I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Residuos. (BOE-A-2020-7438)
Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de julio de 2020
Sec. I. Pág. 48660
de los instrumentos económicos para facilitar el cambio a una economía más circular
señalados en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
Esta directiva ha sido complementada con la Decisión de ejecución (UE) 2019/1885 de
la Comisión, de 6 de noviembre de 2019, por la que se establecen normas relativas al
cálculo, la verificación y la comunicación de datos relativos al vertido de residuos
municipales de acuerdo con la Directiva 1999/31/CE del Consejo, y se deroga la Decisión
2000/738/CE de la Comisión.
II
La Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, se transpuso al
ordenamiento jurídico español mediante el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre,
por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero. Este real
decreto supuso un avance significativo en materia de gestión de residuos en España al
establecerse por primera vez un conjunto de reglas que habrían de aplicarse en las
instalaciones y operaciones de vertido de residuos. Esta norma contenía elementos de
carácter técnico y económico, así como unos objetivos de vertido para los residuos
municipales biodegradables a cumplir en el periodo 2001-2016. Entre los aspectos
técnicos a destacar se contemplan la especificación de los requisitos técnicos exigibles a
cada clase de vertedero, la enumeración de la existencia de ciertos residuos para los que
se prohibía su depósito en vertedero, el establecimiento, con carácter general, de someter
a tratamiento previo los residuos antes de su vertido y, finalmente, el establecimiento de
un procedimiento para la admisión de residuos para su depósito en vertedero junto con
unos criterios a satisfacer por los residuos destinados a este fin. El objetivo de la norma
estatal coincidía con el de la Unión Europea, es decir, establecer las condiciones
necesarias para que el vertido de residuos se realizase asegurando la protección de la
salud humana y la preservación de los recursos naturales.
El Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, se ha modificado puntualmente en
varias ocasiones. En el año 2008, mediante el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por
el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, para
incorporar que el análisis económico que se exigía en la solicitud de autorización del
vertedero que admita residuos de construcción y demolición, deberá prever un sistema de
tarifas que desincentive el depósito de residuos susceptibles de valorización o sometidos
a un tratamiento previo al vertido limitado a su clasificación. En el 2009, mediante el Real
Decreto 1304/2009, de 31 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1481/2001, de
27 de diciembre, para subsanar algunas deficiencias en la transposición puestas de
manifiesto por la Comisión Europea. En concreto, se incluye como requisito previo a la
concesión de una autorización para un nuevo vertedero, o para la ampliación o modificación
de uno existente, la comprobación, por parte de las autoridades competentes, de que el
proyecto de vertedero cumple con todos los requisitos y obligaciones establecidas en el
Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, incluidos sus anexos. A continuación, en el
2010, a través del Real Decreto 367/2010, de 26 de marzo, de modificación de diversos
reglamentos del área de medio ambiente para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de
noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley
25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la
Ley de libre acceso a actividades de servicios y su ejercicio. La última modificación ha sido
en el 2013 mediante la Orden AAA/661/2013, de 18 de abril, por la que se modifican los
anexos I, II y III del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre. Esta última modificación
actualiza los anexos I, II y III para ajustar el real decreto a la Decisión 2003/33/CE del
Consejo, de 19 de diciembre de 2002, y a la transposición de la Directiva 2011/97/UE del
Consejo, de 5 de diciembre de 2011, que modifica la Directiva 1999/31/CE, por lo que
respecta a los criterios específicos para el almacenamiento de mercurio metálico
considerado residuo.
No obstante, a pesar de las modificaciones puntuales mencionadas, no se había
acometido hasta la fecha una revisión profunda del régimen de gestión de los residuos
mediante depósito en vertedero. Han transcurrido algo más de tres lustros desde que el
cve: BOE-A-2020-7438
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 187
Miércoles 8 de julio de 2020
Sec. I. Pág. 48660
de los instrumentos económicos para facilitar el cambio a una economía más circular
señalados en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
Esta directiva ha sido complementada con la Decisión de ejecución (UE) 2019/1885 de
la Comisión, de 6 de noviembre de 2019, por la que se establecen normas relativas al
cálculo, la verificación y la comunicación de datos relativos al vertido de residuos
municipales de acuerdo con la Directiva 1999/31/CE del Consejo, y se deroga la Decisión
2000/738/CE de la Comisión.
II
La Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, se transpuso al
ordenamiento jurídico español mediante el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre,
por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero. Este real
decreto supuso un avance significativo en materia de gestión de residuos en España al
establecerse por primera vez un conjunto de reglas que habrían de aplicarse en las
instalaciones y operaciones de vertido de residuos. Esta norma contenía elementos de
carácter técnico y económico, así como unos objetivos de vertido para los residuos
municipales biodegradables a cumplir en el periodo 2001-2016. Entre los aspectos
técnicos a destacar se contemplan la especificación de los requisitos técnicos exigibles a
cada clase de vertedero, la enumeración de la existencia de ciertos residuos para los que
se prohibía su depósito en vertedero, el establecimiento, con carácter general, de someter
a tratamiento previo los residuos antes de su vertido y, finalmente, el establecimiento de
un procedimiento para la admisión de residuos para su depósito en vertedero junto con
unos criterios a satisfacer por los residuos destinados a este fin. El objetivo de la norma
estatal coincidía con el de la Unión Europea, es decir, establecer las condiciones
necesarias para que el vertido de residuos se realizase asegurando la protección de la
salud humana y la preservación de los recursos naturales.
El Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, se ha modificado puntualmente en
varias ocasiones. En el año 2008, mediante el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por
el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, para
incorporar que el análisis económico que se exigía en la solicitud de autorización del
vertedero que admita residuos de construcción y demolición, deberá prever un sistema de
tarifas que desincentive el depósito de residuos susceptibles de valorización o sometidos
a un tratamiento previo al vertido limitado a su clasificación. En el 2009, mediante el Real
Decreto 1304/2009, de 31 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1481/2001, de
27 de diciembre, para subsanar algunas deficiencias en la transposición puestas de
manifiesto por la Comisión Europea. En concreto, se incluye como requisito previo a la
concesión de una autorización para un nuevo vertedero, o para la ampliación o modificación
de uno existente, la comprobación, por parte de las autoridades competentes, de que el
proyecto de vertedero cumple con todos los requisitos y obligaciones establecidas en el
Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, incluidos sus anexos. A continuación, en el
2010, a través del Real Decreto 367/2010, de 26 de marzo, de modificación de diversos
reglamentos del área de medio ambiente para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de
noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley
25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la
Ley de libre acceso a actividades de servicios y su ejercicio. La última modificación ha sido
en el 2013 mediante la Orden AAA/661/2013, de 18 de abril, por la que se modifican los
anexos I, II y III del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre. Esta última modificación
actualiza los anexos I, II y III para ajustar el real decreto a la Decisión 2003/33/CE del
Consejo, de 19 de diciembre de 2002, y a la transposición de la Directiva 2011/97/UE del
Consejo, de 5 de diciembre de 2011, que modifica la Directiva 1999/31/CE, por lo que
respecta a los criterios específicos para el almacenamiento de mercurio metálico
considerado residuo.
No obstante, a pesar de las modificaciones puntuales mencionadas, no se había
acometido hasta la fecha una revisión profunda del régimen de gestión de los residuos
mediante depósito en vertedero. Han transcurrido algo más de tres lustros desde que el
cve: BOE-A-2020-7438
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Núm. 187