I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Vivienda. (BOE-A-2020-11363)
Ley 11/2020, de 18 de septiembre, de medidas urgentes en materia de contención de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda y de modificación de la Ley 18/2007, de la Ley 24/2015 y de la Ley 4/2016, relativas a la protección del derecho a la vivienda.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 29 de septiembre de 2020
Sec. I. Pág. 81971
agentes que intervienen en la prestación de servicios inmobiliarios, debe impulsar el
establecimiento de sistemas de resolución extrajudicial de los conflictos que, en
contratos sujetos al régimen de contención de rentas regulado por la presente ley, se
produzcan entre arrendadores y arrendatarios por razón de la determinación de la renta
del contrato o del reembolso de cantidades pagadas en exceso. En el supuesto de
contratos suscritos entre una empresa y una persona consumidora, las partes pueden
optar por la mediación y el arbitraje de consumo.
Disposición adicional cuarta.
Procedimiento judicial.
Las demandas judiciales que tengan por objeto la determinación de la renta y el
reembolso de cantidades pagadas en exceso en contratos de arrendamiento de vivienda
sujetos al régimen de contención de rentas regulado por la presente ley se resuelven en
juicio verbal, con independencia de la cuantía.
Disposición adicional quinta.
rentas contractuales.
Habilitación para el suministro de información relativa a
Se habilita al órgano responsable del Registro de fianzas de contratos de alquiler de
fincas urbanas para que facilite la información relativa a la fecha y el importe de la renta
de los contratos de arrendamiento, a solicitud de los arrendatarios, en los supuestos y
con los requisitos que determina la presente ley.
Disposición adicional sexta. Seguimiento y evaluación de las medidas de contención de
rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda.
1. El Gobierno, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente
ley, y a propuesta de los departamentos competentes en materia de derecho civil y de
vivienda, debe constituir una comisión encargada de realizar el seguimiento y la
evaluación de las medidas que determina la presente ley, así como de las medidas que
se adopten al amparo de la regulación que en ella se contiene.
2. La comisión de seguimiento y evaluación a la que se refiere el apartado 1 debe
estar integrada por personas designadas en representación de la Administración de la
Generalidad, de los gobiernos locales de Cataluña, de las entidades representativas de
las personas arrendatarias y de los agentes que intervienen en la prestación de servicios
inmobiliarios y de las corporaciones públicas con funciones directamente relacionadas
con el acceso a la vivienda, y también pueden participar en ella personas expertas en la
materia, en calidad de miembros de la comisión o como personas invitadas a sus
sesiones. En cualquier caso, la participación en la comisión o en sus trabajos no da
derecho a dietas ni a otras indemnizaciones.
3. La comisión de seguimiento y evaluación a la que se refiere el apartado 1 debe
elevar anualmente al Gobierno un informe relativo al seguimiento, la evaluación y, en su
caso, las propuestas de mejora de las medidas adoptadas, especificando en cada caso
el apoyo con que cuentan y las consideraciones de que sean objeto. El Gobierno debe
remitir el informe mencionado al Parlamento de Cataluña, con la indicación, en su caso,
de las medidas que haya adoptado y de las que considere conveniente adoptar.
Disposición transitoria primera. Régimen de los contratos de arrendamiento de vivienda
previamente vigentes en un área con mercado de vivienda tenso.
Los contratos de arrendamiento que tengan por objeto una vivienda ubicada en un
área con mercado de vivienda tenso concluidos antes de la entrada en vigor de la
presente ley seguirán rigiéndose por lo establecido en la legislación anterior. En caso de
novación del contrato con posterioridad a la declaración del área como área con
mercado de vivienda tenso, siempre que suponga una ampliación de la duración del
contrato o una modificación de la renta, se aplicará lo establecido en la presente ley.
cve: BOE-A-2020-11363
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 258
Martes 29 de septiembre de 2020
Sec. I. Pág. 81971
agentes que intervienen en la prestación de servicios inmobiliarios, debe impulsar el
establecimiento de sistemas de resolución extrajudicial de los conflictos que, en
contratos sujetos al régimen de contención de rentas regulado por la presente ley, se
produzcan entre arrendadores y arrendatarios por razón de la determinación de la renta
del contrato o del reembolso de cantidades pagadas en exceso. En el supuesto de
contratos suscritos entre una empresa y una persona consumidora, las partes pueden
optar por la mediación y el arbitraje de consumo.
Disposición adicional cuarta.
Procedimiento judicial.
Las demandas judiciales que tengan por objeto la determinación de la renta y el
reembolso de cantidades pagadas en exceso en contratos de arrendamiento de vivienda
sujetos al régimen de contención de rentas regulado por la presente ley se resuelven en
juicio verbal, con independencia de la cuantía.
Disposición adicional quinta.
rentas contractuales.
Habilitación para el suministro de información relativa a
Se habilita al órgano responsable del Registro de fianzas de contratos de alquiler de
fincas urbanas para que facilite la información relativa a la fecha y el importe de la renta
de los contratos de arrendamiento, a solicitud de los arrendatarios, en los supuestos y
con los requisitos que determina la presente ley.
Disposición adicional sexta. Seguimiento y evaluación de las medidas de contención de
rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda.
1. El Gobierno, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente
ley, y a propuesta de los departamentos competentes en materia de derecho civil y de
vivienda, debe constituir una comisión encargada de realizar el seguimiento y la
evaluación de las medidas que determina la presente ley, así como de las medidas que
se adopten al amparo de la regulación que en ella se contiene.
2. La comisión de seguimiento y evaluación a la que se refiere el apartado 1 debe
estar integrada por personas designadas en representación de la Administración de la
Generalidad, de los gobiernos locales de Cataluña, de las entidades representativas de
las personas arrendatarias y de los agentes que intervienen en la prestación de servicios
inmobiliarios y de las corporaciones públicas con funciones directamente relacionadas
con el acceso a la vivienda, y también pueden participar en ella personas expertas en la
materia, en calidad de miembros de la comisión o como personas invitadas a sus
sesiones. En cualquier caso, la participación en la comisión o en sus trabajos no da
derecho a dietas ni a otras indemnizaciones.
3. La comisión de seguimiento y evaluación a la que se refiere el apartado 1 debe
elevar anualmente al Gobierno un informe relativo al seguimiento, la evaluación y, en su
caso, las propuestas de mejora de las medidas adoptadas, especificando en cada caso
el apoyo con que cuentan y las consideraciones de que sean objeto. El Gobierno debe
remitir el informe mencionado al Parlamento de Cataluña, con la indicación, en su caso,
de las medidas que haya adoptado y de las que considere conveniente adoptar.
Disposición transitoria primera. Régimen de los contratos de arrendamiento de vivienda
previamente vigentes en un área con mercado de vivienda tenso.
Los contratos de arrendamiento que tengan por objeto una vivienda ubicada en un
área con mercado de vivienda tenso concluidos antes de la entrada en vigor de la
presente ley seguirán rigiéndose por lo establecido en la legislación anterior. En caso de
novación del contrato con posterioridad a la declaración del área como área con
mercado de vivienda tenso, siempre que suponga una ampliación de la duración del
contrato o una modificación de la renta, se aplicará lo establecido en la presente ley.
cve: BOE-A-2020-11363
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 258