I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Residuos. (BOE-A-2020-7438)
Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de julio de 2020

Sec. I. Pág. 48662

carbono. El Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, ya establecía la obligación de
actualizar periódicamente los costes de vertido dando publicidad de los mismos, pero
ahora esta publicidad se va a realizar por medios telemáticos.
En este mismo contexto, en línea con las recomendaciones de la Comisión Europea
para incrementar las tasas de reciclado, cabe mencionar la propuesta de utilización por
parte de las administraciones competentes de los instrumentos económicos para el
impulso a una economía más circular previstos en la Ley 22/2011, de 28 de julio; de modo
que, cuando sea pertinente, las cantidades recaudadas se destinen a la promoción de las
primeras opciones de la jerarquía de residuos de forma que se avance en un reciclado de
calidad así como en la mejora de la gestión de residuos, incluyendo la restauración
ambiental de espacios degradados por vertidos y la descontaminación de suelos.
Es de reseñar la importancia de que los vertederos se sometan a inspecciones
periódicas. El Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, ya contemplaba un régimen
de inspección por parte de las autoridades ambientales para la comprobación del
cumplimiento de los procedimientos de admisión de residuos en vertedero. La inspección,
entendida en un sentido más amplio, constituye un elemento clave para asegurar que las
operaciones de vertido de residuos se realizan en estricto cumplimiento de las condiciones
de autorización. De acuerdo con lo expuesto, este real decreto refuerza dicho aspecto
mediante el establecimiento de la obligación de que las instalaciones de vertido sean
sometidas a inspección periódica por las autoridades competentes, detallando en un
anexo específico el alcance de estas inspecciones y la frecuencia de su realización.
Por último, la disposición adicional segunda prevé normas de gestión de residuos
domésticos, tanto para su manejo domiciliario en hogares con pacientes, o en cuarentena
por COVID-19 como para su gestión posterior, así como sobre la gestión de los residuos
procedentes de hospitales, ambulancias, centros de salud, laboratorios, y establecimientos
similares en contacto con COVID-19, completando en este último caso lo establecido en el
artículo 8 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención,
contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19,
en lo que respecta a la eliminación de los residuos en los centros, servicios y
establecimientos sanitarios.
Esta norma se adecúa a los principios de buena regulación establecidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas y, en particular, a los principios de necesidad y eficacia,
ya que se pretende regular la gestión de los residuos mediante depósito en vertedero
incentivando las primeras opciones de la jerarquía de residuos, con el fin de evitar daños
a la salud pública y preservar el medio ambiente. Se considera que este es el instrumento
más adecuado para su regulación ya que se fundamenta en la habilitación que al Gobierno
otorga la Ley 22/2011, de 28 de julio, y viene a sustituir una norma anterior con el mismo
rango.
Igualmente, se adecúa al principio de proporcionalidad, en la medida en que la norma
contiene las medidas imprescindibles para el fin que se persigue, el control y la mejora de
la gestión de los vertederos para que no resulten perjudiciales para el entorno.
De acuerdo con el principio de seguridad jurídica, la norma es coherente con el resto
del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea, en tanto en cuanto transpone
las directivas comunitarias que se han dictado en la materia y se adecúa a la Ley 22/2011,
de 28 de julio, y demás normativa sobre protección del medio ambiente.
De acuerdo con el principio de transparencia, en la elaboración de la norma, se han
seguido todos los trámites de participación y audiencia que establece la normativa
aplicable. De conformidad con el principio de eficiencia, se reducen al máximo las cargas
administrativas y se racionaliza la gestión de los recursos públicos.
En la elaboración de este real decreto han sido consultados los agentes económicos y
sociales, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, así como las
entidades locales a través de la Comisión de coordinación en materia de residuos, y los
sectores más representativos potencialmente afectados. Además, el proyecto se ha
sometido a consulta del Consejo Asesor del Medio Ambiente y al trámite de participación

cve: BOE-A-2020-7438
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Núm. 187