I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Medidas extraordinarias. (BOE-A-2020-11364)
Decreto-ley Foral 8/2020, de 17 de agosto, por el que se aprueban en la Comunidad Foral de Navarra medidas extraordinarias para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 29 de septiembre de 2020
Sec. I. Pág. 81976
adoptar planes y estrategias de actuación para afrontar emergencias sanitarias,
mediante actuaciones coordinadas en salud pública, atendiendo a los distintos niveles de
riesgo de exposición y de transmisión comunitaria de la enfermedad COVID-19, para el
desarrollo de distintas actividades contempladas en dicho real decreto-ley.
En aplicación de este precepto, el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema
Nacional de Salud, con fecha 14 de agosto de 2020, acordó declarar diversas medidas
como actuaciones coordinadas en salud pública para responder a la situación de
especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19, en relación al
ocio nocturno, acordando el cierre de discotecas, salas de baile y bares de copas con y
sin actuaciones musicales en directo, en los establecimientos de hostelería y
restauración y terrazas, garantizar la distancia interpersonal de 1,5 metros en el servicio
de barra y entre mesas o agrupaciones de mesas con un máximo de 10 personas por
mesa o agrupación de ellas, y estableció como horario de cierre de los establecimientos
las 01:00 horas como máximo, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de
las 00:00 horas.
En los centros sociosanitarios se acuerda realizar pruebas PCR a todos los nuevos
ingresos en los centros sociosanitarios de carácter residencial, y a personas empleadas
que regresen de permisos y vacaciones y a las nuevas trabajadoras que se incorporen.
También se contempla limitar las visitas a una persona por residente, extremando las
medidas de prevención y con una duración máxima de una hora al día, así como limitar
las salidas de las personas residentes en los centros sociosanitarios. Asimismo, se
establecen medidas en relación a eventos y actividades multitudinarias, donde se deberá
realizar una evaluación de riesgo por parte de la autoridad sanitaria y autorizarla, en su
caso. Por otra parte, también se acuerda realizar cribados con PCR en grupos
específicos, reforzar los controles para impedir el consumo de alcohol que no estuviera
autorizado y otras actividades no permitidas en la vía pública.
Finalmente, se acuerda la medida de prohibir fumar en la vía pública y en espacios al
aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos,
2 metros.
La aprobación en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra de las medidas
coordinadas en salud pública para responder a la situación de especial riesgo derivada
del incremento de casos positivos por COVID-19, en el marco de lo dispuesto por el
Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, con fecha 14 de agosto
de 2020, aconseja dejar sin efecto las medidas extraordinarias en el ámbito del ocio
nocturno contenidas en el título I del Decreto-ley Foral 7/2020, de 22 de julio. Ello viene
motivado en que las medidas contenidas en el título I del Decreto-ley Foral 7/2020, de 22
de julio, establecen limitaciones en el ámbito del ocio nocturno menos restrictiva que las
medidas declaradas por el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de
Salud, en el marco de una actuación coordinada en salud pública, como consecuencia
de la evolución de la situación epidemiológica actual.
En estos momentos, en la Comunidad Foral de Navarra, según datos del Instituto de
Salud Pública y Laboral de Navarra, con respecto a la situación epidemiológica, desde
el 8 de julio de 2020, ha habido un aumento progresivo de incidencia diaria que afecta,
sobre todo, a las áreas de la Comarca de Pamplona y Tudela. En los últimos 14 días la
incidencia acumulada ha sido de 188,17 y en los últimos 7 días de 108,9, ocupando los
primeros puestos en el conjunto de las Comunidades Autónomas y siendo los brotes,
sobre todo, en el ámbito social, de ocio nocturno y familiar. Ante esta situación se
justifica la necesidad extraordinariamente urgente de poner en marcha, las medidas que
han sido aprobadas por Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de
Salud, que se enumeran más arriba, con el fin de evitar la propagación de contagios de
COVID-19 y proteger la salud pública en Navarra.
cve: BOE-A-2020-11364
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 258
Martes 29 de septiembre de 2020
Sec. I. Pág. 81976
adoptar planes y estrategias de actuación para afrontar emergencias sanitarias,
mediante actuaciones coordinadas en salud pública, atendiendo a los distintos niveles de
riesgo de exposición y de transmisión comunitaria de la enfermedad COVID-19, para el
desarrollo de distintas actividades contempladas en dicho real decreto-ley.
