I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Residuos. (BOE-A-2020-7438)
Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 187
Miércoles 8 de julio de 2020
Sec. I. Pág. 48677
Adicionalmente, la disposición adicional segunda tiene también naturaleza de
legislación básica en materia de bases y coordinación de la sanidad de acuerdo con lo
establecido en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución.
Disposición final segunda.
Incorporación de derecho de la Unión Europea.
Este real decreto incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2018/850
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la
Directiva 1999/31/CE relativa al vertido de residuos.
Disposición final tercera.
invernadero.
Cálculo de los costes de emisión de gases de efecto
El método de cálculo del coste de emisión de gases de efecto invernadero señalado
en el artículo 9.1.e) se establecerá por orden ministerial en el plazo de 2 años desde la
entrada en vigor de este real decreto, previa consulta a la Comision de coordinación en
materia de residuos. Dicho coste será incorporado a la primera actualización de los costes
de vertido señalada en el artículo 9.2.
Disposición final cuarta.
Habilitación para la actualización de los anexos.
Se autoriza a la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico para, mediante orden ministerial, adaptar los anexos de este real decreto a
la normativa de la Unión Europea o al progreso científico y técnico.
Disposición final quinta.
Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 7 de julio de 2020.
FELIPE R.
La Vicepresidenta Cuarta del Gobierno
y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,
cve: BOE-A-2020-7438
Verificable en https://www.boe.es
TERESA RIBERA RODRÍGUEZ
Núm. 187
Miércoles 8 de julio de 2020
Sec. I. Pág. 48677
Adicionalmente, la disposición adicional segunda tiene también naturaleza de
legislación básica en materia de bases y coordinación de la sanidad de acuerdo con lo
establecido en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución.
Disposición final segunda.
Incorporación de derecho de la Unión Europea.
Este real decreto incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2018/850
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la
Directiva 1999/31/CE relativa al vertido de residuos.
Disposición final tercera.
invernadero.
Cálculo de los costes de emisión de gases de efecto
El método de cálculo del coste de emisión de gases de efecto invernadero señalado
en el artículo 9.1.e) se establecerá por orden ministerial en el plazo de 2 años desde la
entrada en vigor de este real decreto, previa consulta a la Comision de coordinación en
materia de residuos. Dicho coste será incorporado a la primera actualización de los costes
de vertido señalada en el artículo 9.2.
Disposición final cuarta.
Habilitación para la actualización de los anexos.
Se autoriza a la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico para, mediante orden ministerial, adaptar los anexos de este real decreto a
la normativa de la Unión Europea o al progreso científico y técnico.
Disposición final quinta.
Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 7 de julio de 2020.
FELIPE R.
La Vicepresidenta Cuarta del Gobierno
y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,
cve: BOE-A-2020-7438
Verificable en https://www.boe.es
TERESA RIBERA RODRÍGUEZ