I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Medidas extraordinarias. (BOE-A-2020-11364)
Decreto-ley Foral 8/2020, de 17 de agosto, por el que se aprueban en la Comunidad Foral de Navarra medidas extraordinarias para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258
Martes 29 de septiembre de 2020
Sec. I. Pág. 81980
2. Lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo se exceptuará en el caso de que
las personas residentes se encuentren en el proceso final de la vida.
3. Las salidas de las personas residentes de centros sociosanitarios de personas
mayores y discapacidad se limitarán al máximo.
TÍTULO III
Medidas extraordinarias en eventos y actividades multitudinarias
Artículo 9. Autorización de eventos multitudinarios.
1. En los eventos multitudinarios que se prevean celebrar se deberá realizar, en
todo caso, una evaluación de riesgo previa por parte del Instituto de Salud Pública y
Laboral de Navarra, siguiendo los criterios de la Comisión de Salud Pública del Consejo
Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
2. Una vez realizada esta evaluación se autorizará por el órgano competente,
previo informe preceptivo y vinculante del Instituto de Salud Pública y Laboral de
Navarra.
TÍTULO IV
Medidas extraordinarias en el ámbito sanitario
Artículo 10. Cribados con PCR en grupos específicos.
En caso de brote epidémico, las autoridades sanitarias realizarán cribados con
pruebas PCR en aquellas poblaciones de riesgo y potencialmente expuestas, tales como
residentes en centros sociosanitarios, barrios con transmisión comunitaria, centros
educativos, bloques de viviendas afectadas, colectivos vulnerables, y cuantos se
consideren convenientes por la autoridad sanitaria.
Artículo 11.
Consumo de tabaco y asimilados.
Se prohíbe fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda
respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos 2 metros. Esta limitación será
aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas
de agua, cachimbas o similares.
TÍTULO V
Medidas en materia de personal
Horas extraordinarias.
1. El personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y
sus organismos autónomos que, desempeñando una plaza básica que tenga asignado el
complemento de dedicación exclusiva, haya realizado servicios extraordinarios con
motivo de la crisis sanitaria del coronavirus COVID-19, podrá compensarlos en forma de
horas extraordinarias de conformidad con la normativa aplicable a las mismas.
2. En los supuestos en que proceda la compensación económica de las horas
extraordinarias realizadas, cada Departamento u organismo autónomo en el que se
hayan realizado tales horas extraordinarias remitirá a la Dirección General de Función
Pública un informe justificativo y relación detallada de las mismas y se procederá a
ordenar su abono mediante orden foral del Consejero de Presidencia, Igualdad, Función
Pública e Interior.
cve: BOE-A-2020-11364
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 12.
Núm. 258
Martes 29 de septiembre de 2020
Sec. I. Pág. 81980
2. Lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo se exceptuará en el caso de que
las personas residentes se encuentren en el proceso final de la vida.
3. Las salidas de las personas residentes de centros sociosanitarios de personas
mayores y discapacidad se limitarán al máximo.
TÍTULO III
Medidas extraordinarias en eventos y actividades multitudinarias
Artículo 9. Autorización de eventos multitudinarios.
1. En los eventos multitudinarios que se prevean celebrar se deberá realizar, en
todo caso, una evaluación de riesgo previa por parte del Instituto de Salud Pública y
Laboral de Navarra, siguiendo los criterios de la Comisión de Salud Pública del Consejo
Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
2. Una vez realizada esta evaluación se autorizará por el órgano competente,
previo informe preceptivo y vinculante del Instituto de Salud Pública y Laboral de
Navarra.
TÍTULO IV
Medidas extraordinarias en el ámbito sanitario
Artículo 10. Cribados con PCR en grupos específicos.
En caso de brote epidémico, las autoridades sanitarias realizarán cribados con
pruebas PCR en aquellas poblaciones de riesgo y potencialmente expuestas, tales como
residentes en centros sociosanitarios, barrios con transmisión comunitaria, centros
educativos, bloques de viviendas afectadas, colectivos vulnerables, y cuantos se
consideren convenientes por la autoridad sanitaria.
Artículo 11.
Consumo de tabaco y asimilados.
Se prohíbe fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda
respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos 2 metros. Esta limitación será
aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas
de agua, cachimbas o similares.
TÍTULO V
Medidas en materia de personal
Horas extraordinarias.
1. El personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y
sus organismos autónomos que, desempeñando una plaza básica que tenga asignado el
complemento de dedicación exclusiva, haya realizado servicios extraordinarios con
motivo de la crisis sanitaria del coronavirus COVID-19, podrá compensarlos en forma de
horas extraordinarias de conformidad con la normativa aplicable a las mismas.
2. En los supuestos en que proceda la compensación económica de las horas
extraordinarias realizadas, cada Departamento u organismo autónomo en el que se
hayan realizado tales horas extraordinarias remitirá a la Dirección General de Función
Pública un informe justificativo y relación detallada de las mismas y se procederá a
ordenar su abono mediante orden foral del Consejero de Presidencia, Igualdad, Función
Pública e Interior.
cve: BOE-A-2020-11364
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 12.