I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Residuos. (BOE-A-2020-7438)
Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.
63 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de julio de 2020

Sec. I. Pág. 48678

ANEXO I
Requisitos generales para todas las clases de vertederos
1. Ubicación
1. Para la ubicación de un vertedero deberán tomarse en consideración los requisitos
siguientes:
a) Las distancias entre el límite del vertedero y las zonas residenciales y recreativas,
vías fluviales, masas de agua y otras zonas agrícolas o urbanas.
b) La existencia de aguas subterráneas, aguas costeras o reservas naturales en la
zona.
c) Las condiciones geológicas, hidrológicas e hidrogeológicas de la zona.
d) El riesgo sísmico, de inundaciones, hundimientos, corrimientos de tierras o aludes
en el emplazamiento del vertedero.
e) La protección del patrimonio natural o cultural de la zona.
La ubicación de un vertedero queda sujeto a un informe preceptivo del Instituto
Geológico y Minero de España que evalúe conjuntamente los requisitos anteriores.
2. El vertedero solo podrá ser autorizado si las características del emplazamiento con
respecto a los requisitos mencionados, o las medidas correctoras que se tomen, indican
que aquel no planteará ningún riesgo grave para el medio ambiente.
2. Control de aguas y gestión de lixiviados
1. Se tomarán las medidas oportunas con respecto a las características del vertedero
y a las condiciones meteorológicas, con objeto de:
a) Controlar el agua de las precipitaciones que penetre en el vaso del vertedero.
b) Impedir que las aguas superficiales o subterráneas penetren en los residuos
vertidos.
c) Recoger y controlar las aguas contaminadas y los lixiviados.
d) Tratar las aguas contaminadas y los lixiviados recogidos del vertedero de forma
que se cumpla la norma adecuada requerida para su vertido, o de forma que se evite su
vertido, aplicando técnicas adecuadas para ello.
2. En el caso de vertederos de residuos inertes, y cuando una evaluación basada en
la ubicación de la instalación, así como de los residuos que se admitan muestre que el
vertedero presenta un riesgo admisible para el medio ambiente, las autoridades
competentes podrán decidir que no se apliquen las anteriores disposiciones.
3. Protección del suelo y de las aguas
1. Todo vertedero deberá estar situado y diseñado de forma que cumpla las
condiciones necesarias para impedir la contaminación del suelo, de las aguas subterráneas
o de las aguas superficiales y garantizar la recogida eficaz de los lixiviados en las
condiciones establecidas en el apartado 2 anterior. La protección del suelo, de las aguas
subterráneas y de las aguas superficiales durante la fase activa o de explotación del
vertedero se conseguirá mediante la combinación de una barrera geológica y de un
revestimiento artificial estanco bajo la masa de residuos y, cuando las autoridades lo
juzguen necesario, un revestimiento superior durante la fase pasiva o posterior a la
clausura.
2. Existe barrera geológica cuando las condiciones geológicas e hidrogeológicas
subyacentes y en las inmediaciones de un vertedero tienen la capacidad de atenuación
suficiente para impedir un riesgo potencial para el suelo y las aguas subterráneas.

cve: BOE-A-2020-7438
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 187