I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Vivienda. (BOE-A-2020-11363)
Ley 11/2020, de 18 de septiembre, de medidas urgentes en materia de contención de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda y de modificación de la Ley 18/2007, de la Ley 24/2015 y de la Ley 4/2016, relativas a la protección del derecho a la vivienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258

Martes 29 de septiembre de 2020

Sec. I. Pág. 81965

5. Para formular la declaración de un área con mercado de vivienda tenso, se requiere:
a) Una memoria explicativa de los motivos que aconsejan formularla, de las
circunstancias que la justifican y de los hechos que acreditan su conveniencia, así como
de los motivos que justifican su duración concreta.
b) Un informe preceptivo del ayuntamiento o ayuntamientos de los municipios
afectados.
c) La observancia de los trámites de consulta, audiencia e información pública
previstos para los procedimientos de elaboración de disposiciones de carácter general.
6. La declaración de un área con mercado de vivienda tenso, y sus eventuales
revisiones, deben publicarse en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» y en los
portales de la transparencia de la Generalidad y de los municipios afectados.
7. Por razones de interés público, y dadas las características y el dinamismo del
mercado inmobiliario, los procedimientos para la declaración de áreas con mercado de
vivienda tenso pueden tramitarse por vía de urgencia.
Artículo 4. Contenido de la declaración de áreas con mercado de vivienda tenso y
período de vigencia.
1. La declaración de un área con mercado de vivienda tenso debe incluir una
relación de las actuaciones que las administraciones implicadas, tanto la administración
que la formula como, si es distinta, la que la instó, llevarán a cabo durante todo el
período de vigencia del correspondiente régimen, a fin de atenuar o revertir la situación
de mercado tenso, en ejercicio de las respectivas competencias y en colaboración con
otras administraciones, en el marco de los instrumentos locales, supralocales y
generales de planificación y programación de vivienda.
2. La declaración de un área con mercado de vivienda tenso debe indicar la
duración del correspondiente régimen, que no puede exceder de cinco años desde la
publicación de la declaración en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».
3. La declaración de un área con mercado de vivienda tenso puede ser revisada,
para acortar su duración o para dejarla sin efecto, si cambian las circunstancias que la
motivaron, y también puede ser prorrogada, una o más veces, si la situación lo justifica y
se acredita esa necesidad, por un período máximo de tiempo no superior a su duración
inicial, en los términos regulados por el artículo 3.
Artículo 5. Índice de referencia de precios de alquiler de viviendas.
La declaración de un municipio o de parte de un municipio como área con mercado
de vivienda tenso requiere que en todo el territorio afectado por la declaración sea de
aplicación el índice de referencia de precios de alquiler de viviendas determinado por el
departamento competente en materia de vivienda.
Sección segunda.

Régimen de contención y moderación de rentas en los contratos de
arrendamiento de vivienda

1. En los contratos de arrendamiento de vivienda que se concluyan en un área con
mercado de viviendas tenso y estén comprendidos en el ámbito de aplicación de la
presente ley, la renta pactada al inicio del contrato está sujeta a las siguientes
condiciones:
a) No puede sobrepasarse el precio de referencia para el alquiler de una vivienda
de características análogas en el mismo entorno urbano.
b) No puede sobrepasarse la renta consignada en el último contrato de
arrendamiento, actualizada en cualquier caso de acuerdo con el índice de garantía de

cve: BOE-A-2020-11363
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 6. Determinación de la renta inicial del alquiler.