I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Medidas extraordinarias. (BOE-A-2020-11364)
Decreto-ley Foral 8/2020, de 17 de agosto, por el que se aprueban en la Comunidad Foral de Navarra medidas extraordinarias para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 29 de septiembre de 2020
Sec. I. Pág. 81979
Artículo 3. Limitación del horario de cierre de los establecimientos con actividad de bar,
cafetería, restaurantes y terrazas.
1. Los establecimientos con actividad de bar, cafetería, restaurantes y terrazas
deberán garantizar una distancia de 1,5 metros en el servicio en barra. También se
garantizará la misma distancia mínima entre mesas o agrupaciones de mesas con un
máximo de 10 personas por mesa o agrupación de ellas. La mesa o agrupación de
mesas que se utilicen para este fin, deberán ser acordes al número de personas,
permitiendo que se respete la distancia mínima de seguridad interpersonal.
2. El horario de cierre de los establecimientos a los que se refiere este artículo será
las 01:00 horas como máximo, incluidas las labores de desalojo del establecimiento, sin
que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 00:00 horas.
Artículo 4. Establecimientos de salones recreativos, cibercentros, salas de bingo,
salones de juego, y salones deportivos.
El horario de cierre de los establecimientos de salones recreativos, cibercentros,
salas de bingo, salones de juego, y salones deportivos será las 01:00 horas como
máximo, incluidas las labores de desalojo del establecimiento, sin que puedan admitirse
nuevos clientes a partir de las 00:00 horas.
Artículo 5. Limitación de la actividad de sociedades gastronómicas y peñas.
Las sociedades gastronómicas y peñas deberán permanecer sin uso a partir de
las 01:00 horas, incluido desalojo.
Artículo 6. Consumo de alcohol no autorizado en vía pública.
1. Quedan prohibidas las celebraciones de convivencia y ocio con consumo de
alcohol (tipo «botellón» y similares) en la vía pública, parques y plazas públicas y en
otros lugares de tránsito público.
2. Los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad controlarán la prohibición establecida en el
apartado 1 de este artículo pudiéndose imponer las sanciones correspondientes con
arreglo a la normativa vigente de aplicación.
TÍTULO II
Medidas extraordinarias en el ámbito de centros sociosanitarios de carácter
residencial
Artículo 7. Realización de pruebas diagnósticas PCR en centros sociosanitarios de
carácter residencial.
En los centros sociosanitarios de carácter residencial en las áreas de personas
mayores y discapacidad se realizarán PCR a todos los nuevos ingresos con 72 horas de
antelación como máximo. Asimismo, también se realizarán PCR a todas las personas
trabajadoras que regresen de permisos y vacaciones por períodos superiores a 14 días,
y a nuevas personas trabajadoras que se incorporen.
Artículo 8. Visitas y salidas de las personas residentes en los centros sociosanitarios de
carácter residencial.
1. Las visitas a las personas residentes de los centros sociosanitarios de personas
mayores y discapacidad se limitarán a una persona por residente, extremando las
medidas de prevención, y con una duración máxima de una hora al día. Se garantizará el
escalonamiento de las visitas de los residentes a lo largo del día.
cve: BOE-A-2020-11364
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 258
Martes 29 de septiembre de 2020
Sec. I. Pág. 81979
Artículo 3. Limitación del horario de cierre de los establecimientos con actividad de bar,
cafetería, restaurantes y terrazas.
1. Los establecimientos con actividad de bar, cafetería, restaurantes y terrazas
deberán garantizar una distancia de 1,5 metros en el servicio en barra. También se
garantizará la misma distancia mínima entre mesas o agrupaciones de mesas con un
máximo de 10 personas por mesa o agrupación de ellas. La mesa o agrupación de
mesas que se utilicen para este fin, deberán ser acordes al número de personas,
permitiendo que se respete la distancia mínima de seguridad interpersonal.
2. El horario de cierre de los establecimientos a los que se refiere este artículo será
las 01:00 horas como máximo, incluidas las labores de desalojo del establecimiento, sin
que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 00:00 horas.
Artículo 4. Establecimientos de salones recreativos, cibercentros, salas de bingo,
salones de juego, y salones deportivos.
El horario de cierre de los establecimientos de salones recreativos, cibercentros,
salas de bingo, salones de juego, y salones deportivos será las 01:00 horas como
máximo, incluidas las labores de desalojo del establecimiento, sin que puedan admitirse
nuevos clientes a partir de las 00:00 horas.
Artículo 5. Limitación de la actividad de sociedades gastronómicas y peñas.
Las sociedades gastronómicas y peñas deberán permanecer sin uso a partir de
las 01:00 horas, incluido desalojo.
Artículo 6. Consumo de alcohol no autorizado en vía pública.
1. Quedan prohibidas las celebraciones de convivencia y ocio con consumo de
alcohol (tipo «botellón» y similares) en la vía pública, parques y plazas públicas y en
otros lugares de tránsito público.
2. Los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad controlarán la prohibición establecida en el
apartado 1 de este artículo pudiéndose imponer las sanciones correspondientes con
arreglo a la normativa vigente de aplicación.
TÍTULO II
Medidas extraordinarias en el ámbito de centros sociosanitarios de carácter
residencial
Artículo 7. Realización de pruebas diagnósticas PCR en centros sociosanitarios de
carácter residencial.
En los centros sociosanitarios de carácter residencial en las áreas de personas
mayores y discapacidad se realizarán PCR a todos los nuevos ingresos con 72 horas de
antelación como máximo. Asimismo, también se realizarán PCR a todas las personas
trabajadoras que regresen de permisos y vacaciones por períodos superiores a 14 días,
y a nuevas personas trabajadoras que se incorporen.
Artículo 8. Visitas y salidas de las personas residentes en los centros sociosanitarios de
carácter residencial.
1. Las visitas a las personas residentes de los centros sociosanitarios de personas
mayores y discapacidad se limitarán a una persona por residente, extremando las
medidas de prevención, y con una duración máxima de una hora al día. Se garantizará el
escalonamiento de las visitas de los residentes a lo largo del día.
cve: BOE-A-2020-11364
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 258