I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Residuos. (BOE-A-2020-7438)
Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de julio de 2020

Sec. I. Pág. 48672

de residuos en el interior del territorio del Estado y del documento de movimiento para
movimientos transfronterizos del anexo I.B del Reglamento (CE) 1013/2006 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos, para
el caso de traslados comunitarios y trasfronterizos.
2.º Comprobación de que, de acuerdo con la información reflejada en la
caracterización básica o prueba de cumplimiento señaladas en los apartados 1.1. y 1.2 del
anexo II el residuo es admisible en el vertedero.
3.º La inspección visual de los residuos a la entrada y en el punto de vertido y,
siempre que sea procedente, la comprobación de su conformidad con la descripción
facilitada en la documentación presentada por el poseedor.
Cuando hayan de tomarse muestras representativas para dar cumplimiento a lo
dispuesto en el anexo II, apartado 1.3, se conservarán los resultados de los análisis, y las
muestras deberán conservarse al menos durante tres meses refrigeradas a una
temperatura inferior a 6ºC.
4.º El pesaje de los residuos.
5.º Inscripción en el archivo cronológico, físico o telemático, contemplado en el
artículo 40 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de la siguiente información: registro de
cantidades de residuos admitidos construido por partida doble e independientemente,
tanto a partir de los documentos de identificación como de los registros de pesada de las
partidas de residuos admitidas; origen de los mismos; codificación de los residuos; fecha
de entrega de los mismos; identificación del productor o el gestor que realiza la recogida
en el caso de los residuos municipales; ubicación exacta en el vertedero si se trata de
residuos peligrosos; cuando proceda, resultados de los ensayos y determinaciones
analíticas de caracterización básica o pruebas de cumplimiento de acuerdo con lo señalado
en el anexo II; cuando proceda, tratamiento previo al que han sido sometidos los residuos
y resultados de los parámetros de eficiencia de dicho tratamiento. El archivo cronológico
se mantendrá hasta la clausura definitiva del vertedero y deberá estar a disposición de las
autoridades competentes.
La codificación de los residuos se realizará con arreglo a lo señalado en la Decisión
2014/955/UE de la Comisión, de 18 de diciembre de 2014, por la que se modifica la
Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/
CE de 19 de noviembre de 2008.
c) La entidad explotadora del vertedero facilitará siempre el documento de
identificación firmado con las cantidades admitidas conforme a lo establecido en el Real
Decreto 553/2020, de 2 de junio. Dichas cantidades se incorporarán al archivo cronológico
del vertedero.
d) Si no fueran admitidos los residuos, la entidad explotadora notificará sin demora
dicha circunstancia a la autoridad competente, y de conformidad con la normativa sobre
traslado de residuos reflejará esta circunstancia en el documento de identificación
correspondiente.
2. En el caso de los vertederos que hayan quedado exentos del cumplimiento de
disposiciones del presente real decreto con arreglo a lo dispuesto en los artículos 2.4 y2.5,
las comunidades autónomas adoptarán las medidas necesarias para que:
a) Se lleve a cabo en el punto de vertido una inspección visual periódica que permita
cerciorarse de que en el vertedero se están depositando únicamente los residuos no
peligrosos de la isla o población aislada.
b) Se disponga de un registro de las cantidades de residuos depositados en el
vertedero.

cve: BOE-A-2020-7438
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Núm. 187