I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Residuos. (BOE-A-2020-7438)
Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de julio de 2020

Sec. I. Pág. 48668

Una vez aprobada esta relación, las comunidades autónomas adoptarán las medidas
necesarias para asegurar que dichos residuos no se depositen en vertedero. Dichas
medidas serán incluidas en los planes autonómicos de gestión de residuos señalados en
el artículo 14.2 de la Ley 22/2011, de 28 de julio. Dichas medidas se evaluarán en el Plan
estatal marco de gestión de residuos señalado en la misma ley.
Artículo 7. Residuos que podrán admitirse en las distintas clases de vertedero.
1. Solo podrán depositarse en vertedero residuos que hayan sido objeto de algún
tratamiento previo, al objeto de reducir la cantidad de residuos a depositar o los peligros
que el depósito de los residuos pueda suponer para la salud humana o el medio ambiente.
Por orden ministerial se establecerán los mínimos exigibles de tratamiento previo para
residuos municipales. Dichos mínimos podrán ser evaluados por medio de parámetros de
clasificación, estabilización y madurez de la fracción orgánica de los residuos tratados
mediante tratamiento mecánico-biológico.
2. Las autoridades competentes podrán eximir justificadamente de tratamiento previo
al vertido a determinados residuos inertes cuyo tratamiento sea técnicamente inviable.
Asimismo, dichas autoridades podrán eximir de tratamiento previo a cualquier otro residuo
cuando este tratamiento no contribuya a reducir la cantidad vertida o la peligrosidad para
la salud humana o el medio ambiente. En la concesión de dichas exenciones las
autoridades competentes deberán asegurar que no se compromete la consecución de los
objetivos de preparación para la reutilización, reciclado y valorización establecidos en la
Ley 22/2011, de 28 de julio, particularmente en lo relativo a la jerarquía de residuos y al
aumento de la preparación para la reutilización y el reciclado.
3. Los vertederos de residuos peligrosos sólo admitirán residuos peligrosos que
cumplan los requisitos fijados en el anexo II para dicha clase de vertederos.
4. Los vertederos de residuos no peligrosos podrán admitir:
a) Residuos municipales no peligrosos tratados que no sean reciclables o valorizables
de acuerdo con lo señalado en el artículo 6.3.
b) Residuos no peligrosos de cualquier otro origen que cumplan los criterios de
admisión de residuos en vertederos de residuos no peligrosos fijados en el anexo II.
c) Residuos peligrosos no reactivos estables o provenientes de un proceso de
estabilización, tanto granulares como monolíticos, cuyo comportamiento de lixiviación sea
equivalente al de los residuos no peligrosos mencionados en la letra b) y que cumplan los
criterios pertinentes de admisión del anexo II. Dichos residuos peligrosos no se depositarán
en celdas destinadas a residuos no peligrosos biodegradables.
5. Los vertederos de residuos inertes solo admitirán residuos inertes que cumplan los
criterios de admisión fijados en el anexo II para dicha categoría de vertederos.
6. Con la finalidad de garantizar que los residuos son depositados en el vertedero
que les corresponde, los productores o poseedores de residuos deberán proporcionar a
las entidades explotadoras de los vertederos información adecuada sobre las
caracterizaciones básicas de los residuos, así como sobre el tratamiento previo a que
estos han sido sometidos. Dicha información servirá también para la inscripción por la
entidad explotadora en su archivo cronológico de aquella información que sea pertinente,
de conformidad con lo señalado en la Ley 22/2011, de 28 de julio.
Artículo 8. Objetivos de vertido y normas de cálculo.
1. El 1 de enero de 2035 la cantidad en peso de residuos municipales vertidos se
reducirá al 10% o menos del total de residuos generados de este tipo con los siguientes
objetivos intermedios:
a) El 1 de enero de 2030 la cantidad en peso de residuos municipales vertidos se
reducirá al 20% o menos del total de residuos generados de este tipo.

cve: BOE-A-2020-7438
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Núm. 187