I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Residuos. (BOE-A-2020-7438)
Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 187
Miércoles 8 de julio de 2020
Sec. I. Pág. 48679
La base y los lados del vertedero dispondrán de una capa mineral con unas condiciones
de permeabilidad y espesor cuyo efecto combinado en materia de protección del suelo, de
las aguas subterráneas y de las aguas superficiales sea por lo menos equivalente al
derivado de los requisitos siguientes:
a) Vertederos para residuos peligrosos: k ≤ 1,0 x 10-9 m/s y espesor ≥ 5 m.
b) Vertederos para residuos no peligrosos: k ≤ 1,0 × 10-9 m/s y espesor ≥ 1 m.
c) Vertederos para residuos inertes: k ≤ 1,0 × 10-7 m/s y espesor ≥ 1 m.
(k = coeficiente de permeabilidad; m/s = metro/segundo).
Cuando la barrera geológica natural no cumpla las condiciones antes mencionadas,
podrá complementarse mediante una barrera geológica artificial que proporcione una
protección equivalente. El espesor de dicha capa mineral no será inferior a 0,5 metros en
el fondo y en los flancos, o cuando proceda en los flancos, una combinación de materiales
geosintéticos que proporcionen un grado de impermeabilidad equivalente.
3. Además de las barreras geológicas anteriormente descritas, deberá añadirse un
revestimiento artificial impermeable bajo la masa de residuos y, con el fin de mantener en
un mínimo la acumulación de lixiviados en la base del vertedero, un sistema de recogida
de lixiviados, de acuerdo con las siguientes condiciones:
Revestimiento artificial
impermeable
Sistema de recogida
de lixiviados (capa de
drenaje ≥ 0,5 m)
Para residuos no peligrosos.
Sí
Sí
Para residuos peligrosos.
Sí
Sí
Clase de vertedero
Exigencia de revestimiento artificial impermeable y de sistema de recogida de lixiviados bajo la masa de
residuos.
Clase de vertedero
No peligroso
Peligroso
Exigida
No exigida
No exigida
Exigida
Capa mineral impermeable.
Exigida
Exigida
Capa de drenaje > 0,5 m.
Exigida
Exigida
Cobertura superior de tierra > 1 m.
Exigida
Exigida
Capa de drenaje de gases.
Revestimiento de impermeabilización artificial.
Para la construcción de la cubierta, así como para tareas de mantenimiento posteriores
se utilizarán áridos y otros materiales procedentes de la valorización de residuos siempre
que los mismos cumplan con los requisitos adecuados para los fines de aislamiento que
se persiguen.
cve: BOE-A-2020-7438
Verificable en https://www.boe.es
El Gobierno y, en su caso, las comunidades autónomas en las normas adicionales de
protección que dicten al efecto, podrán establecer requisitos generales o específicos para
los vertederos de residuos inertes y para las características de los medios técnicos
anteriormente mencionados.
4. Para facilitar la interpretación de los requisitos anteriores, y sin perjuicio de lo
establecido en el apartado 3.6, las barreras de protección mínimas de que dispondrán los
vertederos bajo la masa de residuos y las condiciones mínimas a exigir a dichas barreras
serán las que para cada clase se reflejan esquemáticamente en las figuras 1, 2 y 3.
5. Las autoridades competentes, tras examinar la posibilidad de formación de
cantidades apreciables de lixiviados o gases que pudieran poner en peligro el medio
ambiente, podrán prescribir un sellado superficial con las recomendaciones de diseño que
se señalan en la siguiente tabla.
Núm. 187
Miércoles 8 de julio de 2020
Sec. I. Pág. 48679
La base y los lados del vertedero dispondrán de una capa mineral con unas condiciones
de permeabilidad y espesor cuyo efecto combinado en materia de protección del suelo, de
las aguas subterráneas y de las aguas superficiales sea por lo menos equivalente al
derivado de los requisitos siguientes:
a) Vertederos para residuos peligrosos: k ≤ 1,0 x 10-9 m/s y espesor ≥ 5 m.
b) Vertederos para residuos no peligrosos: k ≤ 1,0 × 10-9 m/s y espesor ≥ 1 m.
c) Vertederos para residuos inertes: k ≤ 1,0 × 10-7 m/s y espesor ≥ 1 m.
(k = coeficiente de permeabilidad; m/s = metro/segundo).
Cuando la barrera geológica natural no cumpla las condiciones antes mencionadas,
podrá complementarse mediante una barrera geológica artificial que proporcione una
protección equivalente. El espesor de dicha capa mineral no será inferior a 0,5 metros en
el fondo y en los flancos, o cuando proceda en los flancos, una combinación de materiales
geosintéticos que proporcionen un grado de impermeabilidad equivalente.
3. Además de las barreras geológicas anteriormente descritas, deberá añadirse un
revestimiento artificial impermeable bajo la masa de residuos y, con el fin de mantener en
un mínimo la acumulación de lixiviados en la base del vertedero, un sistema de recogida
de lixiviados, de acuerdo con las siguientes condiciones:
Revestimiento artificial
impermeable
Sistema de recogida
de lixiviados (capa de
drenaje ≥ 0,5 m)
Para residuos no peligrosos.
Sí
Sí
Para residuos peligrosos.
Sí
Sí
Clase de vertedero
Exigencia de revestimiento artificial impermeable y de sistema de recogida de lixiviados bajo la masa de
residuos.
Clase de vertedero
No peligroso
Peligroso
Exigida
No exigida
No exigida
Exigida
Capa mineral impermeable.
Exigida
Exigida
Capa de drenaje > 0,5 m.
Exigida
Exigida
Cobertura superior de tierra > 1 m.
Exigida
Exigida
Capa de drenaje de gases.
Revestimiento de impermeabilización artificial.
Para la construcción de la cubierta, así como para tareas de mantenimiento posteriores
se utilizarán áridos y otros materiales procedentes de la valorización de residuos siempre
que los mismos cumplan con los requisitos adecuados para los fines de aislamiento que
se persiguen.
cve: BOE-A-2020-7438
Verificable en https://www.boe.es
El Gobierno y, en su caso, las comunidades autónomas en las normas adicionales de
protección que dicten al efecto, podrán establecer requisitos generales o específicos para
los vertederos de residuos inertes y para las características de los medios técnicos
anteriormente mencionados.
4. Para facilitar la interpretación de los requisitos anteriores, y sin perjuicio de lo
establecido en el apartado 3.6, las barreras de protección mínimas de que dispondrán los
vertederos bajo la masa de residuos y las condiciones mínimas a exigir a dichas barreras
serán las que para cada clase se reflejan esquemáticamente en las figuras 1, 2 y 3.
5. Las autoridades competentes, tras examinar la posibilidad de formación de
cantidades apreciables de lixiviados o gases que pudieran poner en peligro el medio
ambiente, podrán prescribir un sellado superficial con las recomendaciones de diseño que
se señalan en la siguiente tabla.