I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Residuos. (BOE-A-2020-7438)
Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 187

Miércoles 8 de julio de 2020

Sec. I. Pág. 48670

CAPÍTULO III
De las autorizaciones
Artículo 10.

Régimen jurídico de la autorización.

Los vertederos y las entidades explotadoras de los mismos deberán obtener una
autorización de conformidad con el artículo 27 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, y sin
perjuicio de las demás autorizaciones, licencias o permisos que les fueran exigibles por la
legislación aplicable. En el caso de que la titularidad del vertedero y la explotación del
mismo recaigan en la misma persona física o jurídica, la autorización será única,
comprendiendo tanto la instalación como la explotación de la misma, en aplicación de lo
dispuesto en el artículo 27.3 de la Ley 22/2011, de 28 de julio. Estas autorizaciones se
inscribirán en el Registro de producción y gestión de residuos en los términos señalados
en la Ley 22/2011, de 28 de julio.
Artículo 11. Condiciones de autorización.

a) La gestión del vertedero estará en manos de una persona física con cualificación
técnica y experiencia profesional adecuada, y que están previstos el desarrollo y la
formación profesional y técnica del personal del vertedero tanto con carácter previo al
inicio de las operaciones de vertido como durante la vida útil del mismo.
b) Durante la explotación del vertedero está prevista la adopción de las medidas
necesarias para evitar accidentes y limitar las consecuencias de los mismos, en particular
la aplicación de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales,
y las disposiciones reglamentarias que la desarrollan.
c) El titular del vertedero ha constituido o constituirá las fianzas o garantías
financieras requeridas en el artículo 23.2 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, en la forma y
cuantía que en la autorización se determine. Esta fianza o garantía financiera se constituye
con el fin de asegurar la existencia de reservas adecuadas para garantizar el cumplimiento
de las obligaciones (incluidas las relativas al mantenimiento y vigilancia postclausura), y
antes de que den comienzo las operaciones de eliminación.
A estos efectos, la autoridad competente podrá autorizar la constitución de dicha
garantía de forma progresiva a medida que aumentan las cantidades de residuos que se
depositen en vertedero. Esta garantía se mantendrá mientras así lo requieran el
mantenimiento y gestión del vertedero en el periodo postclausura. En el caso que el titular
del vertedero sea una administración pública o un consorcio de los regulados en el artículo
118 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, entre
otras, y exista una entidad explotadora responsable de la gestión de la misma en régimen
de concesión, el concesionario depositará la fianza o garantía financiera a favor del
primero.
d) La entidad explotadora responsable de la gestión de las instalaciones ha suscrito
un seguro o aportado una garantía financiera equivalente para cubrir las responsabilidades
que eventualmente se puedan derivar de las operaciones de eliminación por vertido. Dicho
seguro o garantía financiera debe cubrir, como mínimo, las siguientes contingencias:
1.º Las indemnizaciones debidas por muerte, lesiones o enfermedad de las personas.
2.º Las indemnizaciones debidas por daños en las cosas.
3.º Los costes de reparación y recuperación del medio ambiente alterado. Esta
cuantía se determinará con arreglo a las previsiones de la Ley 26/2007, de 23 de octubre,
de Responsabilidad Medioambiental.

cve: BOE-A-2020-7438
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1. Previamente a la concesión de una autorización a un nuevo vertedero, o a la
ampliación, o modificación sustancial de uno existente y para todas las clases de vertedero
señaladas en el artículo 5, las autoridades competentes deberán comprobar, al menos,
que: