I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2020-7437)
Real Decreto 644/2020, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de julio de 2020

Sec. I. Pág. 48657

Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por
el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales.
Se modifica el artículo 1 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se
establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales, que queda
redactado en los siguientes términos:
«Artículo 1. Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
1. El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación se
estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:
A) La Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores y para Iberoamérica y el
Caribe, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1. La Dirección General de Política Exterior y de Seguridad.
2. La Dirección General de Naciones Unidas, Organismos Internacionales y
Derechos Humanos.
3. La Dirección General para Iberoamérica y el Caribe.
4. La Dirección General para el Magreb, Mediterráneo y Oriente Próximo.
5. La Dirección General para África.
6. La Dirección General para América del Norte, Europa Oriental, Asia y
Pacífico.
B) La Secretaría de Estado para la Unión Europea, de la que dependen los
siguientes órganos directivos:
1. La Dirección General de Integración y Coordinación de Asuntos Generales
de la Unión Europea.
2. La Dirección General de Coordinación del Mercado Interior y otras
Políticas Comunitarias.
3. La Dirección General de Europa Occidental, Central y Sudeste de Europa.
C) La Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, de la que depende
la Dirección General de Políticas de Desarrollo Sostenible.
D) La Secretaría de Estado de la España Global, de la que dependen los
siguientes órganos directivos:
1. La Dirección General de Estrategia, Prospectiva y Coherencia.
2. La Dirección General de Diplomacia Económica.
3. La Dirección General de Comunicación, Diplomacia Pública y Redes.
E) La Subsecretaría de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación,
de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1. La Secretaría General Técnica.
2. La Dirección General del Servicio Exterior.
3. La Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos
Consulares.
4. La Dirección General de Protocolo, Cancillería y Órdenes.
2. Quedan suprimidas la Dirección General de Naciones Unidas y Derechos
Humanos, la Oficina de la España Global, la Dirección General de Relaciones
Económicas Internacionales, la Dirección General de Comunicación e Información
Diplomática y el Introductor de Embajadores.»

cve: BOE-A-2020-7437
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 187