I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Residuos. (BOE-A-2020-7438)
Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 187
Miércoles 8 de julio de 2020
Sec. I. Pág. 48663
pública, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 27/2006, de 18 de julio, y con lo dispuesto
en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Asimismo, ha sido informado por la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.23ª de la Constitución Española,
que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de legislación básica sobre
protección del medio ambiente, sin perjuicio de facultades de las comunidades autónomas
de establecer normas adicionales de protección. Además, la disposición adicional segunda
se dicta al amparo del artículo 149.1.16ª de la Constitución Española, que atribuye al
Estado competencia de legislación básica en materia de bases y coordinación de la
sanidad.
En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Cuarta del Gobierno y Ministra para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con la aprobación previa de la Ministra de
Política Territorial y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de julio de 2020,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1.
Este real decreto tiene por objeto:
a) Establecer un marco jurídico y técnico adecuado para las actividades de
eliminación de residuos mediante depósito en vertederos de conformidad con la Ley
22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados al tiempo que regula las
características de los vertederos y su correcta gestión y explotación.
b) Garantizar una reducción progresiva de los residuos depositados en vertedero,
especialmente de aquellos que son aptos para su preparación para la reutilización,
reciclado y valorización, mediante el establecimiento de requisitos técnicos y operativos
rigurosos aplicables tanto a los residuos como a los vertederos.
c) Establecer medidas y procedimientos para prevenir, reducir e impedir, tanto como
sea posible, los efectos negativos en el medio ambiente relacionados con el vertido de
residuos, en particular, la contaminación de las aguas superficiales y subterráneas, del
suelo y del aire, y la emisión de gases de efecto invernadero, así como cualquier riesgo
derivado para la salud de las personas. Todo ello tanto durante la fase de explotación de
los vertederos como una vez ha concluido la vida útil de estos.
2. El fin último de esta norma consiste en avanzar hacia una economía circular, y
cumplir con la jerarquía de residuos y con los requisitos de eliminación establecidos en los
artículos 8 y 23 de la Ley 22/2011, de 28 de julio.
Además de las definiciones contenidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, a los efectos
de este real decreto, se entenderá por:
a) «Residuos inertes»: aquellos residuos no peligrosos que no experimentan
transformaciones físicas, químicas o biológicas significativas. Los residuos inertes no son
solubles, ni combustibles, ni biodegradables; ni reaccionan con los materiales con los que
entran en contacto ni física, ni químicamente ni de ninguna otra manera, ni afectan
negativamente a otras materias con las cuales entran en contacto de forma que puedan
dar lugar a la contaminación del medio ambiente o perjudicar la salud humana. Los
residuos inertes deben presentar un contenido de contaminantes insignificante y, del
cve: BOE-A-2020-7438
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 2. Definiciones.
Núm. 187
Miércoles 8 de julio de 2020
Sec. I. Pág. 48663
pública, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 27/2006, de 18 de julio, y con lo dispuesto
en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Asimismo, ha sido informado por la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.23ª de la Constitución Española,
que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de legislación básica sobre
protección del medio ambiente, sin perjuicio de facultades de las comunidades autónomas
de establecer normas adicionales de protección. Además, la disposición adicional segunda
se dicta al amparo del artículo 149.1.16ª de la Constitución Española, que atribuye al
Estado competencia de legislación básica en materia de bases y coordinación de la
sanidad.
En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Cuarta del Gobierno y Ministra para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con la aprobación previa de la Ministra de
Política Territorial y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de julio de 2020,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1.
Este real decreto tiene por objeto:
a) Establecer un marco jurídico y técnico adecuado para las actividades de
eliminación de residuos mediante depósito en vertederos de conformidad con la Ley
22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados al tiempo que regula las
características de los vertederos y su correcta gestión y explotación.
b) Garantizar una reducción progresiva de los residuos depositados en vertedero,
especialmente de aquellos que son aptos para su preparación para la reutilización,
reciclado y valorización, mediante el establecimiento de requisitos técnicos y operativos
rigurosos aplicables tanto a los residuos como a los vertederos.
c) Establecer medidas y procedimientos para prevenir, reducir e impedir, tanto como
sea posible, los efectos negativos en el medio ambiente relacionados con el vertido de
residuos, en particular, la contaminación de las aguas superficiales y subterráneas, del
suelo y del aire, y la emisión de gases de efecto invernadero, así como cualquier riesgo
derivado para la salud de las personas. Todo ello tanto durante la fase de explotación de
los vertederos como una vez ha concluido la vida útil de estos.
2. El fin último de esta norma consiste en avanzar hacia una economía circular, y
cumplir con la jerarquía de residuos y con los requisitos de eliminación establecidos en los
artículos 8 y 23 de la Ley 22/2011, de 28 de julio.
Además de las definiciones contenidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, a los efectos
de este real decreto, se entenderá por:
a) «Residuos inertes»: aquellos residuos no peligrosos que no experimentan
transformaciones físicas, químicas o biológicas significativas. Los residuos inertes no son
solubles, ni combustibles, ni biodegradables; ni reaccionan con los materiales con los que
entran en contacto ni física, ni químicamente ni de ninguna otra manera, ni afectan
negativamente a otras materias con las cuales entran en contacto de forma que puedan
dar lugar a la contaminación del medio ambiente o perjudicar la salud humana. Los
residuos inertes deben presentar un contenido de contaminantes insignificante y, del
cve: BOE-A-2020-7438
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Artículo 2. Definiciones.