I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Vivienda. (BOE-A-2020-11363)
Ley 11/2020, de 18 de septiembre, de medidas urgentes en materia de contención de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda y de modificación de la Ley 18/2007, de la Ley 24/2015 y de la Ley 4/2016, relativas a la protección del derecho a la vivienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 29 de septiembre de 2020

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final de obra; a los contratos concluidos después de este período, ya les serían de
aplicación, si aún perdurase el régimen especial de contención de rentas, las dos reglas
precedentes.
Dichas reglas se complementan con normas que habilitan la posibilidad de que el
arrendatario asuma gastos generales y servicios individuales, o la posibilidad de
repercutirle el coste de la ejecución de obras de mejora realizadas después del plazo
legal mínimo de duración del contrato mediante un incremento de la renta anual, incluso
superando el límite fijado por las reglas generales, con condiciones específicas en cada
caso.
Además de buscar el equilibrio entre derechos e intereses, la Ley reconoce e integra
los principios de autonomía local y de subsidiariedad, y se preocupa de establecer
soluciones flexibles que permitan atender situaciones diferenciadas y adaptarse a ellas,
respetando al mismo tiempo el principio de proporcionalidad.
En cuanto a la parte final, cabe destacar que se modifica la Ley 18/2007, de 28 de
diciembre, del derecho a la vivienda, para introducir en su régimen de control y
sancionador, y en la tipificación de las infracciones, nuevos apartados sobre el régimen
de contención de rentas. Asimismo, debe mencionarse una disposición adicional
específica de naturaleza procesal, impuesta por las particularidades de la nueva
regulación sustantiva en este campo: al amparo de la competencia reconocida a la
Generalidad por el artículo 130 del Estatuto, la disposición traslada al ámbito de los
juicios verbales las disputas entre arrendador y arrendatario sobre el importe de la renta
y sobre una eventual pretensión de reembolso de excesos percibidos por la parte
arrendadora en contratos sujetos al régimen especial de contención de rentas, si bien la
Ley apuesta claramente por la resolución extrajudicial de los conflictos que puedan
generarse en razón de los contratos de alquiler, y determina en este sentido el marco en
el que deben inscribirse los procesos de mediación y arbitraje, bajo el principio de
colaboración.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. El objeto de la presente ley es regular la contención y moderación de rentas en
los contratos de arrendamiento de vivienda en los que concurran las siguientes
circunstancias:
a) Que la vivienda arrendada esté destinada a residencia permanente del
arrendatario.
b) Que la vivienda arrendada esté situada en un área que haya sido declarada área
con mercado de vivienda tenso.
2. Quedan excluidos de la aplicación de la presente ley los contratos de
arrendamiento de vivienda sujetos a regímenes especiales de determinación de la renta,
y en cualquier caso los siguientes contratos de arrendamiento:
a) Los suscritos antes del 1 de enero de 1995.
b) Los que tienen por objeto viviendas sujetas a un régimen de protección oficial.
c) Los que tienen por objeto viviendas integradas en redes públicas de viviendas de
inserción o de mediación para el alquiler social o en el Fondo de vivienda de alquiler
destinado a políticas sociales.
d) Los de carácter asistencial.
e) Los que se suscriban de acuerdo con las disposiciones legales aplicables al
alquiler social obligatorio.

cve: BOE-A-2020-11363
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Núm. 258