I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Vivienda. (BOE-A-2020-11363)
Ley 11/2020, de 18 de septiembre, de medidas urgentes en materia de contención de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda y de modificación de la Ley 18/2007, de la Ley 24/2015 y de la Ley 4/2016, relativas a la protección del derecho a la vivienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258

Martes 29 de septiembre de 2020

Disposición transitoria segunda.
mercado de vivienda tenso.

Sec. I. Pág. 81972

Declaración transitoria de municipios como áreas con

Se declaran áreas con mercado de vivienda tenso los municipios con índice de
referencia de precios de alquiler de viviendas que constan en el anexo, que son aquellos
en los que las rentas del alquiler han sufrido un incremento de más de un veinte por
ciento en el período comprendido entre los años 2014 y 2019, pertenecientes al Área
Metropolitana de Barcelona o con una población de más de veinte mil habitantes. Esta
declaración transitoria tiene una duración de un año, desde la entrada en vigor de la
presente ley, y dejará de surtir efectos, en cada uno de los términos municipales
afectados, si los órganos competentes formalizan una nueva declaración de área con
mercado de vivienda tenso relativa a aquel municipio, o si, una vez transcurrido el plazo,
no se ha formulado una nueva declaración de área con mercado de vivienda tenso
relativa a aquel municipio.
Disposición final primera. Proyecto de ley de regulación de los contratos de
arrendamiento de bienes.
El Gobierno debe aprobar en el plazo de nueve meses un proyecto de ley de
regulación de los contratos de arrendamiento de bienes.
Disposición final segunda. Revisión de los criterios para la determinación de la renta
inicial de los alquileres.
El Gobierno debe presentar al Parlamento, en el plazo de un año, un estudio
valorativo sobre la efectividad de los criterios establecidos por la presente ley para
alcanzar el objetivo de contener y moderar las rentas en los contratos de arrendamiento
de vivienda sujetos a la misma, y debe acompañar el estudio, si procede, de las
propuestas de modificación que considere convenientes o necesarias a la vista de la
evolución del mercado de alquiler de viviendas.
Disposición final tercera.

Marco competencial.

La presente ley se dicta al amparo del artículo 129 del Estatuto de autonomía de
Cataluña, por el que se atribuye a la Generalidad de Cataluña la competencia exclusiva
en materia de derecho civil, salvo en las materias que el artículo 149.1.8 de la
Constitución atribuye al Estado, y del artículo 137 del Estatuto de autonomía, por el que
se atribuye a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de vivienda. La
disposición adicional tercera y los artículos 17 y 18 se dictan al amparo del artículo 130
del Estatuto de autonomía de Cataluña, que establece que corresponde a la Generalidad
dictar las normas procesales específicas que deriven de las particularidades del derecho
sustantivo de Cataluña.
Disposición final cuarta.

Entrada en vigor.

a) Los preceptos que puedan conllevar gastos con cargo a los presupuestos de la
Generalidad producirán efectos en el momento de la entrada en vigor de la ley de
presupuestos correspondiente al ejercicio presupuestario inmediatamente posterior a la
entrada en vigor de la presente ley.
b) La aplicación del régimen de contención de rentas en el caso de las viviendas de
nueva edificación o de las viviendas resultantes de un proceso de gran rehabilitación
entrará en vigor en el plazo de tres años desde la entrada en vigor de la ley presente.

cve: BOE-A-2020-11363
Verificable en https://www.boe.es

La presente ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diari Oficial
de la Generalitat de Catalunya», con las siguientes excepciones: