I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Medidas extraordinarias. (BOE-A-2020-11364)
Decreto-ley Foral 8/2020, de 17 de agosto, por el que se aprueban en la Comunidad Foral de Navarra medidas extraordinarias para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258

Martes 29 de septiembre de 2020

Sec. I. Pág. 81975

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
11364

Decreto-ley Foral 8/2020, de 17 de agosto, por el que se aprueban en la
Comunidad Foral de Navarra medidas extraordinarias para responder ante la
situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por
COVID-19.

El 11 de marzo de 2020 se declaró por la Organización Mundial de la Salud la
situación de emergencia de salud pública de importancia internacional en relación con la
enfermedad denominada COVID-19.
Mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declaró el estado de alarma
para la gestión de la situación de la crisis sanitaria ocasionada por COVID-19. La
declaración afectó a todo el territorio nacional por un período inicial de quince días
naturales que, posteriormente, fue objeto de hasta seis prórrogas autorizadas por el
Congreso de los Diputados.
El Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, que prorroga el estado de alarma prevé, en
su artículo 5, que la superación de todas las fases previstas en el Plan para la transición
hacia una nueva normalidad determinará que queden sin efecto las medidas
establecidas en el estado de alarma en las correspondientes provincias, islas o unidades
territoriales. Además, conforme al artículo 6, serán las comunidades autónomas quienes
puedan decidir, con arreglo a criterios sanitarios y epidemiológicos, la superación de la
fase 3 en los diferentes territorios y por tanto, su entrada en la «nueva normalidad».
El Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención,
contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por
COVID-19, adopta medidas preventivas mientras no sea declarada oficialmente la
finalización de la crisis sanitaria. En este sentido, deja a las competencias de las
comunidades autónomas el establecimiento de las medidas.
Mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 19 de junio de 2020, se declara la
entrada de la Comunidad Foral de Navarra a la nueva normalidad y se dictan medidas de
prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por COVID-19,
una vez superada la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
El punto 5 del citado acuerdo dispone que las medidas preventivas previstas en el
mismo serán objeto de seguimiento y evaluación continua, con el fin de garantizar su
adecuación a la situación epidemiológica y sanitaria del momento.
Posteriormente, se aprobó el Decreto-ley Foral 7/2020, de 22 de julio, por el que se
aprueban medidas preventivas extraordinarias para hacer frente a la crisis sanitaria del
coronavirus (COVID-19) una vez superada la fase 3 del Plan para la transición hacia una
nueva normalidad donde se establecían medidas extraordinarias en relación al ocio
nocturno, a la limitación de cierre de determinados establecimientos dedicados a
espectáculos públicos y actividades recreativas, de sociedades gastronómicas y peñas,
de ocupación máxima de personas por mesa o grupos de mesas, y de celebraciones de
convivencia y ocio en espacios públicos.
II
El artículo 5 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de
prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada
por COVID-19, con arreglo a lo previsto por el artículo 65 de la Ley 16/2003, de 28 de
mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, dispone que se podrán

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