I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2020-7437)
Real Decreto 644/2020, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 187
Miércoles 8 de julio de 2020
Artículo 23.
Sec. I. Pág. 48655
Dirección General de Protocolo, Cancillería y Órdenes.
1. La titularidad de la Dirección General de Protocolo, Cancillería y Órdenes,
corresponderá al Introductor o Introductora de Embajadores, quien tendrá durante el
desempeño de su cargo la categoría y honores de Embajador o Embajadora.
2. Corresponde a la Dirección General de Protocolo, Cancillería y Órdenes el
ejercicio de las siguientes competencias:
a) La preparación, coordinación y ejecución de los actos oficiales y ceremonias
relacionados con la política exterior del Estado, que tengan lugar en el territorio nacional
y en el exterior y, en particular, los viajes oficiales de Sus Majestades los Reyes de
España y las visitas de los Jefes de Estado extranjeros.
b) La tramitación de los expedientes de condecoraciones de las Órdenes de Isabel
la Católica y del Mérito Civil.
c) La gestión y control de todas las cuestiones relacionadas con las misiones
diplomáticas acreditadas en España, sus oficinas consulares y los organismos
internacionales con sede u oficina en nuestro país, en cumplimiento de los Convenios de
Viena sobre relaciones diplomáticas y consulares.
3. Dependen de la Dirección General de Protocolo, Cancillería y Órdenes, con nivel
orgánico de Subdirección General:
a) La Subdirección General de Viajes y Visitas Oficiales, Ceremonial y Órdenes,
cuya persona titular recibe la denominación de Segundo Introductor o Segunda
Introductora de Embajadores, a la que corresponde el ejercicio de las funciones
enumeradas en las letras a) y b) del apartado anterior.
b) La Subdirección General de Cancillería a la que corresponde el ejercicio de las
funciones enumeradas en la letra c) del apartado anterior.
Disposición adicional primera.
Supresión de órganos.
Quedan suprimidos los siguientes órganos del Departamento:
a) La Oficina de Análisis y Previsión.
b) La Subdirección General de Seguridad.
c) La Subdirección General de Organismos Internacionales Técnicos.
d) La Subdirección General de Asuntos Agrícolas y de Pesca.
e) La Subdirección General para la promoción de la España Global.
f) La Subdirección General de Comunicación e Imagen Institucional y Diplomacia
Pública.
Disposición adicional segunda.
Referencias normativas a órganos suprimidos.
Las referencias que se hacen en el ordenamiento jurídico a los órganos que se
suprimen por este real decreto se entenderán realizadas a los que se crean, sustituyen o
asumen sus competencias en esta misma norma.
Delegación de competencias.
1. Las delegaciones de competencias otorgadas por los distintos órganos
superiores y directivos afectados por este real decreto continuarán siendo válidas y
eficaces, hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas.
2. Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud
del apartado anterior se hubiesen efectuado en favor de órganos que hayan sido
suprimidos, las referidas delegaciones se entenderán válidas y eficaces en favor de los
órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia.
cve: BOE-A-2020-7437
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional tercera.
Núm. 187
Miércoles 8 de julio de 2020
Artículo 23.
Sec. I. Pág. 48655
Dirección General de Protocolo, Cancillería y Órdenes.
1. La titularidad de la Dirección General de Protocolo, Cancillería y Órdenes,
corresponderá al Introductor o Introductora de Embajadores, quien tendrá durante el
desempeño de su cargo la categoría y honores de Embajador o Embajadora.
2. Corresponde a la Dirección General de Protocolo, Cancillería y Órdenes el
ejercicio de las siguientes competencias:
a) La preparación, coordinación y ejecución de los actos oficiales y ceremonias
relacionados con la política exterior del Estado, que tengan lugar en el territorio nacional
y en el exterior y, en particular, los viajes oficiales de Sus Majestades los Reyes de
España y las visitas de los Jefes de Estado extranjeros.
b) La tramitación de los expedientes de condecoraciones de las Órdenes de Isabel
la Católica y del Mérito Civil.
c) La gestión y control de todas las cuestiones relacionadas con las misiones
diplomáticas acreditadas en España, sus oficinas consulares y los organismos
internacionales con sede u oficina en nuestro país, en cumplimiento de los Convenios de
Viena sobre relaciones diplomáticas y consulares.
3. Dependen de la Dirección General de Protocolo, Cancillería y Órdenes, con nivel
orgánico de Subdirección General:
a) La Subdirección General de Viajes y Visitas Oficiales, Ceremonial y Órdenes,
cuya persona titular recibe la denominación de Segundo Introductor o Segunda
Introductora de Embajadores, a la que corresponde el ejercicio de las funciones
enumeradas en las letras a) y b) del apartado anterior.
b) La Subdirección General de Cancillería a la que corresponde el ejercicio de las
funciones enumeradas en la letra c) del apartado anterior.
Disposición adicional primera.
Supresión de órganos.
Quedan suprimidos los siguientes órganos del Departamento:
a) La Oficina de Análisis y Previsión.
b) La Subdirección General de Seguridad.
c) La Subdirección General de Organismos Internacionales Técnicos.
d) La Subdirección General de Asuntos Agrícolas y de Pesca.
e) La Subdirección General para la promoción de la España Global.
f) La Subdirección General de Comunicación e Imagen Institucional y Diplomacia
Pública.
Disposición adicional segunda.
Referencias normativas a órganos suprimidos.
Las referencias que se hacen en el ordenamiento jurídico a los órganos que se
suprimen por este real decreto se entenderán realizadas a los que se crean, sustituyen o
asumen sus competencias en esta misma norma.
Delegación de competencias.
1. Las delegaciones de competencias otorgadas por los distintos órganos
superiores y directivos afectados por este real decreto continuarán siendo válidas y
eficaces, hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas.
2. Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud
del apartado anterior se hubiesen efectuado en favor de órganos que hayan sido
suprimidos, las referidas delegaciones se entenderán válidas y eficaces en favor de los
órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia.
cve: BOE-A-2020-7437
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional tercera.