I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Bachillerato. (BOE-A-2020-7436)
Resolución de 7 de julio de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 5 de julio de 2020, conjunta de la Secretaría de Estado de Educación y la Secretaría General de Universidades, por la que se prevé la adaptación de las condiciones de realización de las pruebas para la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad a las necesidades y situación de los centros españoles situados en el exterior del territorio nacional, los programas educativos en el exterior, los programas internacionales, el alumnado procedente de sistemas educativos extranjeros y las enseñanzas a distancia, en el curso 2019-2020, derivadas tanto de la situación sanitaria ocasionada por la pandemia producida por el COVID-19, como de las medidas adoptadas para contenerla por las autoridades de sus respectivos países.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 187
Miércoles 8 de julio de 2020
Sec. I. Pág. 48630
por el que se regulan las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y de
Bachillerato, resolvemos:
Uno. Establecimiento de procedimientos alternativos de realización de las pruebas, con
carácter excepcional, adaptándolos a las necesidades y situación del alumnado que
resida en países cuyas condiciones sanitarias impidan la aplicación del
procedimiento habitual.
Cuando las pruebas deban tener lugar en países en los cuales estén en vigor
medidas sanitarias excepcionales dictadas por sus autoridades que impidan su
realización material en las condiciones habituales de presencialidad dentro del plazo
previsto, los órganos responsables podrán, en ejercicio de sus competencias, establecer
para la totalidad o parte del alumnado inscrito en dichas pruebas un procedimiento virtual
y fiable para su realización. En caso de que no se establezca un procedimiento virtual o
este no cubra a la totalidad del alumnado, deberá en todo caso garantizarse la
realización de las pruebas presenciales en condiciones de seguridad conforme a la
normativa vigente, pudiendo justificadamente modificarse las condiciones habituales de
presencialidad.
Dicho procedimiento podrá aplicarse asimismo en otros países, no comprendidos en
el párrafo anterior, en los que también exista una situación sanitaria en la que la
modalidad presencial de las pruebas pueda comportar riesgos para la salud. No
obstante, en estos casos deberá facilitarse también a los estudiantes que así lo deseen
la posibilidad de realizar la prueba de manera presencial, con objeto de paliar las
posibles desigualdades derivadas de la brecha digital y social y garantizar la igualdad de
oportunidades de todo el alumnado.
Dichos procedimientos deberán en todo caso observar lo dispuesto en la Orden
PCM/139/2020, de 17 de febrero, por la que se determinan las características, el diseño
y el contenido de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad, y las
fechas máximas de realización y de resolución de los procedimientos de revisión de las
calificaciones obtenidas en el curso 2019-2020 con las adaptaciones establecidas
mediante la Resolución de 10 de marzo de 2020, conjunta de la Secretaría de Estado de
Educación y la Secretaría General de Universidades, por la que se establecen las
adaptaciones de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad a las
necesidades y situación de los centros españoles situados en el exterior del territorio
nacional, los programas educativos en el exterior, los programas internacionales, el
alumnado procedente de sistemas educativos extranjeros y las enseñanzas a distancia,
en el curso 2019-2020.
Dos.
Eficacia de la resolución.
La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2020-7436
Verificable en https://www.boe.es
El Secretario de Estado de Educación, Alejandro Tiana Ferrer.–El Secretario General
de Universidades, José Manuel Pingarrón Carrazón.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 187
Miércoles 8 de julio de 2020
Sec. I. Pág. 48630
por el que se regulan las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y de
Bachillerato, resolvemos:
Uno. Establecimiento de procedimientos alternativos de realización de las pruebas, con
carácter excepcional, adaptándolos a las necesidades y situación del alumnado que
resida en países cuyas condiciones sanitarias impidan la aplicación del
procedimiento habitual.
Cuando las pruebas deban tener lugar en países en los cuales estén en vigor
medidas sanitarias excepcionales dictadas por sus autoridades que impidan su
realización material en las condiciones habituales de presencialidad dentro del plazo
previsto, los órganos responsables podrán, en ejercicio de sus competencias, establecer
para la totalidad o parte del alumnado inscrito en dichas pruebas un procedimiento virtual
y fiable para su realización. En caso de que no se establezca un procedimiento virtual o
este no cubra a la totalidad del alumnado, deberá en todo caso garantizarse la
realización de las pruebas presenciales en condiciones de seguridad conforme a la
normativa vigente, pudiendo justificadamente modificarse las condiciones habituales de
presencialidad.
Dicho procedimiento podrá aplicarse asimismo en otros países, no comprendidos en
el párrafo anterior, en los que también exista una situación sanitaria en la que la
modalidad presencial de las pruebas pueda comportar riesgos para la salud. No
obstante, en estos casos deberá facilitarse también a los estudiantes que así lo deseen
la posibilidad de realizar la prueba de manera presencial, con objeto de paliar las
posibles desigualdades derivadas de la brecha digital y social y garantizar la igualdad de
oportunidades de todo el alumnado.
Dichos procedimientos deberán en todo caso observar lo dispuesto en la Orden
PCM/139/2020, de 17 de febrero, por la que se determinan las características, el diseño
y el contenido de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad, y las
fechas máximas de realización y de resolución de los procedimientos de revisión de las
calificaciones obtenidas en el curso 2019-2020 con las adaptaciones establecidas
mediante la Resolución de 10 de marzo de 2020, conjunta de la Secretaría de Estado de
Educación y la Secretaría General de Universidades, por la que se establecen las
adaptaciones de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad a las
necesidades y situación de los centros españoles situados en el exterior del territorio
nacional, los programas educativos en el exterior, los programas internacionales, el
alumnado procedente de sistemas educativos extranjeros y las enseñanzas a distancia,
en el curso 2019-2020.
Dos.
Eficacia de la resolución.
La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2020-7436
Verificable en https://www.boe.es
El Secretario de Estado de Educación, Alejandro Tiana Ferrer.–El Secretario General
de Universidades, José Manuel Pingarrón Carrazón.
https://www.boe.es
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