho a la vivienda, relativo a las infracciones graves, con el siguiente texto:
«4.
Son infracciones graves en materia de contención de rentas:
a) Incumplir en el arrendamiento de una vivienda sujeta al régimen de
contención de rentas las reglas esenciales del mismo relativas a la determinación
de la renta.
b) Establecer la parte arrendadora una renta que supere el importe máximo
que corresponda en aplicación del régimen de contención de rentas, si la renta
fijada supera en un veinte por ciento o más dicho importe máximo.
c) Ocultar al arrendatario que la vivienda está sujeta al régimen de
contención de rentas o la información relativa al índice de referencia de precios de
alquiler de viviendas o al importe de la renta del contrato de arrendamiento
anterior necesario para determinar el precio de referencia.»
Artículo 16.
Modificación del artículo 125 de la Ley 18/2007.
1. Se modifica la letra f del apartado 2 del artículo 125 de la Ley 18/2007, relativo a
las infracciones leves, que queda redactada del siguiente modo:
«f) No hacer constar el índice de referencia de precios del alquiler de
viviendas, o, si procede, el importe de la renta del contrato de arrendamiento
anterior, en la publicidad de viviendas para alquilar que incluya el precio del
alquiler, en las ofertas de arrendamientos urbanos de viviendas o en los contratos
de arrendamientos urbanos de viviendas.»
2. Se añade un apartado, el 4, al artículo 125 de la Ley 18/2007, con el siguiente texto:
a) Establecer la parte arrendadora una renta que supere el importe máximo
que corresponda en aplicación del citado régimen, si la renta fijada supera dicho
importe máximo en menos de un veinte por ciento.
b) No adjuntar al contrato o no facilitar al arrendatario el documento que
genera el sistema de indexación de los precios de alquiler, con la información
relativa al valor del índice que corresponda a una vivienda análoga a la arrendada,
expresado en euros por metro cuadrado, con especificación de los márgenes
inferior y superior, o la información relativa a la fecha o el importe de la renta
correspondiente al contrato de arrendamiento anterior, si son necesarios para
determinar la nueva renta, así como falsear o alterar la información mencionada
en perjuicio del arrendatario.»
cve: BOE-A-2020-11363
Verificable en https://www.boe.es
«4. Son infracciones leves en materia de contención de rentas: