I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Residuos. (BOE-A-2020-7438)
Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de julio de 2020
Sec. I. Pág. 48661
Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, vio la luz, tiempo más que suficiente para
que se haya completado el régimen jurídico de los residuos en España con normas de
calado como, entre otras, las siguientes: la Ley 22/2011, de 28 de julio, el Real Decreto
Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
de prevención y control integrados de la contaminación, la Ley 27/2006, de 18 de julio, por
la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de
acceso a la justicia en materia de medio ambiente, el Real Decreto 553/2020, de 2 de
junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado y la
Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.
Igualmente, durante este mismo periodo de tiempo, se ha hecho acopio de una notable
experiencia en la aplicación de la legislación que regula el vertido de residuos, que abarca
aspectos relativos a estadísticas, autorizaciones, aplicación de procedimientos y criterios
de admisión de residuos en instalaciones de vertido o el control y vigilancia de las
instalaciones de vertido, entre otros.
En consecuencia, este real decreto responde a la necesidad de recoger la experiencia
jurídica y técnica acumulada sobre la gestión de los residuos mediante depósito en
vertederos en nuestro país, además de desarrollar y aplicar la Ley 22/2011, de 28 de julio,
y de transponer la Directiva (UE) 2018/850 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30
de mayo de 2018.
III
La elaboración de este real decreto se fundamenta en la disposición final tercera de la
Ley 22/2011, de 28 de julio, que habilita al Gobierno para dictar las disposiciones
reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación de la misma.
El real decreto consta de diecinueve artículos distribuidos en siete capítulos, dos
disposiciones adicionales, una transitoria, una derogatoria y cinco disposiciones finales. Se
completa con siete anexos.
Sin perder de vista que la razón última de la legislación en materia de depósito de
residuos en vertedero es la de asegurar que este tipo de operaciones se realice dando
protección plena a la salud de las personas y a los recursos naturales, el real decreto
refuerza la obligación de tratamiento previo de los residuos especificando el alcance de lo
que debe entenderse por tratamiento previo para un grupo de residuos cuantitativamente
relevante como es el de los residuos municipales y estableciendo criterios que permitan
valorar la eficiencia del tratamiento de los mismos. En este sentido, se propone el
desarrollo de una métrica basada en parámetros ampliamente aceptados por la comunidad
científica e incorporados a las legislaciones de algunos países de la Unión Europea,
quedando pospuesta la fijación de los valores límite para estos parámetros a un posterior
desarrollo por orden ministerial.
Además, se incorporan los objetivos de reducción del vertido de residuos municipales
establecidos en la Directiva (UE) 2018/850, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30
de mayo de 2018, en el contexto del impulso al tránsito a la economía circular, así como la
metodología de cálculo establecida en la Decisión de ejecución (UE) 2019/1885 de la
Comisión, de 6 de noviembre de 2019. Adicionalmente se ha estimado que, en este mismo
contexto, existe margen suficiente para elaborar una relación de residuos cuya prohibición
de vertido a futuro facilitaría esa transición, compromiso que se plasmará en una orden
ministerial.
En el contexto de la economía circular es igualmente relevante el régimen de los
costes de vertido. La adecuada fijación de los precios de vertido, tal y como se recoge
en este real decreto, contabilizando la totalidad de los costes directos e indirectos e
incluyendo aquellos que se pudieran producir durante un dilatado periodo de tiempo
posterior a la clausura, es uno de los instrumentos más eficientes para la aplicación de
la jerarquía de residuos, especialmente para la prevención de residuos y la promoción
del reciclado. Entre los costes indirectos, se ha especificado la obligación de contabilizar
aquellos ligados a la emisión de gases de efecto invernadero para los que ya existe un
coste medioambiental aceptado por la Unión Europea a través de su mercado de
cve: BOE-A-2020-7438
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 187
Miércoles 8 de julio de 2020
Sec. I. Pág. 48661
Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, vio la luz, tiempo más que suficiente para
que se haya completado el régimen jurídico de los residuos en España con normas de
calado como, entre otras, las siguientes: la Ley 22/2011, de 28 de julio, el Real Decreto
Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
de prevención y control integrados de la contaminación, la Ley 27/2006, de 18 de julio, por
la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de
acceso a la justicia en materia de medio ambiente, el Real Decreto 553/2020, de 2 de
junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado y la
Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.
Igualmente, durante este mismo periodo de tiempo, se ha hecho acopio de una notable
experiencia en la aplicación de la legislación que regula el vertido de residuos, que abarca
aspectos relativos a estadísticas, autorizaciones, aplicación de procedimientos y criterios
de admisión de residuos en instalaciones de vertido o el control y vigilancia de las
instalaciones de vertido, entre otros.
En consecuencia, este real decreto responde a la necesidad de recoger la experiencia
jurídica y técnica acumulada sobre la gestión de los residuos mediante depósito en
vertederos en nuestro país, además de desarrollar y aplicar la Ley 22/2011, de 28 de julio,
y de transponer la Directiva (UE) 2018/850 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30
de mayo de 2018.
III
La elaboración de este real decreto se fundamenta en la disposición final tercera de la
Ley 22/2011, de 28 de julio, que habilita al Gobierno para dictar las disposiciones
reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación de la misma.
El real decreto consta de diecinueve artículos distribuidos en siete capítulos, dos
disposiciones adicionales, una transitoria, una derogatoria y cinco disposiciones finales. Se
completa con siete anexos.
Sin perder de vista que la razón última de la legislación en materia de depósito de
residuos en vertedero es la de asegurar que este tipo de operaciones se realice dando
protección plena a la salud de las personas y a los recursos naturales, el real decreto
refuerza la obligación de tratamiento previo de los residuos especificando el alcance de lo
que debe entenderse por tratamiento previo para un grupo de residuos cuantitativamente
relevante como es el de los residuos municipales y estableciendo criterios que permitan
valorar la eficiencia del tratamiento de los mismos. En este sentido, se propone el
desarrollo de una métrica basada en parámetros ampliamente aceptados por la comunidad
científica e incorporados a las legislaciones de algunos países de la Unión Europea,
quedando pospuesta la fijación de los valores límite para estos parámetros a un posterior
desarrollo por orden ministerial.
Además, se incorporan los objetivos de reducción del vertido de residuos municipales
establecidos en la Directiva (UE) 2018/850, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30
de mayo de 2018, en el contexto del impulso al tránsito a la economía circular, así como la
metodología de cálculo establecida en la Decisión de ejecución (UE) 2019/1885 de la
Comisión, de 6 de noviembre de 2019. Adicionalmente se ha estimado que, en este mismo
contexto, existe margen suficiente para elaborar una relación de residuos cuya prohibición
de vertido a futuro facilitaría esa transición, compromiso que se plasmará en una orden
ministerial.
En el contexto de la economía circular es igualmente relevante el régimen de los
costes de vertido. La adecuada fijación de los precios de vertido, tal y como se recoge
en este real decreto, contabilizando la totalidad de los costes directos e indirectos e
incluyendo aquellos que se pudieran producir durante un dilatado periodo de tiempo
posterior a la clausura, es uno de los instrumentos más eficientes para la aplicación de
la jerarquía de residuos, especialmente para la prevención de residuos y la promoción
del reciclado. Entre los costes indirectos, se ha especificado la obligación de contabilizar
aquellos ligados a la emisión de gases de efecto invernadero para los que ya existe un
coste medioambiental aceptado por la Unión Europea a través de su mercado de
cve: BOE-A-2020-7438
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Núm. 187