I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Vivienda. (BOE-A-2020-11363)
Ley 11/2020, de 18 de septiembre, de medidas urgentes en materia de contención de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda y de modificación de la Ley 18/2007, de la Ley 24/2015 y de la Ley 4/2016, relativas a la protección del derecho a la vivienda.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258
Martes 29 de septiembre de 2020
Sec. I. Pág. 81970
Sección segunda. Modificación de la Ley 24/2015, de medidas urgentes para afrontar
la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética
Artículo 17.
Modificación del artículo 5 de la Ley 24/2015.
Se modifica el apartado 3 del artículo 5 de la Ley 24/2015, de 29 de julio, de medidas
urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética,
que queda redactado del siguiente modo:
«3. Una vez verificada la situación de riesgo de exclusión residencial, de
acuerdo con lo establecido por los apartados 1 y 2, y una vez formulada la oferta
de alquiler social, en los términos del apartado 7, si los afectados la rechazan, el
demandante podrá iniciar el procedimiento judicial, a través de una demanda
acompañada necesariamente de la documentación que acredite que se ha
formulado la oferta de alquiler social.»
Sección tercera. Modificación de la Ley 4/2016, de medidas de protección del derecho
a la vivienda de las personas en riesgo de exclusión residencial
Artículo 18.
Modificación del artículo 16 de la Ley 4/2016.
Se modifica la letra d del apartado 4 del artículo 16 de la Ley 4/2016, de 23 de
diciembre, de medidas de protección del derecho a la vivienda de las personas en riesgo
de exclusión residencial, que queda redactada del siguiente modo:
«d) La obligación de realojo es aplicable antes de la adquisición del dominio
en el caso al que se refiere el apartado 2.a, con anterioridad a la presentación de
la demanda judicial de ejecución hipotecaria o de desahucio por falta de pago de
las rentas de alquiler, a través de una demanda acompañada necesariamente de
la documentación que acredite que se ha formulado la oferta de alquiler social.»
Artículo 19.
Derogación de la disposición final sexta de la Ley 24/2016.
Queda derogada la disposición final sexta de la Ley 4/2016.
Disposición adicional
correctores.
primera.
Habilitación
para
la
aplicación
de
porcentajes
La declaración de un área como área con mercado de vivienda tenso puede incluir,
de forma motivada, a iniciativa de la Administración que la formula o de la Administración
que la instó, la posibilidad de minorar o incrementar, hasta un máximo de un cinco por
ciento, los límites máximos y mínimos establecidos por la presente ley para la
determinación de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda que se
concluyan en aquella área.
Exclusión de viviendas de gran superficie del régimen
La declaración de un área como área con mercado de vivienda tenso puede
determinar, de forma motivada, que queden excluidos del régimen de contención de
rentas regulado por la presente ley las viviendas que tengan una superficie útil superior a
los ciento cincuenta metros cuadrados.
Disposición adicional tercera.
Resolución extrajudicial de conflictos.
El departamento competente en materia de mediación en el ámbito del derecho
privado, en colaboración con el departamento competente en materia de vivienda, y con
la participación de las entidades representativas de personas arrendatarias y de los
cve: BOE-A-2020-11363
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional segunda.
de contención de rentas.
Núm. 258
Martes 29 de septiembre de 2020
Sec. I. Pág. 81970
Sección segunda. Modificación de la Ley 24/2015, de medidas urgentes para afrontar
la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética
Artículo 17.
Modificación del artículo 5 de la Ley 24/2015.
Se modifica el apartado 3 del artículo 5 de la Ley 24/2015, de 29 de julio, de medidas
urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética,
que queda redactado del siguiente modo:
«3. Una vez verificada la situación de riesgo de exclusión residencial, de
acuerdo con lo establecido por los apartados 1 y 2, y una vez formulada la oferta
de alquiler social, en los términos del apartado 7, si los afectados la rechazan, el
demandante podrá iniciar el procedimiento judicial, a través de una demanda
acompañada necesariamente de la documentación que acredite que se ha
formulado la oferta de alquiler social.»
Sección tercera. Modificación de la Ley 4/2016, de medidas de protección del derecho
a la vivienda de las personas en riesgo de exclusión residencial
Artículo 18.
Modificación del artículo 16 de la Ley 4/2016.
Se modifica la letra d del apartado 4 del artículo 16 de la Ley 4/2016, de 23 de
diciembre, de medidas de protección del derecho a la vivienda de las personas en riesgo
de exclusión residencial, que queda redactada del siguiente modo:
«d) La obligación de realojo es aplicable antes de la adquisición del dominio
en el caso al que se refiere el apartado 2.a, con anterioridad a la presentación de
la demanda judicial de ejecución hipotecaria o de desahucio por falta de pago de
las rentas de alquiler, a través de una demanda acompañada necesariamente de
la documentación que acredite que se ha formulado la oferta de alquiler social.»
Artículo 19.
Derogación de la disposición final sexta de la Ley 24/2016.
Queda derogada la disposición final sexta de la Ley 4/2016.
Disposición adicional
correctores.
primera.
Habilitación
para
la
aplicación
de
porcentajes
La declaración de un área como área con mercado de vivienda tenso puede incluir,
de forma motivada, a iniciativa de la Administración que la formula o de la Administración
que la instó, la posibilidad de minorar o incrementar, hasta un máximo de un cinco por
ciento, los límites máximos y mínimos establecidos por la presente ley para la
determinación de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda que se
concluyan en aquella área.
Exclusión de viviendas de gran superficie del régimen
La declaración de un área como área con mercado de vivienda tenso puede
determinar, de forma motivada, que queden excluidos del régimen de contención de
rentas regulado por la presente ley las viviendas que tengan una superficie útil superior a
los ciento cincuenta metros cuadrados.
Disposición adicional tercera.
Resolución extrajudicial de conflictos.
El departamento competente en materia de mediación en el ámbito del derecho
privado, en colaboración con el departamento competente en materia de vivienda, y con
la participación de las entidades representativas de personas arrendatarias y de los
cve: BOE-A-2020-11363
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Disposición adicional segunda.
de contención de rentas.