I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Medidas extraordinarias. (BOE-A-2020-11364)
Decreto-ley Foral 8/2020, de 17 de agosto, por el que se aprueban en la Comunidad Foral de Navarra medidas extraordinarias para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 29 de septiembre de 2020
Sec. I. Pág. 81981
3. Esta compensación será incompatible con el abono del complemento de
productividad extraordinaria COVID-19 establecido para el personal adscrito al Servicio
Navarro de Salud-Osasunbidea.
Disposición adicional primera.
Eficacia.
Las medidas establecidas en los títulos I a IV mantendrán su vigencia en función de
la situación epidemiológica y en tanto no se dejen sin efecto de forma expresa.
Disposición adicional segunda. Habilitaciones a las autoridades sanitarias de
conformidad con la normativa de sanidad y salud pública.
Se habilita a la persona titular del Departamento de Salud y a la persona titular de la
Dirección General de Salud para que, adopten las medidas adicionales o
complementarias necesarias, con carácter temporal, durante el tiempo imprescindible y
siempre que sean proporcionales, tendentes a evitar la propagación de brotes de
carácter localizado.
Disposición adicional tercera.
Se mantienen los efectos de la Resolución 598/2020, de 5 de agosto, del Director
General de Salud, por la que se dictan medidas preventivas en el ámbito del ocio
nocturno durante el período en que hubieran de haberse celebrado las fiestas populares
y patronales de las localidades de toda la Comunidad Foral de Navarra, salvo para la
actividad de los establecimientos con licencia de discotecas y salas de fiesta, que
estarán cerrados y salvo para el punto 1.ºc) que se prohíbe con carácter general en toda
la Comunidad Foral de Navarra.
Disposición adicional cuarta. Tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido
aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes
necesarios para combatir los efectos del COVID-19.
Con efectos desde el 23 de abril de 2020 y vigencia hasta el 31 de octubre de 2020,
se aplicará el tipo del 0 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas de
bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes referidos en el anexo
de este Decreto-ley Foral cuyos destinatarios sean entidades de derecho público,
clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social a que se refiere
el artículo 17.3 de la Ley Foral 19/1992 de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor
Añadido. Estas operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas.
Disposición derogatoria única.
Queda derogado el título I y las disposiciones adicionales del Decreto-ley
Foral 7/2020, de 22 de julio, por el que se aprueban medidas preventivas extraordinarias
para hacer frente a la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19), una vez superada la
fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad y cuantas disposiciones de
igual o inferior rango se opongan a los dispuesto en este Decreto-ley Foral.
cve: BOE-A-2020-11364
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 258
Martes 29 de septiembre de 2020
Sec. I. Pág. 81981
3. Esta compensación será incompatible con el abono del complemento de
productividad extraordinaria COVID-19 establecido para el personal adscrito al Servicio
Navarro de Salud-Osasunbidea.
Disposición adicional primera.
Eficacia.
Las medidas establecidas en los títulos I a IV mantendrán su vigencia en función de
la situación epidemiológica y en tanto no se dejen sin efecto de forma expresa.
Disposición adicional segunda. Habilitaciones a las autoridades sanitarias de
conformidad con la normativa de sanidad y salud pública.
Se habilita a la persona titular del Departamento de Salud y a la persona titular de la
Dirección General de Salud para que, adopten las medidas adicionales o
complementarias necesarias, con carácter temporal, durante el tiempo imprescindible y
siempre que sean proporcionales, tendentes a evitar la propagación de brotes de
carácter localizado.
Disposición adicional tercera.
Se mantienen los efectos de la Resolución 598/2020, de 5 de agosto, del Director
General de Salud, por la que se dictan medidas preventivas en el ámbito del ocio
nocturno durante el período en que hubieran de haberse celebrado las fiestas populares
y patronales de las localidades de toda la Comunidad Foral de Navarra, salvo para la
actividad de los establecimientos con licencia de discotecas y salas de fiesta, que
estarán cerrados y salvo para el punto 1.ºc) que se prohíbe con carácter general en toda
la Comunidad Foral de Navarra.
Disposición adicional cuarta. Tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido
aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes
necesarios para combatir los efectos del COVID-19.
Con efectos desde el 23 de abril de 2020 y vigencia hasta el 31 de octubre de 2020,
se aplicará el tipo del 0 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas de
bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes referidos en el anexo
de este Decreto-ley Foral cuyos destinatarios sean entidades de derecho público,
clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social a que se refiere
el artículo 17.3 de la Ley Foral 19/1992 de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor
Añadido. Estas operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas.
Disposición derogatoria única.
Queda derogado el título I y las disposiciones adicionales del Decreto-ley
Foral 7/2020, de 22 de julio, por el que se aprueban medidas preventivas extraordinarias
para hacer frente a la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19), una vez superada la
fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad y cuantas disposiciones de
igual o inferior rango se opongan a los dispuesto en este Decreto-ley Foral.
cve: BOE-A-2020-11364
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 258