I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Residuos. (BOE-A-2020-7438)
Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 187
Miércoles 8 de julio de 2020
Sec. I. Pág. 48675
CAPÍTULO VII
Obligaciones de información
Artículo 19.
Obligaciones de información.
1. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico remitirá por
medios electrónicos a la Comisión Europea información anual sobre los objetivos para
reducir los residuos municipales biodegradables destinados a vertedero y sobre los
objetivos de vertido del artículo 8 de acuerdo con las normas señaladas en el anexo IV.
La información relativa al vertido de residuos municipales mencionados en el artículo 8
se remitirá en un plazo no superior a los dieciocho meses siguientes a la conclusión del año
al que se refieran los datos, de acuerdo con el formato que se establece en el Anexo II de la
Decisión de ejecución (UE) 2019/1885, de 6 de noviembre de 2019, y acompañados de un
informe de control de calidad.
El primer periodo de comunicación de los datos relativos al vertido de residuos
municipales será el correspondiente al año 2020.
La obligación de información relativa al objetivo sobre reducción de los residuos
municipales biodegradables depositados en vertedero mencionado en el artículo 8 se
extenderá únicamente hasta el 1 de enero de 2025, de conformidad con los objetivos
alcanzados en años anteriores. El formato de está información es el recogido en el Anexo I
de la Decisión de ejecución (UE) 2019/1885, de 6 de noviembre de 2019.
2. Las comunidades autónomas remitirán anualmente por medios electrónicos al
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico la siguiente información:
a) Las cantidades de residuos municipales vertidas calculadas de acuerdo con las
normas señaladas en el apartado 1 del anexo IV, junto con el correspondiente informe de
control de calidad recogido en el apartado 2 del mismo anexo.
b) Las cantidades de residuos municipales biodegradables vertidas.
c) Las cantidades de residuos depositadas en vertedero exentas de tratamiento de
acuerdo con lo señalado en el artículo 7.2, con indicación de su código LER.
d) Un resumen de los resultados de las inspecciones de vertederos realizadas
señaladas en el artículo 17.
e) Las resoluciones en las que se autorice un nuevo vertedero o la ampliación o
modificación sustancial de uno existente. Esta información se remitirá en el plazo máximo
de tres meses desde la fecha de la resolución.
La información relativa a los apartados a) a d) será remitida a más tardar el 1 de
octubre del año siguiente al año al que corresponda dicha información.
3. El 1 de mayo del año siguiente al que corresponda dicha información, las entidades
explotadoras autorizadas remitirán anualmente a las comunidades autónomas y al titular
del vertedero, en su caso, la memoria resumen del vertedero de acuerdo con el artículo 41
de la Ley 22/2011, de 28 de julio.
Previa consulta a la Comisión de coordinación en materia de residuos en el plazo de
dos años desde la entrada en vigor de este real decreto, el titular del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico establecerá por orden ministerial los requisitos
mínimos exigibles de clasificación de los residuos, madurez y estabilización de la fracción
orgánica de los residuos municipales tratados con carácter previo al vertido.
Disposición adicional segunda.
Gestión de residuos asociados al COVID-19.
1. En los hogares, los residuos de pacientes positivos o en cuarentena por COVID-19
se deberán gestionar siguiendo las recomendaciones establecidas por las autoridades
cve: BOE-A-2020-7438
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional primera. Requisitos mínimos exigibles para el vertido de la fracción
orgánica de los residuos municipales.
Núm. 187
Miércoles 8 de julio de 2020
Sec. I. Pág. 48675
CAPÍTULO VII
Obligaciones de información
Artículo 19.
Obligaciones de información.
1. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico remitirá por
medios electrónicos a la Comisión Europea información anual sobre los objetivos para
reducir los residuos municipales biodegradables destinados a vertedero y sobre los
objetivos de vertido del artículo 8 de acuerdo con las normas señaladas en el anexo IV.
La información relativa al vertido de residuos municipales mencionados en el artículo 8
se remitirá en un plazo no superior a los dieciocho meses siguientes a la conclusión del año
al que se refieran los datos, de acuerdo con el formato que se establece en el Anexo II de la
Decisión de ejecución (UE) 2019/1885, de 6 de noviembre de 2019, y acompañados de un
informe de control de calidad.
El primer periodo de comunicación de los datos relativos al vertido de residuos
municipales será el correspondiente al año 2020.
La obligación de información relativa al objetivo sobre reducción de los residuos
municipales biodegradables depositados en vertedero mencionado en el artículo 8 se
extenderá únicamente hasta el 1 de enero de 2025, de conformidad con los objetivos
alcanzados en años anteriores. El formato de está información es el recogido en el Anexo I
de la Decisión de ejecución (UE) 2019/1885, de 6 de noviembre de 2019.
2. Las comunidades autónomas remitirán anualmente por medios electrónicos al
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico la siguiente información:
a) Las cantidades de residuos municipales vertidas calculadas de acuerdo con las
normas señaladas en el apartado 1 del anexo IV, junto con el correspondiente informe de
control de calidad recogido en el apartado 2 del mismo anexo.
b) Las cantidades de residuos municipales biodegradables vertidas.
c) Las cantidades de residuos depositadas en vertedero exentas de tratamiento de
acuerdo con lo señalado en el artículo 7.2, con indicación de su código LER.
d) Un resumen de los resultados de las inspecciones de vertederos realizadas
señaladas en el artículo 17.
e) Las resoluciones en las que se autorice un nuevo vertedero o la ampliación o
modificación sustancial de uno existente. Esta información se remitirá en el plazo máximo
de tres meses desde la fecha de la resolución.
La información relativa a los apartados a) a d) será remitida a más tardar el 1 de
octubre del año siguiente al año al que corresponda dicha información.
3. El 1 de mayo del año siguiente al que corresponda dicha información, las entidades
explotadoras autorizadas remitirán anualmente a las comunidades autónomas y al titular
del vertedero, en su caso, la memoria resumen del vertedero de acuerdo con el artículo 41
de la Ley 22/2011, de 28 de julio.
Previa consulta a la Comisión de coordinación en materia de residuos en el plazo de
dos años desde la entrada en vigor de este real decreto, el titular del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico establecerá por orden ministerial los requisitos
mínimos exigibles de clasificación de los residuos, madurez y estabilización de la fracción
orgánica de los residuos municipales tratados con carácter previo al vertido.
Disposición adicional segunda.
Gestión de residuos asociados al COVID-19.
1. En los hogares, los residuos de pacientes positivos o en cuarentena por COVID-19
se deberán gestionar siguiendo las recomendaciones establecidas por las autoridades
cve: BOE-A-2020-7438
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional primera. Requisitos mínimos exigibles para el vertido de la fracción
orgánica de los residuos municipales.