I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Residuos. (BOE-A-2020-7438)
Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 187

Miércoles 8 de julio de 2020

Sec. I. Pág. 48667

aplicables a las operaciones de depósito en vertederos que incentiven la prevención y el
reciclado de residuos, manteniendo el depósito en vertederos como la opción de gestión
de residuos menos deseable.
La normativa fiscal que establezcan las comunidades autónomas a estos efectos
atenderá a lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de modo que las cantidades
recaudadas se destinen a la prevención en la generación de residuos, la implantación de
la recogida separada de residuos, la mejora en la gestión de los residuos, incluyendo la
gestión de suelos contaminados y su descontaminación y la restauración de espacios
degradados afectados por vertidos ilegales, así como la mitigación de gases de efecto
invernadero.
CAPÍTULO II
De los vertederos y de los residuos
Artículo 5. Clases de vertederos.
1.

Los vertederos se clasificarán en alguna de las categorías siguientes:

a) Vertedero para residuos peligrosos.
b) Vertedero para residuos no peligrosos.
c) Vertederos para residuos inertes.
2. Un vertedero podrá estar clasificado en más de una de las categorías fijadas en el
apartado anterior, siempre que disponga de celdas independientes que cumplan los
requisitos especificados en este real decreto para cada clase de vertedero.
Artículo 6. Residuos y tratamientos no admisibles en un vertedero.
No se admitirán en ningún vertedero los residuos siguientes:

a) Residuos líquidos.
b) Residuos que, en condiciones de vertido, sean explosivos, comburentes,
inflamables o corrosivos con arreglo a las definiciones del Reglamento (UE) 1357/2014 de
la Comisión, de 18 de diciembre de 2014, por el que se sustituye el anexo III de la Directiva
2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre
los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas.
c) Residuos que sean infecciosos conforme al Reglamento (UE) n.º 1357/2014 de la
Comisión, de 18 de diciembre de 2014.
d) Neumáticos usados enteros y neumáticos usados troceados, con exclusión de los
neumáticos utilizados como elementos de protección e ingeniería en el vertedero; no
obstante, se admitirán los neumáticos de bicicleta.
e) Los residuos recogidos separadamente para la preparación para la reutilización y
el reciclado. Se exceptúan los residuos resultantes de operaciones posteriores de
tratamiento de residuos procedentes de recogida separada para los que el depósito en
vertedero proporcione el mejor resultado ambiental de acuerdo con el artículo 8 de la Ley
22/2011, de 28 de julio.
f) Cualquier otro residuo que no cumpla los criterios de admisión establecidos en el
apartado 2 del anexo II.
2. Queda prohibida la dilución o mezcla de residuos cuando su finalidad sea cumplir
los criterios de admisión de los residuos en vertedero.
3. Por orden ministerial, previa consulta a la Comisión de coordinación en materia de
residuos, se aprobará antes del 1 de enero de 2023 una relación de residuos que no se
aceptarán en vertedero, por tratarse de residuos aptos para la preparación para la
reutilización, el reciclado u otro tipo de valorización, en particular para los residuos
municipales. En todo caso la citada relación de residuos, que tendrá carácter administrativo,
deberá ser de aplicación antes del 1 de enero de 2024.

cve: BOE-A-2020-7438
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