I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Medidas extraordinarias. (BOE-A-2020-11364)
Decreto-ley Foral 8/2020, de 17 de agosto, por el que se aprueban en la Comunidad Foral de Navarra medidas extraordinarias para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 29 de septiembre de 2020
Sec. I. Pág. 81977
III
La Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud
Pública, prevé en su artículo primero que, con el objeto de proteger la salud pública y
prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas
Administraciones Públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las
medidas previstas en dicha ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o
necesidad.
Por su parte, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo 26.1
contempla, en caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un
riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las
medidas preventivas que estimen pertinentes, tales como la incautación o inmovilización
de productos, suspensión de ejercicio de actividades, cierres de empresas o sus
instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras se
consideren sanitariamente justificadas. En este mismo sentido, el artículo 54.1 de la Ley
Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública.
La situación actual exige adoptar en Navarra las medidas acordadas por el Consejo
Interterritorial del Sistema Nacional de Salud en relación al ocio nocturno, hostelería y
restauración, centros sociosanitarios, eventos y actividades multitudinarias, cribados con
PCR en grupos específicos, consumo de alcohol no autorizado en vía pública, y
consumo de tabaco y asimilados.
IV
El artículo 51.3 del texto refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las
Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993,
de 30 de agosto, impide que los funcionarios que perciben el complemento de
dedicación exclusiva puedan devengar horas extraordinarias. La situación de crisis
sanitaria derivada de la pandemia ocasionada por el coronavirus COVID-19 ha
conllevado que ciertas personas empleadas adscritas al Servicio Navarro de SaludOsasubidea han visto retribuida su especial dedicación realizada con ocasión de la
pandemia mediante la percepción del complemento de productividad variable y sin
embargo determinadas personas empleadas en puestos básicos homólogos adscritos a
otros Departamentos no han podido ser compensadas con el citado complemento de
productividad por no resultarles de aplicación este en virtud de su normativa retributiva y
tampoco han podido percibir la compensación correspondiente a las numerosas horas
extraordinarias que han realizado al tener asignado en su puesto de trabajo el
complemento de dedicación exclusiva. Por ello, para paliar esta situación y en atención a
la excepcionalidad de la situación causada por la pandemia, se considera que las horas
extraordinarias realizadas con ocasión de la misma deben ser compensadas.
V
Medidas en el ámbito tributario
La disposición adicional cuarta armoniza la regulación del Impuesto sobre el Valor
Añadido con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto, de medidas
financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las entidades locales, y de
conformidad con el artículo 32 de la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se
aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.
En este ámbito, se mantiene hasta el 31 de octubre de 2020 la aplicación de un tipo
del cero por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas interiores,
importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario para combatir la
COVID-19, cuyos destinatarios sean entidades públicas, sin ánimo de lucro y centros
hospitalarios, que, hasta el 31 de julio de 2020, estuvo regulada en la disposición
adicional tercera del Decreto-ley Foral 4/2020, de 29 de abril, por el que se aprueban
cve: BOE-A-2020-11364
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 258
Martes 29 de septiembre de 2020
Sec. I. Pág. 81977
III
La Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud
Pública, prevé en su artículo primero que, con el objeto de proteger la salud pública y
prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas
Administraciones Públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las
medidas previstas en dicha ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o
necesidad.
Por su parte, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo 26.1
contempla, en caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un
riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las
medidas preventivas que estimen pertinentes, tales como la incautación o inmovilización
de productos, suspensión de ejercicio de actividades, cierres de empresas o sus
instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras se
consideren sanitariamente justificadas. En este mismo sentido, el artículo 54.1 de la Ley
Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública.
La situación actual exige adoptar en Navarra las medidas acordadas por el Consejo
Interterritorial del Sistema Nacional de Salud en relación al ocio nocturno, hostelería y
restauración, centros sociosanitarios, eventos y actividades multitudinarias, cribados con
PCR en grupos específicos, consumo de alcohol no autorizado en vía pública, y
consumo de tabaco y asimilados.
IV
El artículo 51.3 del texto refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las
Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993,
de 30 de agosto, impide que los funcionarios que perciben el complemento de
dedicación exclusiva puedan devengar horas extraordinarias. La situación de crisis
sanitaria derivada de la pandemia ocasionada por el coronavirus COVID-19 ha
conllevado que ciertas personas empleadas adscritas al Servicio Navarro de SaludOsasubidea han visto retribuida su especial dedicación realizada con ocasión de la
pandemia mediante la percepción del complemento de productividad variable y sin
embargo determinadas personas empleadas en puestos básicos homólogos adscritos a
otros Departamentos no han podido ser compensadas con el citado complemento de
productividad por no resultarles de aplicación este en virtud de su normativa retributiva y
tampoco han podido percibir la compensación correspondiente a las numerosas horas
extraordinarias que han realizado al tener asignado en su puesto de trabajo el
complemento de dedicación exclusiva. Por ello, para paliar esta situación y en atención a
la excepcionalidad de la situación causada por la pandemia, se considera que las horas
extraordinarias realizadas con ocasión de la misma deben ser compensadas.
V
Medidas en el ámbito tributario
La disposición adicional cuarta armoniza la regulación del Impuesto sobre el Valor
Añadido con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto, de medidas
financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las entidades locales, y de
conformidad con el artículo 32 de la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se
aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.
En este ámbito, se mantiene hasta el 31 de octubre de 2020 la aplicación de un tipo
del cero por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas interiores,
importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario para combatir la
COVID-19, cuyos destinatarios sean entidades públicas, sin ánimo de lucro y centros
hospitalarios, que, hasta el 31 de julio de 2020, estuvo regulada en la disposición
adicional tercera del Decreto-ley Foral 4/2020, de 29 de abril, por el que se aprueban
cve: BOE-A-2020-11364
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Núm. 258