I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Vivienda. (BOE-A-2020-11363)
Ley 11/2020, de 18 de septiembre, de medidas urgentes en materia de contención de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda y de modificación de la Ley 18/2007, de la Ley 24/2015 y de la Ley 4/2016, relativas a la protección del derecho a la vivienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 29 de septiembre de 2020

Sec. I. Pág. 81961

En esta línea, el Parlamento de Cataluña, mediante la Moción 84/XII, aprobada el 9
de mayo de 2019, instó al Gobierno a impulsar de forma urgente la aprobación de
medidas legislativas, en el marco del derecho civil propio, para permitir que Cataluña
cuente con una regulación propia del contrato de arrendamientos urbanos y, en
particular, dote a las administraciones públicas de las medidas necesarias para limitar los
incrementos de precios del alquiler de viviendas en zonas de fuerte demanda acreditada.
En cumplimiento de dicho mandato, el Gobierno aprobó el Decreto ley 9/2019, de 21 de
mayo, de medidas urgentes de contención de rentas en los contratos de arrendamiento
de vivienda, que, sin embargo, no fue validado por el Parlamento.
La regulación de los contratos de arrendamiento de vivienda puede y debe contribuir
a hacer efectivo el derecho a disfrutar de una vivienda digna, como pone de manifiesto la
legislación de arrendamientos urbanos de los países del entorno de Cataluña, en los que
es habitual que las relaciones contractuales tengan una duración larga o indefinida
(aunque las leyes establezcan plazos de duración contractual breves, en muchos países
los inquilinos pueden prorrogar la vigencia del arrendamiento indefinidamente o por
plazos largos, con actualización periódica de las rentas, en tanto no concurra alguna de
las causas legalmente tasadas de resolución del contrato); por otra parte, más
recientemente (por ejemplo, en Francia y Alemania, a partir de 2014), algunos
ordenamientos han introducido sistemas nuevos de contención o delimitación de las
rentas de alquiler en las zonas en las que el mercado se ha tensado mucho y se generan
dificultades graves de acceso a la vivienda en el conjunto del parque residencial. La
legislación española en materia de arrendamientos urbanos, sin embargo, ha ignorado
estos dos grupos de medidas, y, a pesar de la tímida reforma en la buena dirección
introducida por el Real decreto ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en
materia de vivienda y alquiler, se encuentra lejos todavía de los estándares europeos de
seguridad, estabilidad y asequibilidad de los alquileres.
El Parlamento, que ya reguló los contratos de arrendamiento rústico y otros contratos
de cultivo mediante la Ley 1/2008, de 20 de febrero, de contratos de cultivo, incorporada
más adelante al Código civil, aborda ahora, en ejercicio de su competencia en derecho
civil, de conformidad con el artículo 129 del Estatuto de autonomía, la regulación de los
arrendamientos de vivienda. Atendiendo a la complejidad de la materia y a la distinta
urgencia con que deben abordarse los contenidos, esta regulación se hará efectiva en
dos fases: en primer lugar, la ley regula un régimen excepcional de contención de rentas
de alquiler aplicable en zonas de mercado de vivienda tenso; más adelante, en un plazo
que la disposición final primera fija en nueve meses, el Gobierno debe presentar al
Parlamento un proyecto de ley de regulación integral de los contratos de arrendamiento
de bienes, como parte integrante del libro sexto del Código Civil, relativo a las
obligaciones y los contratos.
El régimen de contención de rentas que establece la presente ley es una medida
congruente con la configuración constitucional del derecho a la propiedad, tal como se
define en el artículo 33 de la Constitución, y es asimismo una medida instrumental para
hacer efectivo el derecho también constitucional a una vivienda digna y adecuada,
amparado por el artículo 47 de la Constitución. La jurisprudencia constitucional ha
reiterado que el contenido esencial de la propiedad inmobiliaria exige compaginar el
derecho del propietario a percibir una utilidad económica razonable por sus bienes, que
está garantizado por la presente ley, con el cumplimiento de la función social de los
bienes destinados a vivienda, que puede suponer la imposición de condiciones y
restricciones adecuadas a la naturaleza de dicha función social establecida por la
Constitución.
La regulación contenida en la presente ley permite a la Administración calificar
determinadas zonas del territorio como áreas con mercado de vivienda tenso, y sujetar
los contratos de arrendamiento que se concluyan en ellas a un régimen de contención de
las rentas. La imposición de tales restricciones se concibe como una medida
excepcional. A diferencia de otros ordenamientos, como el francés, en el que la
delimitación de rentas tiene duración indefinida, en Cataluña se trata de una medida

cve: BOE-A-2020-11363
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Núm. 258