I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Residuos. (BOE-A-2020-7438)
Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de julio de 2020

Sec. I. Pág. 48665

k) «Población aislada»: aquella en la que concurren las dos circunstancias siguientes:
1.ª Tener, como máximo, 500 habitantes de derecho por municipio o población y una
densidad de cinco habitantes por kilómetro cuadrado.
2.ª No tener una aglomeración urbana con una densidad mayor o igual de 250
habitantes por kilómetro cuadrado a una distancia menor de 50 kilómetros, o tener una
comunicación difícil por carretera hasta estas aglomeraciones más próximas debido a
condiciones meteorológicas desfavorables durante una parte importante del año.
En la Comunidad Autónoma de Canarias, como región ultraperiférica, las autoridades
competentes podrán decidir qué se entiende por población aislada aquellas en que
concurren las siguientes circunstancias:
1.ª Ser poblaciones de menos de 2000 habitantes de derecho y tener densidades no
superiores a 5 habitantes por kilómetro cuadrado, o
2.ª Ser poblaciones de entre 2000 y 5000 habitantes de derecho y tener densidades
no superiores a 5 habitantes por kilómetro cuadrado y que no produzcan más de 3000
toneladas al año de residuos.
Y, en ambos casos, con una distancia a la aglomeración urbana más próxima de 250
habitantes por kilómetro cuadrado superior a 100 kilómetros, no teniendo acceso por
carretera.
l) «Lixiviado»: cualquier líquido que percole a través de los residuos depositados y
que sea emitido o esté contenido en un vertedero.
m) «Gases de vertedero»: los gases generados por los residuos depositados en el
vertedero.
n) «Eluato»: disolución obtenida en la realización de un ensayo de lixiviación en
laboratorio.
ñ) «Tratamiento previo»: los procesos físicos, térmicos, químicos o biológicos,
incluida la clasificación, a los que son sometidos los residuos con carácter previo a su
eliminación mediante depósito en vertedero, que cambian las características de los
mismos para reducir su volumen o su peligrosidad, facilitar su manipulación o incrementar
su potencial de valorización.
Para los residuos municipales, el tratamiento previo comprenderá, cuanto menos, la
clasificación y separación de fracciones valorizables de los residuos y, en el caso de
contener fracción orgánica, la estabilización de dichas fracciones.
Para los residuos de construcción y demolición el tratamiento previo comprenderá
como mínimo la clasificación y separación de fracciones valorizables (madera, fracciones
de minerales-hormigón, ladrillos, azulejos, cerámica y piedra-, metales, vidrio, plástico y
yeso), así como el triturado y cribado de dichas fracciones.
o) «Solicitante»: la persona física o jurídica que solicita una autorización tanto para
el establecimiento de un vertedero como para su gestión.
p) «Entidad explotadora»: la persona física o jurídica responsable de la gestión de un
vertedero en los términos de la Ley 22/2011, de 28 de julio. Dicha persona puede cambiar
de la fase de preparación a la de mantenimiento posterior al cierre.
q) «Autoridades competentes»: las designadas por las comunidades autónomas en
cuyo ámbito territorial se ubique el vertedero.
r) «Titular del vertedero»: persona física o jurídica propietaria de la instalación de
depósito de residuos.
s) «Celda»: Subdivisión de un vertedero delimitada en sus flancos y fondo e
hidráulicamente aislada de otra.
t) «Lote»: En residuos de producción irregular la cantidad total de residuos contratada
para su depósito en vertedero; en residuos de producción regular la cantidad total de
residuos que son enviados a vertedero para su depósito a lo largo de un año. Un lote
puede constar de uno o más envíos.

cve: BOE-A-2020-7438
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Núm. 187