I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2020-7437)
Real Decreto 644/2020, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 187
Miércoles 8 de julio de 2020
Sec. I. Pág. 48634
4. Como órgano de apoyo político y técnico de la persona titular de la Secretaría de
Estado existe un Gabinete, con nivel orgánico de Subdirección General, y con la
estructura que se establece en el artículo 23.3 del Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero.
Artículo 3.
Dirección General de Política Exterior y de Seguridad.
a) La asistencia a la Secretaría de Estado en la propuesta y ejecución de la política
exterior en sus planteamientos y objetivos globales.
b) La coordinación, en su calidad de Director Político, y sin perjuicio de las
competencias propias de cada una de ellas, de las Direcciones Generales de Naciones
Unidas, Organismos Internacionales y Derechos Humanos; para Iberoamérica y el
Caribe; para el Magreb, Mediterráneo y Oriente Próximo; para África; para América del
Norte, Europa Oriental, Asia y Pacífico; y de Europa Occidental, Central y Sudeste de
Europa.
c) La coordinación y seguimiento, en su calidad de Director Político, de la
participación de España en la Política Exterior y de Seguridad Común de la Unión
Europea, incluida la Política Común de Seguridad y de Defensa, la preparación y el
seguimiento de las reuniones del Consejo de Asuntos Exteriores y del Comité Político y
de Seguridad de la Unión Europea, y la representación de España en otras reuniones a
nivel de direcciones políticas.
d) El seguimiento y análisis de aquellas cuestiones de carácter global que afecten a
la comunidad internacional en su conjunto y requieran una respuesta concertada de la
misma, y la definición y coordinación de la posición de España, junto con los
Departamentos ministeriales concernidos.
e) La definición estratégica de la posición de España sobre cuestiones
internacionales de seguridad, en los ámbitos tanto multilateral como bilateral.
f) La coordinación de la representación institucional de España en los foros
multilaterales en los que se aborde la no proliferación y el desarme, las actividades de
índole política y jurídica relacionadas con estas materias, tanto de los órganos
principales de las Naciones Unidas como de sus órganos subsidiarios, comités y grupos
de trabajo dependientes; la coordinación general de la acción del Departamento en las
iniciativas y el seguimiento de los asuntos estratégicos relacionados con la no
proliferación, el desarme y las nuevas amenazas; el seguimiento de las actividades y
negociaciones de desarme y de control de armamentos en el marco de las Naciones
cve: BOE-A-2020-7437
Verificable en https://www.boe.es
1. La Dirección General de Política Exterior y de Seguridad ejecuta las directrices
de la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores y para Iberoamérica y el Caribe, de la
que directamente depende, en las funciones de asistencia a la persona titular del
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación en la formulación y
ejecución de la política exterior en sus planteamientos y objetivos globales, y,
especialmente, en la coordinación de la política exterior española con respecto a la
Política Exterior y de Seguridad Común de la Unión Europea que, bajo las orientaciones
del Consejo Europeo y de las decisiones aprobadas por el Consejo de Asuntos
Exteriores, tiene al frente al Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y
Política de Seguridad apoyado por el Servicio Europeo de Acción Exterior.
La persona titular de la Dirección General ejercerá las competencias inherentes a su
responsabilidad de dirección y aquellas que le sean delegadas por la persona titular de la
Secretaría de Estado e impulsará la consecución de los objetivos y la ejecución de los
proyectos propios de la política exterior española en las áreas y campos indicados,
controlando su cumplimiento, supervisando y coordinando la actividad de los órganos
directivos adscritos e impartiendo instrucciones a sus titulares. Igualmente, en tanto que
Director Político, representa a España en el Comité Político y de Seguridad de la Unión
Europea.
En particular, corresponden a la Dirección General de Política Exterior y de
Seguridad las siguientes competencias:
Núm. 187
Miércoles 8 de julio de 2020
Sec. I. Pág. 48634
4. Como órgano de apoyo político y técnico de la persona titular de la Secretaría de
Estado existe un Gabinete, con nivel orgánico de Subdirección General, y con la
estructura que se establece en el artículo 23.3 del Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero.
Artículo 3.
Dirección General de Política Exterior y de Seguridad.
a) La asistencia a la Secretaría de Estado en la propuesta y ejecución de la política
exterior en sus planteamientos y objetivos globales.
b) La coordinación, en su calidad de Director Político, y sin perjuicio de las
competencias propias de cada una de ellas, de las Direcciones Generales de Naciones
Unidas, Organismos Internacionales y Derechos Humanos; para Iberoamérica y el
Caribe; para el Magreb, Mediterráneo y Oriente Próximo; para África; para América del
Norte, Europa Oriental, Asia y Pacífico; y de Europa Occidental, Central y Sudeste de
Europa.
c) La coordinación y seguimiento, en su calidad de Director Político, de la
participación de España en la Política Exterior y de Seguridad Común de la Unión
Europea, incluida la Política Común de Seguridad y de Defensa, la preparación y el
seguimiento de las reuniones del Consejo de Asuntos Exteriores y del Comité Político y
de Seguridad de la Unión Europea, y la representación de España en otras reuniones a
nivel de direcciones políticas.
d) El seguimiento y análisis de aquellas cuestiones de carácter global que afecten a
la comunidad internacional en su conjunto y requieran una respuesta concertada de la
misma, y la definición y coordinación de la posición de España, junto con los
Departamentos ministeriales concernidos.
e) La definición estratégica de la posición de España sobre cuestiones
internacionales de seguridad, en los ámbitos tanto multilateral como bilateral.
f) La coordinación de la representación institucional de España en los foros
multilaterales en los que se aborde la no proliferación y el desarme, las actividades de
índole política y jurídica relacionadas con estas materias, tanto de los órganos
principales de las Naciones Unidas como de sus órganos subsidiarios, comités y grupos
de trabajo dependientes; la coordinación general de la acción del Departamento en las
iniciativas y el seguimiento de los asuntos estratégicos relacionados con la no
proliferación, el desarme y las nuevas amenazas; el seguimiento de las actividades y
negociaciones de desarme y de control de armamentos en el marco de las Naciones
cve: BOE-A-2020-7437
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1. La Dirección General de Política Exterior y de Seguridad ejecuta las directrices
de la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores y para Iberoamérica y el Caribe, de la
que directamente depende, en las funciones de asistencia a la persona titular del
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación en la formulación y
ejecución de la política exterior en sus planteamientos y objetivos globales, y,
especialmente, en la coordinación de la política exterior española con respecto a la
Política Exterior y de Seguridad Común de la Unión Europea que, bajo las orientaciones
del Consejo Europeo y de las decisiones aprobadas por el Consejo de Asuntos
Exteriores, tiene al frente al Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y
Política de Seguridad apoyado por el Servicio Europeo de Acción Exterior.
La persona titular de la Dirección General ejercerá las competencias inherentes a su
responsabilidad de dirección y aquellas que le sean delegadas por la persona titular de la
Secretaría de Estado e impulsará la consecución de los objetivos y la ejecución de los
proyectos propios de la política exterior española en las áreas y campos indicados,
controlando su cumplimiento, supervisando y coordinando la actividad de los órganos
directivos adscritos e impartiendo instrucciones a sus titulares. Igualmente, en tanto que
Director Político, representa a España en el Comité Político y de Seguridad de la Unión
Europea.
En particular, corresponden a la Dirección General de Política Exterior y de
Seguridad las siguientes competencias: