I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Residuos. (BOE-A-2020-7438)
Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 187

Miércoles 8 de julio de 2020

Sec. I. Pág. 48671

La cuantía de los seguros suscritos o garantías financieras aportadas quedan sujetas
a una evaluación de su suficiencia por parte de las autoridades competentes de las
comunidades autónomas.
e) El organismo de cuenca competente ha informado favorablemente el proyecto de
vertedero a la luz de los estudios geológicos, hidrológicos e hidrogeológicos presentados,
de las medidas previstas para la prevención y control de la contaminación, así como de las
características de la red de control y el plan de vigilancia previstas que se señalan en el
anexo III, apartados 3 y 4. Este informe será preceptivo y vinculante.
f) El proyecto del vertedero es conforme a los planes de gestión de residuos previstos
en el artículo 14 de la Ley 22/2011, de 28 de julio.
g) El proyecto del nuevo vertedero, ampliación o modificación sustancial, cumple
todos los requisitos y obligaciones establecidas en este real decreto, incluidos sus anexos
y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 2.4 y 2.5.
2. En todo caso, deberán observarse las obligaciones exigidas por la normativa sobre
evaluación de impacto ambiental.
3. Antes de que den comienzo las operaciones de vertido, las autoridades
competentes inspeccionarán el emplazamiento y las instalaciones del vertedero para
comprobar que este cumple las condiciones pertinentes de la autorización. Esta inspección
incluirá la verificación de pruebas de impermeabilidad del vaso por métodos adecuados.
Esta inspección, en cualquier caso, no disminuirá la responsabilidad de la entidad
explotadora de acuerdo con las condiciones de la autorización.
Artículo 12.

Solicitud de autorización.

Las solicitudes de autorización de un nuevo vertedero, la ampliación o modificación
sustancial de uno ya existente, así como la solicitud de autorización de la entidad
explotadora o cambio de esta, contendrán, como mínimo, la documentación detallada en
el anexo V.
Artículo 13.

Contenido de la autorización.

El contenido de la autorización de un vertedero y, en su caso, de la entidad explotadora,
atenderá, como mínimo, a los aspectos señalados en el anexo VI.
CAPÍTULO IV
Admisión de residuos en vertedero
Artículo 14.

Previamente a la admisión de cualquier residuo en un vertedero:

a) El poseedor de los residuos que los envíe a un vertedero y la entidad explotadora
deberán poder demostrar por medio de la documentación adecuada, y antes o en el
momento de la entrega, o de la primera entrega (cuando se trate de una serie de estas en
las que el tipo de residuo no cambie) que dichos residuos han recibido un tratamiento
adecuado de acuerdo con lo señalado en el artículo 7, que cumplen con los criterios de
admisión establecidos en el anexo II y que, por tanto, pueden ser admitidos de acuerdo
con las condiciones de la autorización del vertedero.
b) La entidad explotadora del vertedero aplicará un procedimiento de admisión que,
como mínimo, incluirá:
1.º El control de la documentación de los residuos entregados, verificando que los
mismos van acompañados del documento de identificación correspondiente exigible para
traslados entre comunidades autónomas y dentro de la comunidad autónoma de acuerdo
con lo señalado en el Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado

cve: BOE-A-2020-7438
Verificable en https://www.boe.es

1.

Procedimiento de admisión de residuos.