I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Residuos. (BOE-A-2020-7438)
Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de julio de 2020
Sec. I. Pág. 48669
b) El 1 de enero de 2025 la cantidad en peso de residuos municipales vertidos se
reducirá al 40% o menos del total de residuos generados de este tipo.
Cada comunidad autónoma deberá dar cumplimiento a estos objetivos con los residuos
generados en su territorio.
Las entidades locales adoptarán las medidas que permitan dar cumplimiento de los
objetivos de vertido señalados anteriormente, y en particular, las medidas necesarias para
cumplir con las obligaciones de recogida separada de residuos municipales señalada en
la Ley 22/2011, de 28 de julio, así como cualquier otra medida adicional que permita
satisfacer estos objetivos.
2. La cantidad total (en peso) de residuos municipales biodegradables destinados a
vertedero no superará el 35 por 100 de la cantidad total de residuos municipales
biodegradables generados en 1995.
3. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, sobre la base de
la información remitida anualmente por las comunidades autónomas de conformidad con
el artículo 19, calculará el grado de cumplimiento de los objetivos de vertido según las
normas establecidas en el anexo IV y de acuerdo con la Decisión de Ejecución (UE)
2019/1885 de la Comisión, de 6 de noviembre de 2019, por la que se establecen normas
relativas al cálculo, la verificación y la comunicación de datos relativos al vertido de
residuos municipales de acuerdo con la Directiva 1999/31/CE del Consejo, y se deroga la
Decisión 2000/738/CE de la Comisión.
Igualmente, este Ministerio aplicará el sistema establecido en el anexo IV para el
control efectivo de calidad y trazabilidad de los datos de residuos municipales depositados
en vertedero.
Artículo 9. Costes del vertido de residuos.
1. El precio que la entidad explotadora cobre por la eliminación de los residuos en el
vertedero cubrirá, como mínimo:
a) Los costes que ocasionen su establecimiento y explotación.
b) Los gastos derivados de la suscripción del seguro o garantía financiera equivalente
de conformidad con lo señalado en el artículo 11.1.d).
c) Los costes estimados de la clausura, mantenimiento y control postclausura durante
un periodo mínimo de treinta años.
d) Los costes de las fianzas constituidas de conformidad con lo señalado en el
artículo 11.1.c).
e) Los costes ligados a la emisión de gases de efecto invernadero de acuerdo con lo
señalado en la disposición final tercera.
2. Con una frecuencia que fijarán las autoridades competentes, como mínimo
quinquenal, el titular del vertedero presentará ante estas una actualización del análisis
económico mencionado en el anexo V, apartado 1.a).12.º.
3. Las cantidades recaudadas en concepto de costes de emisión serán destinadas
con carácter exclusivo a la implantación de programas de refuerzo y mejora de los
sistemas de recogida y tratamiento de gases señalados en el anexo I, apartado 4, así
como a la intensificación de las redes de vigilancia y control, frecuencias y parámetros de
control señalados en el anexo III, apartados 3 y 4. Estos programas serán aprobados por
las autoridades competentes en cada una de las revisiones periódicas de coste señaladas
en el punto anterior.
4. Las autoridades competentes velarán por la transparencia en la recogida y uso de
toda la información necesaria con respecto a dichos costes, dentro del respeto a las
disposiciones de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de
acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de
medio ambiente. A estos efectos, dichas autoridades harán públicos los costes agregados
en una página de Internet accesible al público, y los mantendrán actualizados en función
del análisis económico periódico mencionado en el apartado 2 anterior.
cve: BOE-A-2020-7438
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 187
Miércoles 8 de julio de 2020
Sec. I. Pág. 48669
b) El 1 de enero de 2025 la cantidad en peso de residuos municipales vertidos se
reducirá al 40% o menos del total de residuos generados de este tipo.
Cada comunidad autónoma deberá dar cumplimiento a estos objetivos con los residuos
generados en su territorio.
Las entidades locales adoptarán las medidas que permitan dar cumplimiento de los
objetivos de vertido señalados anteriormente, y en particular, las medidas necesarias para
cumplir con las obligaciones de recogida separada de residuos municipales señalada en
la Ley 22/2011, de 28 de julio, así como cualquier otra medida adicional que permita
satisfacer estos objetivos.
2. La cantidad total (en peso) de residuos municipales biodegradables destinados a
vertedero no superará el 35 por 100 de la cantidad total de residuos municipales
biodegradables generados en 1995.
3. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, sobre la base de
la información remitida anualmente por las comunidades autónomas de conformidad con
el artículo 19, calculará el grado de cumplimiento de los objetivos de vertido según las
normas establecidas en el anexo IV y de acuerdo con la Decisión de Ejecución (UE)
2019/1885 de la Comisión, de 6 de noviembre de 2019, por la que se establecen normas
relativas al cálculo, la verificación y la comunicación de datos relativos al vertido de
residuos municipales de acuerdo con la Directiva 1999/31/CE del Consejo, y se deroga la
Decisión 2000/738/CE de la Comisión.
Igualmente, este Ministerio aplicará el sistema establecido en el anexo IV para el
control efectivo de calidad y trazabilidad de los datos de residuos municipales depositados
en vertedero.
Artículo 9. Costes del vertido de residuos.
1. El precio que la entidad explotadora cobre por la eliminación de los residuos en el
vertedero cubrirá, como mínimo:
a) Los costes que ocasionen su establecimiento y explotación.
b) Los gastos derivados de la suscripción del seguro o garantía financiera equivalente
de conformidad con lo señalado en el artículo 11.1.d).
c) Los costes estimados de la clausura, mantenimiento y control postclausura durante
un periodo mínimo de treinta años.
d) Los costes de las fianzas constituidas de conformidad con lo señalado en el
artículo 11.1.c).
e) Los costes ligados a la emisión de gases de efecto invernadero de acuerdo con lo
señalado en la disposición final tercera.
2. Con una frecuencia que fijarán las autoridades competentes, como mínimo
quinquenal, el titular del vertedero presentará ante estas una actualización del análisis
económico mencionado en el anexo V, apartado 1.a).12.º.
3. Las cantidades recaudadas en concepto de costes de emisión serán destinadas
con carácter exclusivo a la implantación de programas de refuerzo y mejora de los
sistemas de recogida y tratamiento de gases señalados en el anexo I, apartado 4, así
como a la intensificación de las redes de vigilancia y control, frecuencias y parámetros de
control señalados en el anexo III, apartados 3 y 4. Estos programas serán aprobados por
las autoridades competentes en cada una de las revisiones periódicas de coste señaladas
en el punto anterior.
4. Las autoridades competentes velarán por la transparencia en la recogida y uso de
toda la información necesaria con respecto a dichos costes, dentro del respeto a las
disposiciones de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de
acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de
medio ambiente. A estos efectos, dichas autoridades harán públicos los costes agregados
en una página de Internet accesible al público, y los mantendrán actualizados en función
del análisis económico periódico mencionado en el apartado 2 anterior.
cve: BOE-A-2020-7438
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 187