I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2020-7437)
Real Decreto 644/2020, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 187

Miércoles 8 de julio de 2020

Sec. I. Pág. 48632

principio de transparencia, y es también adecuada al principio de eficiencia, ya que, entre
otras cuestiones, no impone cargas administrativas adicionales.
En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación, a propuesta de la Ministra de Política Territorial y Función Pública y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de julio de 2020,
DISPONGO:
Artículo 1.

Organización general del Departamento.

1. Corresponde al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación,
de conformidad con las directrices del Gobierno y en aplicación del principio de unidad
de acción en el exterior, planificar, dirigir, ejecutar y evaluar la política exterior del Estado
y la política de cooperación internacional para el desarrollo sostenible, con singular
atención a las relacionadas con la Unión Europea y con Iberoamérica, y coordinar y
supervisar todas las actuaciones que en dichos ámbitos realicen, en ejecución de sus
respectivas competencias, los restantes Departamentos y Administraciones Públicas.
Asimismo, le corresponde fomentar las relaciones económicas, culturales y
científicas internacionales; participar, en la esfera de actuación que le es propia, en la
propuesta y aplicación de las políticas migratorias y de extranjería; fomentar la
cooperación transfronteriza e interterritorial; proteger a los españoles en el exterior; y
preparar, negociar y tramitar los Tratados Internacionales de los que España sea parte.
2. Las competencias previstas en este real decreto se ejercerán con un enfoque
transversal de género, que garantice una implementación real y efectiva de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
3. Las competencias atribuidas en este real decreto al Ministerio de Asuntos
Exteriores, Unión Europea y Cooperación se ejercerán en coordinación y sin perjuicio de
las que correspondan a otros Departamentos ministeriales.
4. A la persona titular del Ministerio le corresponde el ejercicio de las funciones
previstas en el artículo 4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y en el
artículo 61 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5. El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación se estructura
en los siguientes órganos superiores y directivos, directamente dependientes de su
titular:
La Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores y para Iberoamérica y el Caribe.
La Secretaría de Estado para la Unión Europea.
La Secretaría de Estado de Cooperación Internacional.
La Secretaría de Estado de la España Global.
La Subsecretaría de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

6. Como órgano de apoyo político y técnico a la persona titular del Ministerio de
Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación existe un Gabinete, cuya persona
titular tiene rango de Director General, con la estructura que se establece en el
artículo 23.2 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la
estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales.
7. Depende asimismo de la persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores,
Unión Europea y Cooperación la Oficina de Asuntos Migratorios, con nivel orgánico de
Subdirección General, a la que corresponde el ejercicio de la coordinación de la política
migratoria en el ámbito multilateral; en el de la Unión Europea, sin perjuicio de las
competencias que correspondan a la Dirección General de Integración y Coordinación de
Asuntos Generales de la Unión Europea; y en el de las relaciones bilaterales con otros
países; junto con otros Departamentos ministeriales competentes en la materia.

cve: BOE-A-2020-7437
Verificable en https://www.boe.es

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