I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Bachillerato. (BOE-A-2020-7436)
Resolución de 7 de julio de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 5 de julio de 2020, conjunta de la Secretaría de Estado de Educación y la Secretaría General de Universidades, por la que se prevé la adaptación de las condiciones de realización de las pruebas para la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad a las necesidades y situación de los centros españoles situados en el exterior del territorio nacional, los programas educativos en el exterior, los programas internacionales, el alumnado procedente de sistemas educativos extranjeros y las enseñanzas a distancia, en el curso 2019-2020, derivadas tanto de la situación sanitaria ocasionada por la pandemia producida por el COVID-19, como de las medidas adoptadas para contenerla por las autoridades de sus respectivos países.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de julio de 2020

Sec. I. Pág. 48629

se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria
ocasionada por el COVID-19, se han establecido una serie de previsiones excepcionales
para paliar los perjuicios que pudiera sufrir el alumnado a causa de dicha situación. Como
parte de estas, con relación a la evaluación para el acceso a la universidad se dictó la
Orden PCM/362/2020, de 22 de abril, por la que se modifica la Orden PCM/139/2020,
de 17 de febrero, por la que se determinan las características, el diseño y el contenido de
la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad, y las fechas máximas de
realización y de resolución de los procedimientos de revisión de las calificaciones
obtenidas en el curso 2019-2020. Dicha orden, entre otras medidas, permitía a las
Administraciones educativas posponer las fechas inicialmente previstas para la realización
de las pruebas, tomando en consideración las previsibles prórrogas del estado de alarma
en nuestro país y las medidas de carácter sanitario que, de acuerdo a estas,
previsiblemente deberían adoptarse dentro de nuestras fronteras.
Una vez acordadas las disposiciones de aplicación al alumnado que había cursado
sus estudios en centros ubicados en nuestro país, el Secretario de Estado de Educación
y el Secretario General de Universidades, haciendo uso de la facultad que les otorga la
disposición adicional única de la citada Orden PCM/139/2020, de 17 de febrero, para
adaptar la aplicación de las normas relativas a la evaluación de Bachillerato para el
acceso a la Universidad a las necesidades y situación de los centros y programas
educativos en el exterior, los programas internacionales y los alumnos procedentes de
sistemas educativos extranjeros, de las personas adultas y de las enseñanzas a
distancia, dictaron la Resolución conjunta de 25 de junio de 2020, por la que, a
consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se establecen nuevas
adaptaciones de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad a las
necesidades y situación de los centros españoles situados en el exterior del territorio
nacional, los programas educativos en el exterior, los programas internacionales, el
alumnado procedente de sistemas educativos extranjeros y las enseñanzas a distancia,
en el curso 2019-2020. En dicha resolución, con carácter excepcional, se autoriza a los
órganos responsables de la realización material de las pruebas a fijar su celebración en
una fecha posterior a la establecida con carácter general en determinados lugares
cuando su situación sanitaria haga imposible anticipar con las debidas garantías que en
dicha fecha fueran a darse las condiciones necesarias para la realización de las pruebas.
Así, la fecha límite para dicho aplazamiento se establece el 31 de julio.
Finalmente, a la vista de la información que, con relación a la pandemia, siguen
presentando determinados países en los que reside alumnado al que debe garantizarse el
derecho a concurrir a estas pruebas y en los que se prevé que en dicha fecha hayan de
seguir aún en vigor medidas excepcionales en materia de prevención establecidas por las
autoridades, procede ahora dictar una nueva resolución por la que se prevea la
adaptación de las condiciones materiales de realización de la prueba en dichos países,
teniendo en cuenta la seguridad sanitaria y las medidas dictadas por sus respectivos
gobiernos, y con el objeto prioritario de garantizar al alumnado inscrito que resida en ellos
la posibilidad de optar en condiciones de igualdad a la elección de plazas universitarias. La
previsión de un procedimiento excepcional, y opcional para el alumno, parece aconsejable
también en otros países en los que, sin darse las medidas sanitarias excepcionales antes
descritas, exista la necesidad de evitar en lo posible riesgos para la salud.
Por todo ello, en virtud de lo establecido en la disposición adicional única de la citada
Orden PCM/139/2020, de 17 de febrero, que faculta a las personas titulares de la
Secretaría de Estado de Educación y de la Secretaría General de Universidades para
adaptar la aplicación de lo allí dispuesto a las necesidades y situación del alumnado de
los centros situados en el exterior del territorio nacional, de los procedentes de
programas educativos en el exterior, programas internacionales o sistemas educativos
extranjeros, de las personas adultas y de la educación a distancia, asegurando en todo
caso la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la accesibilidad universal del
alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, de conformidad con lo
dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto 310/2016, de 29 de julio,

cve: BOE-A-2020-7436
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Núm. 187