I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2020-7437)
Real Decreto 644/2020, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 187

Miércoles 8 de julio de 2020

Disposición adicional cuarta.
directivos.

Sec. I. Pág. 48656

Suplencia de las personas titulares de los órganos

En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de un órgano
directivo, así como en los supuestos de abstención o recusación, y en defecto de
designación de suplente conforme a lo previsto en el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, corresponderá la suplencia a las personas titulares de los órganos directivos
dependientes de aquel, por el orden en que aparecen citados en la respectiva estructura
establecida en este real decreto.
Disposición adicional quinta.

Academia de España en Roma.

Depende del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación la
Academia de España en Roma. Dicha dependencia se articula orgánicamente a través
de la Subsecretaría de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y
funcionalmente a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional.
Disposición adicional sexta.

Consolidación de unidades TIC.

En el ejercicio de las funciones de implementación y desarrollo de la política en
materia de tecnologías de la información y comunicaciones en el ámbito del Ministerio, la
Subdirección General de Informática, Comunicaciones y Redes promoverá, en
colaboración con las unidades competentes del Ministerio y de sus organismos adscritos,
la consolidación de los recursos humanos, económico-presupuestarios, técnicos y
materiales vinculados.
Disposición transitoria única.
a Subdirección General.

Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior

1. Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección
General continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos
presupuestarios, hasta que se aprueben las correspondientes relaciones de puestos de
trabajo adaptadas a la estructura orgánica establecida por este real decreto. Dicha
adaptación en ningún caso podrá generar incremento de gasto público.
2. Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior al de Subdirección
General encuadrados en los órganos suprimidos, o cuya dependencia orgánica haya
sido modificada por este real decreto, se adscribirán provisionalmente mediante
resolución de la persona titular de la Subsecretaría, hasta tanto entre en vigor la nueva
relación de puestos de trabajo, a los órganos regulados en este real decreto, en función
de las atribuciones que estos tengan asignadas.
Derogación normativa.

Queda derogado el Real Decreto 1271/2018, de 11 de octubre, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión
Europea y Cooperación y por el que se modifica el Real Decreto 595/2018, de 22 de
junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos
ministeriales, y cuantas disposiciones de igual o menor rango se opongan a lo
establecido en este real decreto.

cve: BOE-A-2020-7437
Verificable en https://www.boe.es

Disposición derogatoria única.