En aplicación de este precepto, el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema
Nacional de Salud, con fecha 14 de agosto de 2020, acordó declarar diversas medidas
como actuaciones coordinadas en salud pública para responder a la situación de
especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19, en relación al
ocio nocturno, acordando el cierre de discotecas, salas de baile y bares de copas con y
sin actuaciones musicales en directo, en los establecimientos de hostelería y
restauración y terrazas, garantizar la distancia interpersonal de 1,5 metros en el servicio
de barra y entre mesas o agrupaciones de mesas con un máximo de 10 personas por
mesa o agrupación de ellas, y estableció como horario de cierre de los establecimientos
las 01:00 horas como máximo, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de
las 00:00 horas.
En los centros sociosanitarios se acuerda realizar pruebas PCR a todos los nuevos
ingresos en los centros sociosanitarios de carácter residencial, y a personas empleadas
que regresen de permisos y vacaciones y a las nuevas trabajadoras que se incorporen.
También se contempla limitar las visitas a una persona por residente, extremando las
medidas de prevención y con una duración máxima de una hora al día, así como limitar
las salidas de las personas residentes en los centros sociosanitarios. Asimismo, se
establecen medidas en relación a eventos y actividades multitudinarias, donde se deberá
realizar una evaluación de riesgo por parte de la autoridad sanitaria y autorizarla, en su
caso. Por otra parte, también se acuerda realizar cribados con PCR en grupos
específicos, reforzar los controles para impedir el consumo de alcohol que no estuviera
autorizado y otras actividades no permitidas en la vía pública.
Finalmente, se acuerda la medida de prohibir fumar en la vía pública y en espacios al
aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos,
2 metros.
La aprobación en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra de las medidas
coordinadas en salud pública para responder a la situación de especial riesgo derivada
del incremento de casos positivos por COVID-19, en el marco de lo dispuesto por el
Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, con fecha 14 de agosto
de 2020, aconseja dejar sin efecto las medidas extraordinarias en el ámbito del ocio
nocturno contenidas en el título I del Decreto-ley Foral 7/2020, de 22 de julio. Ello viene
motivado en que las medidas contenidas en el título I del Decreto-ley Foral 7/2020, de 22
de julio, establecen limitaciones en el ámbito del ocio nocturno menos restrictiva que las
medidas declaradas por el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de
Salud, en el marco de una actuación coordinada en salud pública, como consecuencia
de la evolución de la situación epidemiológica actual.
En estos momentos, en la Comunidad Foral de Navarra, según datos del Instituto de
Salud Pública y Laboral de Navarra, con respecto a la situación epidemiológica, desde
el 8 de julio de 2020, ha habido un aumento progresivo de incidencia diaria que afecta,
sobre todo, a las áreas de la Comarca de Pamplona y Tudela. En los últimos 14 días la
incidencia acumulada ha sido de 188,17 y en los últimos 7 días de 108,9, ocupando los
primeros puestos en el conjunto de las Comunidades Autónomas y siendo los brotes,
sobre todo, en el ámbito social, de ocio nocturno y familiar. Ante esta situación se
justifica la necesidad extraordinariamente urgente de poner en marcha, las medidas que
han sido aprobadas por Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de
Salud, que se enumeran más arriba, con el fin de evitar la propagación de contagios de
COVID-19 y proteger la salud pública en Navarra.
cve: BOE-A-2020-11364
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 258