I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Medidas extraordinarias. (BOE-A-2020-11364)
Decreto-ley Foral 8/2020, de 17 de agosto, por el que se aprueban en la Comunidad Foral de Navarra medidas extraordinarias para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258
Martes 29 de septiembre de 2020
Sec. I. Pág. 81978
medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del
coronavirus (COVID-19).
También se actualiza, con efectos desde el 23 de abril de 2020, la relación de bienes
a los que es de aplicación esta medida.
A estos efectos, los sujetos pasivos efectuarán, en su caso, conforme a la normativa
del Impuesto, la rectificación del Impuesto sobre el Valor Añadido repercutido o
satisfecho con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto-ley Foral.
Por otra parte, se modifica el Texto Refundido la Ley Foral del Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para extender la exención
de la cuota gradual del impuesto sobre actos jurídicos documentados a las escrituras de
formalización de la moratoria para el sector del transporte público de mercancías y
discrecional de viajeros en autobús, regulada en el Real Decreto-ley 26/2020 de 7 de
julio.
En virtud de todo ello, y haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 21
bis de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del
Régimen Foral de Navarra, a propuesta del Consejero de Presidencia, Igualdad, Función
Pública e Interior, y de la Consejera de Salud, y de conformidad con la decisión adoptada
por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día diecisiete de agosto de dos mil
veinte, decreto:
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Es objeto del presente Decreto-ley Foral la adopción en la Comunidad Foral de
Navarra, de diversas medidas extraordinarias para responder ante la situación de
especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19.
TÍTULO I
Medidas extraordinarias en el ámbito del ocio nocturno, hostelería y restauración y
consumo de alcohol no autorizado en la vía pública y actividad de sociedades
gastronómicas y peñas
1. Queda prohibida la actividad de los establecimientos con licencia de salas de
fiesta y discotecas, con y sin actuaciones musicales en directo.
2. Los establecimientos con licencia de bar especial y café espectáculo podrán
desarrollar su actividad entre la hora general de apertura, las 13:00 horas, y hasta
las 01:00 horas, en las condiciones establecidas en el artículo 3 del presente Decreto-ley
Foral.
3. En el caso de que estos establecimientos dispongan de autorizaciones
municipales especiales que les permitan, de conformidad a lo dispuesto en el
artículo 6.2.c) del Decreto Foral 201/2002, de 23 de septiembre, por el que se regula el
horario general de espectáculos públicos y actividades recreativas, adelantar la hora de
apertura, podrán ejercer la actividad en el horario anticipado y condiciones autorizadas
por la entidad local, según las condiciones de ocupación del artículo 3 del presente
Decreto-ley Foral.
cve: BOE-A-2020-11364
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 2. Cierre y limitaciones de determinados establecimientos dedicados al ocio
nocturno.
Núm. 258
Martes 29 de septiembre de 2020
Sec. I. Pág. 81978
medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del
coronavirus (COVID-19).
También se actualiza, con efectos desde el 23 de abril de 2020, la relación de bienes
a los que es de aplicación esta medida.
A estos efectos, los sujetos pasivos efectuarán, en su caso, conforme a la normativa
del Impuesto, la rectificación del Impuesto sobre el Valor Añadido repercutido o
satisfecho con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto-ley Foral.
Por otra parte, se modifica el Texto Refundido la Ley Foral del Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para extender la exención
de la cuota gradual del impuesto sobre actos jurídicos documentados a las escrituras de
formalización de la moratoria para el sector del transporte público de mercancías y
discrecional de viajeros en autobús, regulada en el Real Decreto-ley 26/2020 de 7 de
julio.
En virtud de todo ello, y haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 21
bis de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del
Régimen Foral de Navarra, a propuesta del Consejero de Presidencia, Igualdad, Función
Pública e Interior, y de la Consejera de Salud, y de conformidad con la decisión adoptada
por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día diecisiete de agosto de dos mil
veinte, decreto:
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Es objeto del presente Decreto-ley Foral la adopción en la Comunidad Foral de
Navarra, de diversas medidas extraordinarias para responder ante la situación de
especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19.
TÍTULO I
Medidas extraordinarias en el ámbito del ocio nocturno, hostelería y restauración y
consumo de alcohol no autorizado en la vía pública y actividad de sociedades
gastronómicas y peñas
1. Queda prohibida la actividad de los establecimientos con licencia de salas de
fiesta y discotecas, con y sin actuaciones musicales en directo.
2. Los establecimientos con licencia de bar especial y café espectáculo podrán
desarrollar su actividad entre la hora general de apertura, las 13:00 horas, y hasta
las 01:00 horas, en las condiciones establecidas en el artículo 3 del presente Decreto-ley
Foral.
3. En el caso de que estos establecimientos dispongan de autorizaciones
municipales especiales que les permitan, de conformidad a lo dispuesto en el
artículo 6.2.c) del Decreto Foral 201/2002, de 23 de septiembre, por el que se regula el
horario general de espectáculos públicos y actividades recreativas, adelantar la hora de
apertura, podrán ejercer la actividad en el horario anticipado y condiciones autorizadas
por la entidad local, según las condiciones de ocupación del artículo 3 del presente
Decreto-ley Foral.
cve: BOE-A-2020-11364
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 2. Cierre y limitaciones de determinados establecimientos dedicados al ocio
nocturno.