I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2020-7437)
Real Decreto 644/2020, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 187

Miércoles 8 de julio de 2020

Artículo 2.

Sec. I. Pág. 48633

Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores y para Iberoamérica y el Caribe.

1. La Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores y para Iberoamérica y el Caribe
es el órgano superior directamente responsable, bajo la dirección de la persona titular del
Departamento, de la formulación y ejecución de la política exterior en sus planteamientos
y objetivos globales, así como en su concreción para las distintas áreas geográficas y
temáticas.
2. La Secretaría de Estado ejerce respecto de las unidades de ella dependientes
las atribuciones recogidas en el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y, en
particular, le compete:
a) La coordinación y el seguimiento de la participación de España en la Política
Exterior y de Seguridad Común de la Unión Europea, incluida la Política Común de
Seguridad y Defensa.
b) La formulación y ejecución de la política exterior correspondiente al sistema de
Naciones Unidas, el Consejo de Europa, la Organización para la Seguridad y la
Cooperación en Europa (en lo sucesivo, OSCE) y los organismos internacionales.
c) La promoción y la protección de los Derechos Humanos y la aplicación
transversal de los Derechos Humanos, incluida la de la igualdad de género en la política
exterior.
d) La llevanza de los asuntos internacionales de terrorismo, de seguridad
internacional y construcción de la paz, y las operaciones y misiones de paz, la no
proliferación nuclear y el desarme.
e) La formulación y ejecución de la política exterior de España en las áreas
geográficas de Iberoamérica y el Caribe; el Magreb, Mediterráneo y Oriente Próximo;
África; y América del Norte, Europa Oriental, Asia y Pacífico.
f) La gestión, la coordinación y el seguimiento, en el ámbito de sus competencias,
de las contribuciones obligatorias a organismos internacionales y para operaciones de
paz. En el ámbito de sus competencias, ejecuta el presupuesto para contribuciones
voluntarias a organismos e instituciones internacionales, y otras aportaciones a
entidades y para actividades vinculadas a la política exterior.
g) La preparación y coordinación de las Cumbres Iberoamericanas y la planificación
e impulso de las actividades de la Comunidad Iberoamericana de Naciones; la
colaboración y el apoyo a las funciones de la Secretaría General Iberoamericana; y el
fomento y la coordinación de la presencia de España en la Organización de Estados
Americanos (en lo sucesivo, OEA) y en los distintos organismos y entidades
multilaterales de ámbito iberoamericano, sin perjuicio de las competencias de otros
Departamentos.
h) El impulso a la aplicación transversal de la Agenda 2030 en la política exterior de
España, en estrecha coordinación y sin perjuicio de las competencias del resto de
órganos del Ministerio y otros Departamentos ministeriales competentes.

a) La Dirección General de Política Exterior y de Seguridad.
b) La Dirección General de Naciones Unidas, Organismos Internacionales y
Derechos Humanos.
c) La Dirección General para Iberoamérica y el Caribe.
d) La Dirección General para el Magreb, Mediterráneo y Oriente Próximo.
e) La Dirección General para África.
f) La Dirección General para América del Norte, Europa Oriental, Asia y Pacífico.
De las citadas Direcciones Generales dependerán, a su vez, los Embajadores y
Embajadoras en Misión Especial que se designen en los respectivos ámbitos
competenciales.

cve: BOE-A-2020-7437
Verificable en https://www.boe.es

3. De la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores y para Iberoamérica y el
Caribe dependen los siguientes órganos directivos: