I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Vivienda. (BOE-A-2020-11363)
Ley 11/2020, de 18 de septiembre, de medidas urgentes en materia de contención de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda y de modificación de la Ley 18/2007, de la Ley 24/2015 y de la Ley 4/2016, relativas a la protección del derecho a la vivienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258

Martes 29 de septiembre de 2020

Sec. I. Pág. 81964

CAPÍTULO II
Régimen especial de contención de rentas en contratos de arrendamiento en áreas
con mercado de vivienda tenso
Sección primera.
Artículo 2.

Declaración de áreas con mercado de vivienda tenso

Requisitos para la declaración de áreas con mercado de vivienda tenso.

Son áreas con mercado de vivienda tenso los municipios o partes de municipio que
están especialmente en riesgo de no disponer de la suficiente dotación de viviendas de
alquiler a un precio asequible que permita acceder a las mismas a toda la población.
Esta situación de riesgo puede venir determinada por el cumplimiento de cualquiera de
las siguientes condiciones:
a) Que la media del precio de los alquileres de vivienda experimente en dicha área
un crecimiento sostenido claramente superior al de la media del territorio de Cataluña.
b) Que la carga del coste del alquiler de la vivienda en el presupuesto personal o
familiar supere de media en dicha área el treinta por ciento de los ingresos habituales de
los hogares, o que la media del precio de los alquileres de vivienda supere el treinta por
ciento de la renta media de las personas menores de treinta y cinco años.
c) Que el precio de los alquileres de vivienda haya experimentado, en los cinco
años anteriores al momento de la declaración, un crecimiento interanual acumulado de al
menos tres puntos porcentuales por encima de la tasa interanual del índice de precios al
consumo de Cataluña.
Artículo 3. Procedimiento para la declaración de áreas con mercado de vivienda tenso.
1. La competencia para efectuar la declaración de áreas con mercado de vivienda
tenso y para acordar su revisión corresponde al departamento de la Generalidad
competente en materia de vivienda, sin perjuicio de lo establecido por los apartados 2 y 3.
2. La competencia a la que se refiere el apartado 1 puede ser ejercida también por
siguientes entes locales en sus respectivos ámbitos territoriales:

3. La Administración que pretenda iniciar el procedimiento para la declaración como
área con mercado de vivienda tenso de un área que quede integrada total o parcialmente
en uno de los ámbitos territoriales a los que se refiere el apartado 2 debe comunicarlo a
las demás administraciones competentes para efectuar dicha declaración. En este
supuesto, si, en el plazo de un mes desde la recepción de la comunicación inicial, otra de
las administraciones competentes manifiesta la voluntad de iniciar el procedimiento, el
inicio, la tramitación y la finalización del procedimiento corresponderá a la Administración
territorialmente más cercana al área afectada, que deberá facilitar la participación de las
demás administraciones implicadas.
4. La iniciativa para efectuar la declaración de un área con mercado de vivienda
tenso puede partir del municipio o municipios afectados o de los entes locales
supramunicipales en los que estén integrados, a través de un acuerdo del pleno de la
correspondiente corporación.

cve: BOE-A-2020-11363
Verificable en https://www.boe.es

a) En la ciudad de Barcelona, por el Ayuntamiento de Barcelona, mediante un
acuerdo del órgano municipal competente.
b) En el ámbito metropolitano de Barcelona, por el Área Metropolitana de
Barcelona, por iniciativa propia o a solicitud de los municipios que la integran, mediante
acuerdo del Consejo Metropolitano.